Establecen la conformación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 111-2018-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2018

VISTO:

El Oficio Nº 035-2018-P-CJG/PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 046-2018-CE-PJ, se crea, a partir del 1 de abril de 2018, el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur.

Segundo. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, se estableció la organización y competencia de los órganos jurisdiccionales que constituirían el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur.

Tercero. Que, al respecto, la Presidenta Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 035-2018-P-CJG/PJ, eleva a esta Presidencia el Informe Nº 07-2018-ST-CJG/PJ, por el cual propone modificaciones a la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, en virtud a las siguientes consideraciones:

a) El Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad, se ubicará en la sede central sito en el distrito y provincia de Trujillo. Al respecto, es importante destacar que las provincias de Ascope y Virú se encuentran aproximadamente a cuarenta y cinco minutos de la Sede Judicial Natasha (donde se ubicará el citado Módulo Judicial). Por ello, es pertinente que la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que integran ese del Módulo Judicial (conformada del Sétimo al Décimo Cuarto Juzgado de Familia Permanente) comprenda las provincias de Trujillo, Ascope y Virú, para atender las necesidades de la población de esos lugares. Esto no vulnera el principio del acceso a la justicia, pues las distancias no son excesivamente largas, actualmente existen vías de acceso adecuadas (carreteras asfaltadas) y diversas unidades de transporte público que realizan ese recorrido (Trujillo-Ascope y Trujillo-Virú). En ese sentido, desde una perspectiva material, existe un acceso efectivo que garantiza la prestación del servicio público para satisfacer las necesidades de los usuarios, pues se trasladarán físicamente con prontitud y facilidad hasta los órganos jurisdiccionales. Cabe acotar que si bien en la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, se indicó que los órganos jurisdiccionales que integran dicho Módulo Judicial tendría competencia en la provincia de Trujillo; sin embargo, no se consideró y estimó que el Distrito Judicial de La Libertad tiene competencia en diferentes provincias, como Trujillo, Pacasmayo, Ascope, Chepén, Otuzco, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Julcán, Gran Chimú, Virú y Pataz; y, la ingente carga procesal de ese Distrito Judicial que se estableció en el Informe Nº 01-2018-STCJG-PNILEY 30364-PJ, correspondía a todas las provincias (10,428 ingresos en el año 2017 por denuncias vinculadas a la Ley Nº 30364). Ante tal situación, se considera pertinente evaluar la competencia en más de una provincia; así como, analizar el impacto económico que tendría que asumir el litigante que vive en una zona distinta del lugar donde se va a ubicar el Módulo Judicial, para no vulnerar el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.

b) Según la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial, de enero a diciembre de 2017, se presentaron 10,428 demandas vinculadas a los procesos que se tramitan bajo los alcances de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Distrito Judicial de La Libertad. Asimismo, se solicitaron 10,616 medidas de protección. En ese sentido, en atención a la ingente carga procesal que ingresa cada mes a los Juzgados de Familia (según el informe estadístico) y la tasa de litigiosidad, es pertinente que los nueve órganos jurisdiccionales que integran el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad conozca solo los procesos que ingresen desde su entrada en vigor, para optimizar el funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales y priorizar la política de resolver las demandas en ese tópico con celeridad y eficiencia en beneficio de la población. Una decisión en contrario (que asuma la carga acumulada de los Juzgados de Familia que conocen actualmente los procesos tramitados bajo la mencionada Ley), significaría un retraso y demora en la resolución de los casos, máxime si el artículo 16º de la mencionada Ley, prescribe que el plazo máximo de resolución del proceso es de 72 horas.

c) En el artículo segundo de la Resolución Administrativas Nº 046-2018-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sólo se indicó que el Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Familia Transitorio que integran el Proyecto Piloto del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Sur, serían distribuidos a distintos Distritos Judiciales, atendiendo a la carga procesal en temas vinculados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Sin embargo, no se dispuso que ocurriría con el Segundo Juzgado Especializado de Familia Permanente que también integraba ese Módulo Judicial. Por tanto, es pertinente que se disponga que este órgano jurisdiccional regrese a su sede de origen y tenga la misma competencia funcional que le correspondía, excepto en la tramitación de las denuncias vinculadas a los procesos que se tramitan bajo los alcances de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

d) Por otro lado, a través de la Resolución Administrativa Nº 053-2017-CE-PJ, se creó el Proyecto Piloto del Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (denominación que se modificó mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 184-2017-CE-PJ y 019-2018-CE-PJ, para designarse como Modulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar). El artículo tercero de la citada resolución señaló que dicho Módulo Judicial se crearía el siete de marzo de 2017. En el artículo cuarto de la misma resolución se señaló taxativamente que ese Módulo Judicial funcionará por el plazo de un año (es decir, hasta el siete de marzo de 2018), luego del cual, y en función al monitoreo, evaluación y resultados se determinará su funcionamiento de manera permanente o descentralizada por distritos. Sin embargo, no se ha previsto la extensión de funcionamiento de referido Módulo Judicial piloto (después del 7 de marzo de 2018), máxime si recién el 1 de abril de 2018, entró en funcionamiento el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Sur. En ese contexto, se recomienda extender el plazo de su funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2018, para evitar nulidades de las resoluciones que emitan los órganos jurisdiccionales (desde el 8 hasta el 31 de marzo de 2018) que la integran, por carecer de competencia funcional.

e) Se formule la corrección del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, considerando la conformación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur, de conformidad con los anexos 1 y 2.

f) Asimismo, se formule la corrección del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, considerando que el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, del Distrito Judicial de Lima Sur, estará constituido por el Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente con Sub especialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 288-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que la conformación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur, será conforme se indica a continuación:

Cantidad

Cargo

9

Juez Especializado de Familia

1

Administrador

12

Secretario Judicial

2

Analista I

6

Asistente Judicial

2

Auxiliar Judicial

2

Asistente de Comunicaciones

1

Asistente Jurisdiccional

3

Apoyo Jurisdiccional

3

Notificador

2

Auxiliar Administrativo

1

Médico (Analista I)

5

Psicólogos

1

Apoyo en Informes Psicológicos

3

Trabajadora Social

2

Seguridad

1

Educadora (Asistente Administrativo II)

1

Chofer

Artículo Segundo.- Establecer que el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el distrito de Villa El Salvador, estará constituido de la siguiente manera:

• Tercer Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Cuarto Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Quinto Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Sexto Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Sétimo Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Octavo Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Noveno Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Décimo Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

La competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales, será en todo el Distrito Judicial de Lima Sur.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los artículos primero y tercero de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, expedida el 26 de marzo de 2018; disponiéndose, la derogación de toda norma administrativa que se oponga a la presente.

Artículo Cuarto.- Establecer que la competencia territorial del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad, conformado del Sétimo al Décimo Cuarto Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito y provincia de Trujillo, comprenderá las provincias de Trujillo, Ascope y Virú, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley Nº 30364.

Artículo Quinto.- Disponer que los nueve órganos jurisdiccionales que integraran el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad, solo conocerán las denuncias que ingresen desde su funcionamiento.

Artículo Sexto.- Disponer que el Segundo Juzgado Especializado de Familia Permanente que integró el proyecto piloto del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Sur, regresará a su sede de origen y tendrá la misma competencia funcional que le corresponde, excepto en la tramitación de las denuncias vinculadas a los procesos que se tramitan bajo los alcances de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Sétimo.- Ampliar el funcionamiento del Proyecto Piloto del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Sur, hasta el 31 de marzo de 2018.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género

del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Sur, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

1636599-7