Modifica Reglamento que Regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM

decreto supremo

Nº 038-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley N° 29158, señala que el ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda;

Que, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, en dicho marco legal, y en aras de fortalecer la rectoría del Poder Ejecutivo y de asegurar la ejecución y cumplimiento de las políticas en todo el territorio nacional, en el marco del Principio de Unidad de Estado consagrado en la Constitución Política del Perú, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprobó el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento señala que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno; y, el numeral 7.4 del mismo artículo dispone que a los cuarenta (40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros;

Que, en el caso de la Política General de Gobierno para el presente periodo de gobierno, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento dispone que es aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y se materializa por Decreto Supremo con el refrendo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, a los diez (10) días hábiles de su entrada en vigencia;

Que, en ese sentido, el segundo párrafo del numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que la lista de políticas nacionales debe ser remitida al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN por la Secretaria General del Ministerio, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario;

Que, considerando que el artículo 130 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso de la República, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la Política General del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión;

Que, en función a lo expuesto, se considera necesario modificar los plazos establecidos en la Primera y en el segundo párrafo del numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, con el objeto que se apruebe la Política General de Gobierno para el presente periodo gubernamental;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM

Modifíquese la Primera y el segundo párrafo del numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, conforme al siguiente texto:

“Primera.- De la aprobación de la Política General de Gobierno para el presente periodo gubernamental

La Política General de Gobierno para el presente periodo de gobierno aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, se materializa por Decreto Supremo con el refrendo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, hasta el 9 de mayo de 2018.”

“Segunda.- Revisión de las políticas nacionales vigentes e inventario

(…)

3) Para cumplir con lo señalado en el numeral anterior, los Ministerios consideran lo siguiente:

(…)

La lista de políticas nacionales debe ser remitida al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN por la Secretaria General del Ministerio, hasta el 30 de mayo de 2018.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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