Ordenanza que declara Zona Intangible y de Alto Riesgo los terrenos ubicados en el talud inferior del acantilado de la Av. Pedro Luna Arrieta en el distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 033-2017/MPH
Huacho, 22 de noviembre de 2017
Por cuanto:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que declara zona intangible y de alto riesgo los terrenos ubicados en el talud inferior del acantilado en el distrito de Huacho; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Que, el artículo 1º de nuestra Carta Fundamental, prescribe que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 2º, establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a su integridad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; concordante con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que tiene como fin identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres.
De otro lado, el Inciso 4) del artículo 14º de la norma en comento, prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos.
Que, el inciso 1) del artículo 79º, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, sobre Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo prescribe que, una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales es aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
Que, mediante Informe Nº 118-2017-JLMM/SGGRDDC/MPH de fecha 25.04.2017, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos Desastres y Defensa Civil, informa que habiéndose realizado la inspección ocular en los terrenos ubicados en el talud inferior del acantilado de la Zona de la Av. Pedro Luna Arrieta del Distrito de Huacho, se ha verificado que es zona de Riesgo Alto, expuesto a los peligros de deslizamiento superficiales, desprendimientos de bloques de material, derrumbes ante la ocurrencia de movimientos sísmicos, recomendando se declare intangible y de alto riesgo, a efecto de evitar construcción de viviendas familiares y futuros peligros, postura compartida por la Procuraduría Pública Municipal, mediante Informe Nº 260-2017-PPM-MPH de fecha 11.05.2017.
A su vez, la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 255-2017-MAV/SGOP/GDYOT/MPH de fecha 28.09.2017, manifiesta que en base a la Norma E-030-DISEÑO SISMORESISTE – Anexo Nº 01, el territorio peruano se encuentra ubicado en una zona muy activa sísmicamente, en base a ello se ha realizado un mapa de Zonificación Sísmica del Perú, encontrándose Huacho en la Zona III, es decir Sismicidad Alta, siendo el tipo de suelo no apto para construcciones y, declarándolo intangible se evitaría tocar y dañar la zona, en consecuencia, los propietarios y/o posesionarios de los predios evitarían realizar su saneamiento físico legal y seguir construyendo.
Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 681-2017-GAJ-MPH de fecha 09.10.2017, manifiesta que “intangibilidad” se refiere a los espacios en los cuales no puede realizarse ningún tipo de actividad, en este caso, debido al riesgo inminente existente, recomendando que, en salvaguarda de la integridad de los pobladores de la Av. Pedro Luna Arrieta, resulta pertinente emitir acto administrativo correspondiente a efecto de declarar la intangibilidad y de alto riesgo dicha zona, recomendando se elevan los actuados ante el Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación. Opinión compartida por la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 157-2017-GM/MPH de fecha 06.11.2017.
Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura; aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE DECLARA ZONA INTANGIBLE Y DE ALTO RIESGO LOS TERRENOS UBICADOS EN EL TALUD INFERIOR DEL ACANTILADO DE LA AV. PEDRO LUNA ARRIETA EN EL DISTRITO
DE HUACHO
Artículo Primero.- DECLARAR Zona Intangible y de Alto Riesgo los terrenos ubicados en el talud inferior del alcantarillado ubicado en la Av. Pedro Luna Arrieta de la Ciudad de Huacho; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- PROHIBIR las construcciones de todo tipo de obras de infraestructura en la zona declarada intangible y de alto riesgo; en consecuencia, ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal su inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaura.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo figurar en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), la nueva Zonificación otorgada al inmueble ubicado la Av. Pedro Luna Arrieta del Distrito de Huacho
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI
Alcalde Provincial
1636456-1