Definen la competencia territorial de los Juzgados de Paz de las Provincias de Lima y Huarochirí del Distrito Judicial de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 301-2018-P-CSJLE-PJ

Ate, 11 de abril de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 149-2014-CE-PJ, y Oficio N° 038-2018-C-ODAJUP-CSJLE/PJ, de la ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante resolución administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, durante las visitas programadas a los órganos jurisdiccionales, se reúnan con los jueces de paz y otras autoridades, a fin de definir la competencia territorial de los juzgados de paz de su jurisdicción, cuando no se cuente con esa información, se apruebe mediante Resolución Administrativa la competencia territorial de los Juzgados de Paz respectivos, dando cuenta a ese órgano de gobierno.

Segundo.- Mediante resolución de fecha siete de agosto del año 2017, se autorizó al Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP, para que realice visitas a los diferentes Distritos de las Provincias de Lima y Huarochirí, con la finalidad de que se reúna con los jueces de paz y otras autoridades a efectos de definir competencias territoriales de los juzgados de paz.

Tercero.- Con oficio de vistos, el Coordinador de la ODAJUP pone en conocimiento que mediante Resolución Administrativa Nº 068-2005-CE-PJ, se creó y definió la competencia territorial de los Juzgados de Paz de Santa Eulalia, San José de Palle, Langa, Huarochirí, Santo Domingo de los Olleros, Lahuaytambo, Mariatana, San Mateo de Otao, San Mateo de Huanchor, Santa Rosa de Canchacalla, Santo Toribio de Cumbe, Santiago de Tuna, Santa Cruz de Cocachacra, San Pedro de Laraos, San Jerónimo de Surco, Santiago de Carampoma, Callahuanca, San Miguel de Viso, San Antonio de Chaclla, Jicamarca, Huanza, San Andrés de Tupicocha, San Bartolomé, Chicla y San Damián, todos ellos de la Provincia de Huarochirí.

Cuarto.- En mérito a la resolución administrativa de vistos, esta Presidencia dispuso mediante Resolución de fecha 07 de agosto de 2017, que el Coordinador de ODJUP- Lima Este efectuara visitas a los lugares en donde existan Juzgados que no tengan definida su competencia territorial, habiéndose elaborado los Informes Nº 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 , 30, 31, 32 y 33-2018-C-ODAJUP-LIMA ESTE, que contienen la información relacionada a la competencia territorial de los Juzgados de Paz ubicados en los Distritos de Santo Domingo de los Olleros, San Juan de Tantaranche, Santiago de Anchucaya, Santa Eulalia, Sangallaya, San Pedro de Huancayre, San Pedro de Casta, San Damián, San Juan de Iris, Marianata, San Lorenzo de Quinti, San Antonio de Chaclla, Langa, Lahuaytambo, San Lorenzo de Huachupampa, Huanza, Cuenca, Chicla, Antioquia, Centro Poblado Rural Los Huertos de Manchay, Asociación de Vivienda Campo Sol del Valle Carapongo, San Bartolomé, respectivamente.

Quinto.- En ese orden de ideas, teniendo en cuenta los informes emitidos por ODAJUP – Lima Este, en la cual se señala que ha visitado personalmente los distritos indicados en el considerando anterior, es de opinión que es necesario precisar la competencia territorial de los Juzgados de Paz existentes en cada uno de ellos, por lo que solicita que en base a dichos informes se defina su competencia territorial.

Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo; en tal sentido, asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar un eficaz y eficiente servicio de administración de justicia, por lo que es necesario dictar la resolución administrativa correspondiente.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEFINIR la competencia territorial de los Juzgados de Paz de las Provincias de Lima y Huarochirí del Distrito Judicial de Lima Este, de acuerdo al siguiente orden:

PROVINCIA DE LIMA

- Distrito de Santísimo Salvador de Pachacamac

Juzgado de Paz del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, con competencia en los siguientes sectores: Sector A – Los Eucaliptos, Sector B, Sector C, Sector F – Los Hijos de la Portada, Sector G, Sector El Pedregal, Sector Bello Horizonte, Sector La Florida, Sector Los Cactus, Sector Las Palmeras, Sector Los Cedros, Sector Virgen de Chapi, Sector Los Linderos, Sector Los Rosales de la Portada III, Sector San Pablo Mirador, Sector Los Jardines, Sector Central y Sector La Rinconada.

- Distrito de Lurigancho - Chosica

Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Campo Sol del Valle de Carapongo, con competencia únicamente en la Asociación de Vivienda Campo Sol del Valle de Carapongo.

PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ

- Distrito Espíritu Santo de Antioquía

Juzgado de Paz de Antioquía, con competencia en la capital del Distrito y los Anexos de Chillaco y Palma Baja.

Juzgado de Paz de Cochahuayco, con competencia en las Comunidades Campesinas de Cochahuayco y Villa Pampilla, así como en los Caseríos de Monterrico, Tutana y el Centro Poblado de Palma Alta.

Juzgado de Paz de Sisicaya, con competencia en las Comunidades Campesinas de Sisicaya, Santa Rosa de Chontay, los Centros Poblados Pampa Sisicaya, Antapucro y San José de Nieve Nieve y el Caserío Canturía.

- Distrito de Chicla

Juzgado de Paz de Casapalca, con competencia en el pueblo de Casapalca [sede del juzgado], así como en el anexo de Ticlio.

- Distrito de Cuenca - San José de Los Chorrillos

Juzgado de Paz de San José de los Chorrillos, con competencia en el pueblo de Cuenca [sede del juzgado], y los Anexos de Santa Cruz de Lanchi y San Martín de Orcocoto, así como en los Caseríos de Lacapucro, Huarumo, Buena Vista, Villarán y Tres Quebradas.

- Distrito de San Lorenzo de Huachupampa

Juzgado de Paz San Lorenzo de Huachupampa, con competencia en el pueblo de Huachupampa [sede del juzgado] y todo el Distrito a excepción del Anexo de Quilcamachay - Vicas.

Juzgado de Paz de Quilcamachay – Vicas, con competencia en el Anexo de Quilcamachay - Vicas.

- Distrito de Huanza

Juzgado de Paz de Acobamba, Solamente en el anexo de Acobamba.

- Distrito de Lahuaytambo

Juzgado de Paz de Santa Ana, con competencia en el anexo de Santa Ana [sede del juzgado].

Juzgado de Paz de Huatiacaya, con competencia en el anexo de Huatiacaya [sede del juzgado] y el anexo de Santa Cruz de Laya.

- Distrito de Langa

Juzgado de Paz Langa, con competencia en el pueblo de Langa [sede del juzgado] y todo el Distrito a excepción del Anexo de Escomarca y los Caseríos de Matarachi y Llacchi.

- Distrito de Mariatana

Juzgado de Paz Mariatana, con competencia en el pueblo de Mariatana [sede del juzgado] y los Caseríos de Chatanchi, Huaychau, Maro, Culicanche, Quiwincho y Quisquicha.

Juzgado de Paz de Calaguaya, con competencia en el pueblo de Calaguaya [sede del juzgado] y los Caseríos de Santa Cruz de Llaguimusca, Santa Rosa de Capotish, Santa Cruz de Pulacama y Santa Cruz de Chichacara.

Juzgado de Paz de Chatacancha, con competencia en el pueblo de Chatacancha [sede del juzgado] y el anexo de Villa María.

- Distrito de San Antonio de Chaclla

Juzgado de Paz de Chaclla, con competencia en el pueblo de Chaclla [sede del juzgado] y los Caseríos de Huachunguía, Bellavista y Cuspanco.

Juzgado de Paz de Jicamarca, con competencia en el pueblo de Jicamarca [sede del juzgado].

Juzgado de Paz de Collata, con competencia en el pueblo de Collata [sede del juzgado].

Juzgado de Paz de Cajamarquilla, con competencia solamente en el pueblo de Cajamarquilla [sede del juzgado].

Juzgado de Paz del Anexo 8 – Cerro Camote, con competencia solamente en el Anexo 8 [sede del juzgado].

Juzgado de Paz del Anexo 22 – Pampas Cantogrande, con competencia solamente en el Anexo 22 [sede del juzgado].

- Distrito de San Bartolomé

Juzgado de Paz de La Merced de Chaute, con competencia única en el Anexo de La Merced de Chaute [sede del juzgado].

- Distrito de San Damián

Juzgado de Paz de San Damián, con competencia en el pueblo de San Damián [sede del juzgado] y los anexos de Santa Rosa y Quilquichaca.

Juzgado de Paz de Sunicancha, con competencia en el anexo de Sunicancha [sede del juzgado].

- Distrito de San Juan de Iris

Juzgado de Paz de Juan de Iris, con competencia en el pueblo de San Juan de Iris [sede del juzgado], así como en todo el Distrito.

- Distrito de San Juan de Tantaranche

Juzgado de Paz de Juan de Tantaranche, con competencia en todo el pueblo de San Juan de Tantaranche [sede del juzgado].

Juzgado de Paz de Carhuapampa, con competencia en todo el pueblo de Carhuapampa [sede del juzgado] y el Anexo de Huachipampa.

- Distrito de San Lorenzo de Quinti

Juzgado de Paz de San Lorenzo de Quinti, con competencia en el pueblo de San Lorenzo de Quinti [sede del juzgado], así como todo el Distrito a excepción de los Anexos de Santa María de Huanchac y Huachipampa.

Juzgado de Paz de Santa María de Huanchac con competencia en el anexo de Santa María de Huanchac [sede del juzgado] y el Anexo de San Bartolomé de Palermo.

- Distrito de San Pedro de Casta

Juzgado de Paz de San Pedro de Casta con competencia en el pueblo de San Pedro de Casta [sede del juzgado] y todo el Distrito a excepción del anexo de San José de Huinco.

Juzgado de Paz San José de Huinco con competencia en el anexo de San José de Huinco [sede del juzgado].

- Distrito de San Pedro de Huancayre

Juzgado de Paz de San Pedro de Huancayre con competencia en el pueblo de San Pedro de Huancayre [sede del juzgado].

- Distrito de Sangallaya

Juzgado de Paz de Sangallaya con competencia en el pueblo de Sangallaya [sede del juzgado] y el Anexo de Pucllucanche.

Juzgado de Paz Huancata con competencia en el pueblo de Huancata [sede del juzgado].

Juzgado de Paz Quiripa con competencia en el pueblo de Quiripa [sede del juzgado] y los Anexos de Alloca y Coranche.

- Distrito de Santa Eulalia

Juzgado de Paz de Santa Eulalia, con competencia en el pueblo de Santa Eulalia, así como en los Anexos, Centros Poblados y Caseríos de: Buenos Aires [sede del juzgado], Huayaringa Alta y Baja, Huachinga, San Pedro de Mama Alto y Bajo, Julio C. Tello, El Palomar, San Carlos Alto y Bajo, Las Casuarinas, Las Galicias, Casa Huerta San Juan Bosco, Pomaticla, Vista Alegre, Bello Horizonte, Chingolay y Cashahuacra.

Juzgado de Paz de San José de Palle, con competencia en el pueblo de San José de Palle [sede del juzgado], así como en los Centros Poblados y Caseríos de: Palle Nuevo, Lúcuma Seca, Huaynaní, Santa Rosa, Hacienda Parca, Mariscal Castilla y Chune

Juzgado de Paz de San Gerónimo de Punán, con competencia en el pueblo de Punán [sede del juzgado].

- Distrito de Santiago de Anchucaya

Juzgado de Paz de Santiago de Anchucaya con competencia en el pueblo de Anchucaya [sede del juzgado] y las Comunidades Campesinas de Sunisica, Yungaya Primo y Rímac.

- Distrito de Santo Domingo de los Olleros

Juzgado de Paz de Santo Domingo de los Olleros, con competencia en el pueblo de Santo Domingo de los Olleros [sede del juzgado] y la Comunidad Campesina de Cucuya.

Juzgado de Paz de San Pedro de Matará, con competencia en el pueblo de San Pedro de Matará [sede del juzgado] y el caserío de Piedra Grande.

Artículo Segundo.- DISPONER que la ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia efectúe las coordinaciones y ejecute las medidas necesarias para la ejecución de las competencias establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora de Recursos Humanos y los interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZ

Presidente

1636575-1