Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima

Resolución N° 0190-2018-JNE

Expediente N° J-2016-01385-A03

IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe Ojeda Luyo en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, del 9 de noviembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01385-A01, N° J-2016-01385-A02, N° J-2016-01385-Q01 y N° J-2016-01385-Q02.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 20 de octubre de 2016, Julio Felipe Ojeda Luyo solicita la vacancia de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima (fojas 289 a 298), por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que:

a) Con fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano Sergio Vidia Pedraza suscribió con Carlos Pariona Lizana, cuando todavía no era alcalde, el Contrato de Arrendamiento de Espacio Radial y Televisivo - Publicidad de Campaña Política 2014, por la suma de S/ 10 000.00. De dicha cantidad solo se pagó S/ 2 500.00, restando un saldo de S/ 7 250.00. Es por este motivo que el citado ciudadano requirió, mediante carta notarial, el pago de la suma adeudada.

b) Al no cumplir con el pago, Sergio Vidia Pedraza demanda al alcalde ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial, Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, en este proceso, mediante Resolución Número Cuatro, del 6 de noviembre de 2015, se emite sentencia requiriendo al alcalde cumpla con pagar la suma de S/ 7 250.00.

c) Los hechos mencionados no tendrían discusión y no colisionarían con un interés personal del alcalde, ya que durante todo el 2015, la Municipalidad Distrital de Imperial no contrató con el ciudadano Sergio Vidia Pedraza, por el contrario, durante ese año dicho ciudadano se dedicó a cuestionar la gestión del alcalde, emitiendo comentarios concernientes a la deuda e inclusive en una entrevista hecha al alcalde le recriminaba la deuda, lo que se demuestra con los videos de los programas televisivos.

d) Desde mayo de 2016, hubo un cambio radical en Sergio Vidia Pedraza con relación a los cuestionamientos hacia el alcalde, ello porque contrató sus servicios bajo pretexto de difundir las actividades de la municipalidad, conforme se aprecia con los requerimientos de contratación, términos de referencia, órdenes de servicios, conformidad de servicios y comprobantes de pago.

e) Se otorgó contrataciones directas a Sergio Vidia Pedraza sin cumplir con los requerimientos mínimos, ya que, según los términos de referencia, uno de los requisitos era “tener experiencia laboral en el sector público y/o privado en radio y televisión, así como tener estudios informáticos e idiomas o telecomunicaciones”, los cuales no se cumplen, ya que según consulta virtual hecha a la Sunedu, no tiene profesión de periodista, idiomas ni telecomunicaciones.

f) El alcalde habría contratado a su acreedor con la finalidad de cancelar la deuda que mantiene, anteponiendo un interés personal.

g) El ciudadano es acreedor del alcalde, además, ha incluido a su hijo Sergio Pablo Vidia Herencia para que cobre a la municipalidad, emitiendo recibos por honorarios bajo fachadas de publicidad con la finalidad de atenuar los cuestionamientos televisivos.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial

En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 28 de noviembre de 2016, Acta N° 018 (fojas 220 a 224), por mayoría, el concejo municipal desaprobó la solicitud de vacancia, obteniéndose la siguiente votación: 5 votos en contra de la vacancia, 3 abstenciones y ningún voto a favor. Dicha decisión se formalizó, mediante Acuerdo de Concejo N° 104-2016-MDI, de la misma fecha (fojas 197 a 202).

Recurso de apelación

El 21 de diciembre de 2016 (fojas 175 a 182), Julio Felipe Ojeda Luyo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 104-2016-MDI, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia.

Pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0158-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 155 y vuelta a 159 y vuelta), declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 104-2016-MDI, que declaró infundada la solicitud de vacancia, y dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Imperial para que emita un nuevo pronunciamiento, debiendo incorporar los siguientes documentos:

1) Los requerimientos (informes o memorándums) del área usuaria (gerencia de tributación municipal y oficina de imagen institucional), con los respectivos sellos de trámite, que sirvieron de sustento a las posteriores contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

2) Los formatos de requerimiento de contratación con los que se tramitaron las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

3) Las órdenes de servicios de las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

4) Los informes de servicio o labores realizadas que presentaron Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por las contrataciones de julio y agosto de 2016.

5) Los recibos por honorarios electrónicos que emitieron Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por las contrataciones de julio y agosto de 2016.

6) Los informes de conformidad de servicio que se emitieron por las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

7) Los comprobantes de pago de las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

8) Un informe de la Subgerencia de Logística, de todos los servicios de publicidad que se contrataron en mayo, julio y agosto de 2016, a requerimiento de la Gerencia de Tributación Municipal y de la Oficina de Imagen Institucional, acompañados de los documentos o expediente de contratación.

9) Un informe de la Subgerencia de Logística, sobre el cumplimiento de los requerimientos mínimos, establecidos en los términos de referencia, de las 8 contrataciones que se cuestionan.

10) Teniendo en cuenta el estado de la causa que se tramita en el Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, el solicitante de la vacancia, una vez que el Juez de Paz Letrado del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete emita la respectiva resolución declarando consentida la Sentencia, contenida en la Resolución N° Cuatro (fojas 130 a 134), de fecha 6 de noviembre de 2015, deberá presentar al concejo municipal copia certificada de esta resolución.

Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso

En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0158-2017-JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios:

• A fojas 601, a través del Informe N° 246-2017-GM-MDI, del 3 de julio de 2017, el gerente municipal da cumplimiento a la Resolución N° 0158-2017-JNE.

• Mediante Informe N° 0254-2017-SGLCPYM/GAF-MDI, del 28 de junio de 2017, que obra a fojas 602, el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza remite todos los expedientes de contratación que de forma completa fueran remitidos por Tesorería, con relación a los servicios de publicidad que se contrató en mayo, julio y agosto de 2016.

Asimismo, obra a fojas 1488, el Informe N° 0255-2017-SGLCPYM/GAF-MDI, del 28 de junio de 2017, mediante el cual el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza informa que la subgerencia proporcionó el modelo de términos de referencia a la Oficina de Imagen Institucional, tanto para la contratación de bienes, servicios. Aparentemente, estos fueron confundidos y enviados con error. Debido a la gran cantidad de expedientes de contratación de los servicios de publicidad, sumados a los requerimientos de las demás áreas usuarias, no pudieron ser verificados en su totalidad, conforme obran en otros expedientes, en donde sí se hicieron los términos de referencia adecuadamente.

Además, indica que, en el estudio de mercado, que se realiza para contratar los servicios de publicidad, se solicitó propuestas económicas a los programas con mayor sintonía, alcance y cobertura dentro del distrito de Imperial, sus centros poblados y anexos. De igual manera, se contrató a otros programas con mucha sintonía, tanto de medios televisivos como radiales en los distritos de Imperial y San Vicente.

La mayoría de los proveedores fueron seleccionados por contar con programas con difusión adecuada, y estando a que la contratación es para la difusión de las actividades municipales, se contratan los espacios radiales o televisivos no se contratan personas.

• A fojas 1489, a través del Informe N° 109-2017-OII-MDI, del 28 de junio de 2017, el jefe de la Oficina de Imagen Institucional refiere que, revisados los archivos que se encuentran en dicha oficina, no obra ningún requerimiento a nombre de Sergio Vidia Pedraza ni de Sergio Pablo Vidia Herencia, en julio y agosto de 2016.

Verificados los expedientes de contratación, se evidencia que se cometió error al remitir los términos de referencia de los servicios de publicidad considerando el modelo remitido por la Subgerencia de Logística, ya que se usó el modelo de requerimiento de asistente o personal.

• Por su parte, a fojas 1490, mediante el Informe N° 464-2017-GTM-MDI, del 27 de junio de 2017, la gerente de Tributación Municipal señala que revisados los archivos que obran en dicha gerencia no obra ningún requerimiento a nombre de Sergio Vidia Pedraza ni de Sergio Pablo Vidia Herencia durante julio y agosto de 2016.

Asimismo, señala que durante el 2016 se remitieron informes dirigidos al jefe de Imagen Institucional, solicitando se realicen los spots publicitarios del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria de la Gerencia de Tributación Municipal.

• De fojas 1522 a 1525, obra el escrito presentado por Julio Felipe Ojeda Luyo, adjuntando copia certificada de la Resolución Número Diez, de fecha 5 de julio de 2017 (fojas 1535), emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que declara: “Cúmplase, con lo ejecutoriado por el Superior, poniéndose en conocimiento de las partes…”.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial sobre la solicitud de vacancia

En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 26 de julio de 2017, Acta N° 009 (fojas 1752 a 1757), el Concejo Distrital de Imperial no emitió pronunciamiento, sin embargo, el alcalde distrital declaró la improcedencia de la sesión extraordinaria por no existir una respuesta clara de los regidores.

Recurso de apelación

Con fecha 7 de agosto de 2017 (fojas 1830 a 1841), Julio Felipe Ojeda Luyo interpuso recurso de apelación en contra de lo determinado en la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de julio de 2017, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en el recurso de apelación primigenio.

Nuevo pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Auto N° 1, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 4 y vuelta a 6 y vuelta), emitido en el Expediente N° J-2016-01385-A02, resolvió:

a) Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de lo determinado por Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, en la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 26 de julio de 2017, Acta N° 009, en donde declaró la improcedencia de la sesión extraordinaria.

b) Nula la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 26 de julio de 2017.

c) Devolver los actuados al Concejo Distrital de Imperial, a fin de que proceda de acuerdo a lo establecido en el considerando 14 de la Resolución N° 0158-2017-JNE, del 24 de abril de 2017, bajo el apercibimiento allí decretado.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial sobre la solicitud de vacancia

En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 6 de noviembre de 2017, Acta N° 017 (fojas 47 y vuelta a 53 y vuelta), el concejo municipal, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia, obteniéndose la siguiente votación: 3 votos a favor de la vacancia y 5 votos en contra. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, del 9 de noviembre del mismo año (fojas 54 a 69).

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 83 a 91), Julio Felipe Ojeda Luyo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, sobre la base de similares argumentos a los expuestos tanto en la solicitud de vacancia como en los recursos de apelación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos probados, el alcalde distrital de Imperial incurrió en la causal de restricciones de la contratación, prevista en artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. Este órgano electoral considera que, en el presente caso, tiene los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión de fondo, dado que se ha cumplido con la exigencia establecida en la Resolución N° 0158-2017-JNE, por lo que se debe proceder a emitir pronunciamiento respecto a la controversia, más aún, si de autos se aprecia que se ha respetado el debido proceso, así como el derecho a la defensa de la autoridad cuestionada, al permitirle su defensa técnica, a través de un letrado, en la sesión extraordinaria, del 6 de noviembre de 2017, conforme se observa del acta de fojas 47 y vuelta a 53 y vuelta.

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación

2. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

3. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

4. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones N° 1043-2013-JNE, N° 1011-2013-JNE, y N° 959-2013-JNE, del 19 y 12 de noviembre, y 15 de octubre de 2013, respectivamente, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son a) la configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.

5. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto

6. En este caso, se atribuye al alcalde distrital de Imperial haber celebrado contratos de difusión de las actividades municipales con su acreedor Sergio Vidia Pedraza y su hijo Sergio Pablo Vidia Herencia, otorgándoles contrataciones directas, sin que cumpla con los requerimientos mínimos establecidos en los términos de referencia, lo cual, considera el solicitante de la vacancia, acredita un interés personal del burgomaestre.

7. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente.

8. Con relación al primer elemento, referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, teniendo en cuenta que se solicita la vacancia del alcalde debido a la contratación, por parte de la municipalidad, de servicios de publicidad en medios de comunicación con Sergio Vidia Pedraza y su hijo Sergio Pablo Vidia Herencia, cabe precisar que dichas contrataciones se verifican con lo siguiente:

a. Orden de Servicio N° 1372, de fecha 31 de mayo de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1 000.00, por el servicio de difusión por radio y televisión del beneficio de regularización tributaria y no tributaria hasta el 3 de junio de 2016, del 2 de mayo al 3 de junio de 2016 (fojas 317).

b. Orden de Servicio N° 1373, de fecha 31 de mayo de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00, por el servicio de difusión por radio y televisión del beneficio de regularización tributaria y no tributaria hasta el 3 de junio de 2016, del 2 de mayo al 3 de junio de 2016 (fojas 339).

c. Orden de Servicio N° 1666, de fecha 6 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1 000.00, por servicio de difusión por radio y televisión de los talleres del presupuesto participativo año fiscal 2017, del 15 de junio al 8 de julio de 2016 (fojas 306).

d. Orden de Servicio N° 1668, de fecha 6 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00, por el servicio de difusión por radio y televisión de los talleres del presupuesto participativo año fiscal 2017, del 15 de junio al 8 de julio de 2016 (fojas 994).

e. Orden de Servicio N° 1684, de fecha 12 de julio de 2016, girada a nombre Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1 000.00, por el servicio de difusión por radio y televisión de la resolución de alcaldía que dispone el embanderamiento de las viviendas del distrito, desfile escolar por Fiestas Patrias y actividades propias de la gestión (fojas 459).

f. Orden de Servicio N° 1688, de fecha 12 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00, por el servicio de difusión por radio y televisión de la resolución de alcaldía que dispone el embanderamiento de las viviendas del distrito, desfile escolar por Fiestas Patrias y actividades propias de la gestión (fojas 1084).

g. Orden de Servicio N° 2173, de fecha 12 de agosto de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00, por el servicio de difusión por radio y televisión, la Ordenanza N° 015-2016-MDI, del beneficio de regularización tributaria y no tributaria hasta el 3 de agosto de 2016 y su prórroga hasta el 5 de setiembre de 2016 (fojas 1424).

h. Orden de Servicio N° 2181, de fecha 12 de agosto de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1 000.00, por el servicio de difusión por radio y televisión, la Ordenanza N° 015-2016-MDI, del beneficio de regularización tributaria y no tributaria hasta el 3 de agosto de 2016 y su prórroga hasta el 5 de setiembre de 2016 (fojas 1478).

9. Entonces, al haberse dispuesto de recursos de la comuna, esto es, bienes municipales, según el artículo 56, numeral 4, de la LOM, en el contexto de servicios de publicidad en medios de comunicación, se acredita la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de la contratación, es decir, la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal.

10. Ahora bien, respecto a la configuración del segundo elemento, corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia.

11. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante Resolución Número Cuatro, de fecha 6 de noviembre de 2015 (fojas 1526 a 1531), recaída en el Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete declaró fundada la demanda de incumplimiento de contrato interpuesta por Sergio Vidia Pedraza en contra del alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana, ordenando que cumpla con pagar la suma de S/ 7 500.00, más intereses.

Asimismo, mediante Resolución N° Cuatro (sentencia de vista), del 13 de marzo de 2017 (fojas 1532 a 1534, el Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete declaró nula la resolución que concede el recurso de apelación contra la sentencia e improcedente el citado recurso.

Posteriormente, una vez devueltos los actuados, el órgano jurisdiccional de origen, por Resolución Número Diez, del 5 de julio de 2017 (fojas 1535), declaró: “Cúmplase con lo ejecutoriado por el Superior, poniéndose en conocimiento de las partes”.

12. En este orden de ideas, conforme se ha establecido en el Proceso Judicial N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, las partes se vincularon jurídicamente a través de un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de Contrato de Arrendamiento de Espacio Radial y Televisivo, regulado por los artículos 1755 y 1764 del Código Civil. Asimismo, el demandado Carlos Miguel Pariona Lizana, en su calidad de mutuario (deudor), no aportó medio probatorio que acredite el pago por el servicio de publicidad de campaña política a favor del demandante, Sergio Vidia Pedraza, quien en su posición jurídica de acreedor, estaba autorizado a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.

13. Siendo así, se tiene por acreditada la intervención personal y directa del alcalde, en tanto ha permitido que la entidad edil contrate con su acreedor Sergio Vidia Pedraza, condición que ha sido reconocida judicialmente, en el Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, además, de haber contratado a Sergio Pablo Vidia Herencia, hijo de su acreedor.

14. Debe indicarse que esta relación contractual, que vincula a Sergio Vidia Pedraza y a Carlos Miguel Pariona Lizana, data desde el 12 de junio de 2014, fecha en la que se suscribió el Contrato de Arrendamiento de Espacio Radial y Televisivo.

15. En ese sentido, se tiene por acreditada la intervención personal y directa del alcalde en los hechos denunciados, al disponer de bienes municipales a favor de terceros, esto es, a favor de Sergio Vidia Pedraza, acreedor del alcalde, y de Sergio Pablo Vidia Herencia, hijo del acreedor, motivo por el cual el segundo elemento de la causal invocada se encuentra acreditada, por lo que corresponde analizar el tercer elemento.

16. Con relación al tercer elemento, resulta necesario, en primer lugar, determinar si se ha producido un conflicto entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conllevó contratar el servicio de publicidad a favor de terceros.

17. En ese orden de ideas, de la documentación acopiada, se observa que la Municipalidad Distrital de Imperial dispuso la contratación del servicio de publicidad en medios de comunicación, con la finalidad de difundir lo siguiente:

a. La Ordenanza Municipal N° 005-2016-MDI, sobre el Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria del 1 de abril al 3 de junio de 2016, habiéndose emitido las siguientes órdenes de servicios:

i. N° 1089, del 9 de mayo de 2016 (fojas 727), girada a favor de Diana Quispe Salazar, por el monto de S/ 200.00.

ii. N° 1090, del 9 de mayo de 2016 (fojas 738), girada a favor de Jhon Paul Yactayo Sánchez, por el monto de S/ 500.00.

iii. N° 1091, del 9 de mayo de 2016 (fojas 749), girada a favor de Sergio Rafael López Chumpitaz, por el monto de S/ 200.00.

iv. N° 1354, del 26 de mayo de 2016 (fojas 761), girada a favor de Sandra Hinostroza Huamán, por el monto de S/ 300.00.

v. N° 1355, del 26 de mayo de 2016 (fojas 773), girada a favor de Marcelo Isaías Ochoa Yactayo, por el monto de S/ 200.

vi. N° 1356, del 26 de mayo de 2016 (fojas 785), girada a favor de Víctor Yactayo Saravia, por el monto de S/ 300.00.

vii. N° 1357, del 26 de mayo de 2016 (fojas 447), girada a favor de Andrés Anthony Oré Sánchez, por el monto de S/ 500.00.

viii. N° 1358, del 26 de mayo de 2016 (fojas 809), girada a favor de José Eduardo Montalván Lévano, por el monto de S/ 400.00.

ix. N° 1359, del 26 de mayo de 2016 (fojas 607), girada a favor de Leny Eladia Malásquez Echegaray, por el monto de S/ 1 000.00.

x. N° 1360, del 26 de mayo de 2016 (fojas 619), girada a favor de John Anderson Luyo Aburto, por el monto de S/ 500.00.

xi. N° 1361, del 26 de mayo de 2016 (fojas 631), girada a favor de Germán Jorge Yactayo Giambo, por el monto de S/ 300.00.

xii. N° 1362, del 26 de mayo de 2016 (fojas 643), girada a favor de Víctor Hugo Cárdenas Pachas, por el monto de S/ 300.00.

xiii. N° 1372, del 31 de mayo de 2016 (fojas 435), girada a favor de Sergio Vidia Pedraza, por el monto de S/ 1 000.00.

xiv. N° 1373, del 31 de mayo de 2016 (fojas 667), girada a favor de Sergio Pablo Vidia Herencia, por el monto de 500.00, entre otras.

b. “Los Talleres de Presupuesto Participativo basados en resultado Año Fiscal 2017 en la jurisdicción del distrito de Imperial y Actividades propias de la Gestión”, habiéndose emitido las siguientes órdenes de servicios:

i. N° 1660, del 5 de julio de 2016 (fojas 930), girada a favor de Artemio Elías Cárdenas Achata, por el monto de S/ 200.00.

ii. N° 1661, del 5 de julio de 2016 (fojas 941), girada a favor de Davis Owen Valencia Gálvez, por el monto de S/ 500.00.

iii. N° 1662, del 5 de julio de 2016 (fojas 951), girada a favor de Germán Jorge Yactayo Giambo, por el monto de S/ 300.00.

iv. N° 1663, del 5 de julio de 2016 (fojas 919), girada a favor de Jhon Paul Yactayo Sánchez, por el monto de S/ 500.00.

v. N° 1664, del 5 de julio de 2016 (fojas 962), girada a favor de John Anderson Luyo Aburto, por el monto de S/ 500.00.

vi. N° 1666, del 6 de julio de 2016 (fojas 973), girada a favor de Sergio Vidia Pedraza, por el monto de S/ 1 000.00.

vii. N° 1667, del 6 de julio de 2016 (fojas 488), girada a favor de José Eduardo Montalván Lévano, por el monto de S/ 400.00.

viii. N° 1668, del 6 de julio de 2016 (fojas 994), girada a favor de Sergio Pablo Vidia Herencia, por el monto de S/ 500.00, entre otros.

c. “El Embanderamiento de las Viviendas de Imperial, Desfile Escolar 27 de julio de 2015, por Fiestas Patrias y Actividades Propias de la Gestión”, habiéndose emitido las siguientes órdenes de servicio:

i. N° 1681, del 12 de julio de 2016 (fojas 1006), girada a favor de Sandra Hinostroza Huamán, por el monto de S/ 600.00.

ii. N° 1682, del 12 de julio de 2016 (fojas 1017), girada a favor de Germán Jorge Yactayo Giambo, por el monto de S/ 300.00.

iii. N° 1683, del 12 de julio de 2016 (fojas 1028), girada a favor de Jhon Paul Yactayo Sánchez, por el monto de S/ 500.00.

iv. N° 1684, del 12 de julio de 2016 (fojas 459), girada a favor de Sergio Vidia Pedraza, por el monto de S/ 1 000.00.

v. N° 1685, del 12 de julio de 2016 (fojas 471), girada a favor de Isabel Vila Sánchez, por el monto de S/ 1 000.00.

vi. N° 1686, del 12 de julio de 2016 (fojas 1062), girada a favor de Leny Eladia Malásquez Echegaray, por el monto de S/ 1 000.00.

vii. N° 1687, del 12 de julio de 2016 (fojas 1073), girada a favor de John Anderson Luyo Aburto, por el monto de S/ 500.00.

viii. N° 1688, del 12 de julio de 2016 (fojas 1084), girada a favor de Sergio Pablo Vidia Herencia, por el monto de S/ 500.00, entre otros.

d. La Ordenanza Municipal N° 015-2016-MDI, sobre el Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la jurisdicción del distrito de Imperial y su ampliación hasta el 5 de setiembre 2016 y actividades propias de la gestión, habiéndose emitido las siguientes ordenes de servicios:

i. N° 2170, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1357), girada a favor de Víctor Yactayo Saravia, por el monto de S/ 300.00.

ii. N° 2171, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1445), girada a favor de Juan Manuel Valerio Luyo, por el monto de S/ 200.00.

iii. N° 2172, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1456), girada a favor de Sandra Hinostroza Huamán, por el monto de S/ 300.00.

iv. N° 2173, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1424), girada a favor de Sergio Pablo Vidia Herencia, por el monto de S/ 500.00.

v. N° 2174, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1435), girada a favor de Jeferson Martín Ayllon Pinto, por el monto de S/ 300.00.

vi. N° 2175, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1401), girada a favor de Carolina Magdalena Ynga Pulchs, por el monto de S/ 300.00.

vii. N° 2177, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1368), girada a favor de Isabel Vila Sánchez, por el monto de S/ 1 000.00.

viii. N° 2178, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1379), girada a favor de Leny Eladia Malásquez Echegaray, por el monto de S/ 1 000.00.

ix. N° 2181, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1478), girada a favor de Sergio Vidia Pedraza, por el monto de S/ 1 000.00.

Cabe indicar que cada orden de servicio cuenta con el requerimiento del área usuaria, términos de referencia, informes de servicios prestados, recibos por honorarios electrónicos, informe de conformidad de servicios y comprobantes de pago.

18. Estando a lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que existió un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde cuestionado, como autoridad edil y su posición como persona particular, en vista de que la suscripción de los contratos de servicios de publicidad tuvo como finalidad favorecer a su acreedor Sergio Vidia Pedraza, así coo también a Sergio Pablo Vidia Herencia (hijo del acreedor), lo cual expresa un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre, y, por ende, la existencia de un conflicto de intereses, puesto que se encontraban en contraposición la cautela de los intereses municipales a los intereses propios de la autoridad edil beneficiando a su acreedor, lo cual demuestra a todas luces la primacía del interés particular a favor de las personas que estaban vinculadas con la contratación del servicio de publicidad, más aún, si de la información obtenida del Portal de Transparencia Económica Perú (fojas 429), Sergio Vidia Pedraza fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Imperial el 2010 y 2011, esto es, antes que el alcalde inicie su gestión municipal. Asimismo, el 2016 y 2017, cuando existía una relación contractual entre ambos.

19. Sobre la base de estas consideraciones este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos configurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado fundado, debiéndose dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Carlos Miguel Pariona Lizana, procediéndose a convocar a los accesitarios conforme a ley.

20. En consecuencia, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

21. Por consiguiente, corresponde convocar a Humberto Eduardo Yaya Palomino, identificado con DNI N° 15430559, de la Organización Política: Movimiento Regional Justicia y Capacidad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 27 de octubre del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe Ojeda Luyo, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, del 9 de noviembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia, y, REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Miguel Pariona Lizana, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a la primera regidora hábil, que sigue en su propia lista electoral, Sorely Uliana Sánchez Vicente, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Humberto Eduardo Yaya Palomino, identificado con DNI N° 15430559, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1636697-1