Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana y deroga las Ordenanzas N°s. 1268-MML, 1404-MML y 1694-MML

ORDENANZA N° 2087

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 5 de abril de 2018, los dictámenes Nos. 21-2018-MML-CMDUVN, 30-2018-MML-CMAEO, 19-2018-MML-CMAL y 07-2018-MML-CMCDCTU de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL EN LIMA METROPOLITANA Y DEROGA LAS ORDENANZAS N° 1268-MML, 1404-MML Y 1694-MML

Artículo Único.- Aprobación de la Ordenanza

Apruébense las disposiciones que regulan el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en Lima Metropolitana, que constan de cinco (05) capítulos, diecisiete (17) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DE LA NORMA

La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; dicha publicación incluirá los anexos 1 y 3. El anexo 2 que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publicará en la página web del diario oficial “El Peruano”. Asimismo, el texto de Ordenanza conjuntamente con sus anexos, será publicado en el portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Segunda.- REMISIÓN DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE A LA SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBNAO

Dispóngase que los expedientes de aprobación de Estudios de Impacto Vial que se encuentren en trámite en la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, sean remitidos a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente Ordenanza.

Tercera.- ADECUACIÓN DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE

Los expedientes de aprobación de estudios de impacto vial que se encuentran en trámite y que fueron iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones, en lo que corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

Modifíquese el numeral 7 y 8 del artículo 99° y el artículo 92° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, de acuerdo a lo expuesto a continuación:

“Artículo 99.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, las siguientes:

7. Evaluar y aprobar proyectos e informes técnicos sobre transporte, tránsito y seguridad vial en Lima Metropolitana, estando facultada asimismo, a proponer la normatividad que estime pertinente, sobre asuntos de su competencia.

8. Monitorear la implementación de las medidas de mitigación contenidas en los estudios de impacto vial aprobados por el órgano competente, así como evaluar, aprobar y supervisar la presentación del estudio de monitoreo elaborado como consecuencia de dicho estudio de impacto vial.

…”

“Artículo 92.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones urbanas, las siguientes:

19. Evaluar y aprobar estudios de impacto vial relacionados con proyectos de habilitación urbana o de edificación con frente a Vías Metropolitanas o frente a vías locales, cuando el proyecto impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana o cuando se trate de proyectos que se ejecuten de manera cercana a Intercambios Viales, existentes o proyectados.

20. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano.”

Segunda.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1874-MML y modificatorias, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo N° 02 de la presente Ordenanza.

Tercera.- MODIFICACIÓN DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS)

Apruébese el Anexo N° 03 - Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente Ordenanza y en consecuencia, incorpórese a la LÍNEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO, NUMERAL 8.1 HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS del Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias, las infracciones señaladas en dicho anexo N° 03.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese la Ordenanza N° 1268-MML que regula los estudios de impacto vial en Lima Metropolitana, su reglamento aprobado mediante Ordenanza N° 1404-MML y su modificatoria aprobada mediante ordenanza N° 1694, así como toda norma que se oponga a lo expuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguese el procedimiento N° 18 – Aprobación de estudios de impacto vial, de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1874-MML y modificatorias.

POR TANTO MANDO

Se registre, publique y cumpla.

Lima, 5 de abril de 2018

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde

ANEXO 01

Ordenanza N° 2087

DISPOSICIONES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL EN LIMA METROPOLITANA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento que permita la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo, en aquellos proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación ubicados frente a vías locales y vías metropolitanas, de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza, así como establecer las infracciones y sanciones relacionadas al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Los Estudios de Impacto Vial deberán proponer medidas y soluciones eficaces que neutralicen los posibles impactos viales negativos que puedan originar los proyectos antes mencionados.

Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la Provincia de Lima, para todos aquellos proyectos de habilitación urbana y de edificación señalados en el presente dispositivo, y será de aplicación para todos los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, según sus atribuciones.

Artículo 3°.- AUTORIDADES COMPETENTES:

3.1 Municipalidad Metropolitana de Lima.- en el ámbito de su circunscripción territorial, asume de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Vial de los proyectos detallados en el art 6° y 7° de la presente Ordenanza, a ubicarse frente a Vías Metropolitanas o frente a vías locales, cuando el proyecto impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana o cuando se trate de proyectos que se ejecuten de manera cercana a Intercambios Viales, existentes o proyectados.

3.2 Municipalidades Distritales.- en el ámbito de su circunscripción territorial, asumen de manera exclusiva y excluyente, la competencia correspondiente relacionada con la evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Vial, de los proyectos detallados en el art 6° y 7° de la presente Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vías locales, salvo que el proyecto a ejecutarse impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana, en concordancia con los señalado en el inciso 3.1 que antecede.

Artículo 4°.- DEFINICIONES

La presente Ordenanza considera las siguientes definiciones:

4.1 Aforo.- Cantidad total de ocupantes (trabajadores y publico) que caben en determinado recinto, de acuerdo a la información estadística para cada uso de la edificación.

4.2 Área de influencia.- Superficie que será impactada de manera directa e indirectamente por la ejecución del proyecto que afectará a la vía que da acceso al terreno así como a sus intersecciones

4.3 Área de Estudio.- El tamaño del área a ser estudiada, dependerá de la ubicación y del tamaño del desarrollo del proyecto de Habilitación Urbana o de Edificación.

4.4 Bahía.- Ensanchamiento de la calzada para ser utilizada por vehículos para embarque y desembarque y/o almacenaje antes del volteo, utilizada como refugio para buses u otros vehículos en la pista. Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén. Es un tramo de carril que se añade a la calzada para que se detengan allí vehículos sin estorbar la circulación del tránsito. En el caso de proyectos de edificación, debe de estar ubicada dentro del límite de propiedad y adyacente al ingreso de la edificación.

4.5 Estudio de Impacto Vial (EIV).- Es el conjunto de actividades que permiten evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y del transporte, el desarrollo urbanístico o el proceso de renovación de zonas o lotes de terreno, de forma tal, que se pueda prever y mitigar sus efectos negativos mediante medidas administrativas y técnicas adecuadas, de manera que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el sistema vial adyacente.

4.6 Impactos Viales negativos.- Es la modificación o alteración del sistema de tránsito y transporte cuyo efecto se traduce en perdida de nivel de servicio o en aumento de los perjuicios derivados de su operación.

4.7 Mitigación de impactos viales negativos.- Es el conjunto de acciones de prevención, control atenuación, restauración y compensación de impactos viales negativos que surgen del Estudio de Impacto Vial y deben acompañar el desarrollo de un proyecto para asegurar la protección de la calidad ambiental de los ejes del espacio urbano de la ciudad.

4.8 Plan de Mitigación.- Relación de Obras, acciones o medidas, instalaciones de equipos u otros, en su predio y en el espacio público inmediato, que el Proyecto, que se compromete a implementar para mitigar los impactos negativos que los estudios y su evaluación hayan determinado como necesarias para restablecer o superar las condiciones viales y urbanas que se requieren para el proyecto a ejecutarse. El objetivo de dicho Plan, es lograr el derecho de vía en beneficio de la ciudad, considerando el uso a desarrollar y la sección vial normativa.

4.9 Plan de Monitoreo.- Es la herramienta de administración básica y vital que provee a los miembros de la red y a otros interesados información que es esencial para el diseño, implementación, administración y evaluación de actividades.

4.10 Estudio de Monitoreo.- Constituye un documento técnico de control de los impactos viales negativos, en el que efectúa el seguimiento de la calidad de los diferentes componentes del sistema de tránsito y transporte afectados, así como, de los sistema de control y medida de estos.

4.11 Vías de circulación vehicular internas.- Parte complementaria a la estructura vial existente, a ubicarse dentro del predio, utilizada como zona de transición entre el límite de la vía pública y la edificación, destinada a la parada transitoria de vehículos y de acceso a las áreas de estacionamiento y Patios de maniobras.

Artículo 5°.- ATRIBUCIONES:

5.1 Atribuciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima:

a. Dictar las disposiciones que sean necesarias y supervisar el procedimiento de evaluación de los estudios de impacto vial de los proyectos de habilitación urbana y de edificación que se ubiquen con frente a las vías del Sistema Vial Metropolitano o frente a vías locales, cuando el proyecto impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana o cuando se trate de proyectos que se ejecuten de manera cercana a Intercambios Viales, existentes o proyectados.

b. Supervisar el cumplimiento de los planes de mitigación de los impactos viales negativos en las vías de carácter metropolitano de su competencia, definidas en la normativa emitida sobre la materia, así como supervisar el Estudio de Monitoreo, de acuerdo a las atribuciones de cada órgano.

c. Fiscalizar y sancionar, de ser el caso, la ejecución de proyectos de habilitación urbana o de edificación, que se ubiquen frente a vías metropolitanas del Sistema Vial Metropolitano o frente a vías locales, cuando el proyecto impacte directamente alguna vía de competencias metropolitanas y/o cuando se trate de proyectos que se ejecuten de manera cercana a Intercambios Viales, existentes o proyectados, sin contar con los estudios de impacto vial debidamente aprobados, cuando corresponda.

5.2 Atribuciones de los Órganos de Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima

5.2.1 Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas

a. Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos señalados en la presente Ordenanza, que se ubiquen frente a vías metropolitanas del Sistema Vial Metropolitano o frente a vías locales, cuando el proyecto impacte directamente alguna vía de competencias metropolitanas y/o cuando se trate de proyectos que se ejecuten de manera cercana a Intercambios Viales, existentes o proyectados.

b. Solicitar la opinión técnica, cuando sea necesario, a los órganos de línea, empresas u órganos descentralizados de la Corporación Municipal, a fin de que emitan opinión de los estudios de impacto vial, materia de su competencia.

c. Promover la emisión de dispositivos relacionadas con el procedimiento de evaluación de los estudios de impacto vial, de los proyectos señalados en la presente Ordenanza.

d. Remitir copia de la Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Vial y el plano de mitigación, a la Gerencia de Transporte Urbano y a la Gerencia de Fiscalización y Control, para su conocimiento y acciones pertinentes.

e. Velar por el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano y la legislación urbanística emitida por los órganos competentes, relacionada con la evaluación y aprobación de los estudios de impacto vial, regulados en la presente Ordenanza.

5.2.2 Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

a. Monitorear la implementación de las medidas de mitigación aprobadas en los estudios de impacto vial, correspondientes.

b. Evaluar, aprobar y supervisar la presentación del Estudio de monitoreo, de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza.

c. Comunicar a la Gerencia de Fiscalización y Control los incumplimientos detectados a las disposiciones de la presente Ordenanza, para las acciones correspondientes.

5.2.3 Gerencia de Fiscalización y Control

Sancionar a los propietarios de los predios que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza.

5.3 Competencia de las Municipalidades Distritales:

Corresponde a las Municipalidades Distritales:

a. Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial de los proyectos señalados en la presente Ordenanza, que se ubiquen exclusivamente frente a las vías locales en el ámbito de su jurisdicción; de considerarse que dichas actividades puedan alterar la infraestructura vial adyacente.

b. Exigir la presentación del Estudio de Impacto Vial aprobado en el proceso de aprobación de los Proyectos de Habilitación Urbana y/o de Edificación que se ubiquen frente a las vías del Sistema Vial Metropolitano y/o cercanos a Intercambios Viales existentes o proyectados.

c. Fiscalizar el cumplimiento de los planes de mitigación de los impactos viales negativos en las diversas áreas y vías que comprenden el proyecto y que competen al gobierno distrital, coordinando acciones con la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando existan vías de carácter metropolitano involucradas.

CAPÍTULO II

LINEAMIENTOS TÉCNICOS

Artículo 6°.- PROYECTOS DE HABILITACION URBANA

Los proyectos de Habilitación Urbana, que deberán cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia, son los destinados a:

6.1 Habilitación Urbana para Uso Comercial

Aplicable para proyectos ubicados en zonificación de Comercio Zonal – CZ y Comercio Metropolitano – CM.

6.2 Habilitación Urbana para Uso Industrial

6.3 Habilitación Urbana para Usos Especiales.

Aplicable para proyectos destinados a escenarios deportivos, locales recreativos, ferias, clubes y otros de gran afluencia de público.

Artículo 7°.- PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

Los proyectos de edificación nuevos o que amplíen sus instalaciones modificando accesos y/o incrementando la generación de viajes, obligados a cumplir la presente Ordenanza de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia, son los destinados a los siguientes usos:

7.1 DE VIVIENDA:

7.1.1 Conjuntos Residenciales.

Entiéndase por Conjunto Residencial, a aquel grupo de viviendas compuesto por varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes (incluyendo aquellos conjuntos residenciales, bajo el ámbito del Programa MIVIVIENDA).

7.1.2 Edificios multifamiliares, con más de 10 pisos.

Se entiende por edificaciones multifamiliares, aquellas edificaciones únicas con dos o más unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes

7.2 HOSPEDAJE (a partir de 4 estrellas)

7.2.1 Hoteles

7.2.2 Apart Hotel

7.2.3 Resort

7.3 EDUCACION: para edificaciones que concentren más de 500 ocupantes, en todos sus niveles. Se exceptúan los proyectos destinados a Educación Inicial. Adicionalmente, para el caso de Universidades e Institutos de Educación Superior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza N° 1119-MML.

7.4 SALUD

7.4.1 Hospitales – H3

7.4.2 Clínicas – H2

7.4.3 Centros de salud

7.5 INDUSTRIA

7.5.1 Gran Industria

7.5.2 Industria Pesada

7.6 COMERCIO

7.6.1 Centros comerciales

7.6.2 Mercados mayoristas y minoristas

7.6.3 Supermercados

7.6.4 Tienda por departamentos

7.6.5 Galerías comerciales

7.6.6 Grifo, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentro, y Estaciones de Servicios

7.6.7 Tiendas de mejoramiento del hogar

7.7 EDIFICIOS CORPORATIVOS O DE OFICINAS INDEPENDIENTES (con más de 5,000 m² de área útil)

7.8 SERVICIOS COMUNALES Y CENTROS DE CONVENCIONES (aforo a partir de 500 personas)

7.9 RECREACIÓN Y DEPORTES (edificaciones con aforo a partir de 1000 ocupantes)

7.9.1 Centro de Diversión, Clubes Sociales

7.9.2 Sala de Espectáculos

7.9.3 Edificaciones para Espectáculos Deportivos.

7.10 EDIFICIOS DESTINADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS (con capacidad mayor a 250 vehículos)

7.11 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

7.11.1 Terminales Terrestres para el servicio de transporte de pasajeros

CAPITULO III

ALCANCE DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL

Artículo 8°.- ALCANCE DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL

8.1 La aprobación de los Estudios de Impacto Vial alcanza a las adecuaciones, afectaciones y demás propuestas técnicas que permitan el adecuado desarrollo de la actividad a desarrollarse teniendo en cuenta la normatividad aplicable. En ningún caso implica la aprobación o modificación de parámetros urbanísticos o de secciones viales, tampoco reemplaza los procedimientos de obtención de autorizaciones que cuenten con procedimientos previamente establecidos.

8.2 El Estudio de Impacto Vial debe corresponder al proyecto de Edificación que la Municipalidad Distrital apruebe posteriormente, caso contrario deberá aprobar un nuevo Estudio de Impacto Vial.

En los casos que el proyecto de edificación corresponda a una modificación y/o ampliación se deberá obtener el Estudio de Impacto Vial debidamente aprobado de manera integral a toda la edificación.

Artículo 9°.- ASPECTOS TÉCNICOS A INCLUIR COMO PARTE DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Los Proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, citados en los Artículos 6° y 7° de la presente Ordenanza, deberán considerar como parte de los planes de mitigación de los impactos viales negativos en los Estudios de Impacto Vial, como mínimo, los siguientes aspectos técnicos:

9.1 Que los elementos formales y/o funcionales, a ubicarse en los retiros frontales no afecten la circulación de peatones y/o vehículos en la vía pública.

9.2 Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2.00 m. en el sentido de la circulación peatonal.

Tomando en cuenta la envergadura y dimensiones del proyecto, se deberá incluir obligatoriamente la implementación de las vías de circulación internas, considerando lo siguiente:

9.2.1 Que, las vías de circulación vehicular interna no alteren el carácter privado de la edificación, no debiendo ello, ser un impedimento para el libre tránsito de vehículos que realizan el embarque y desembarque de pasajeros, accedan al estacionamiento, o realicen el proceso de carga y descarga.

9.2.2 Las vías de circulación vehicular interna deberán diseñarse, en lo posible, paralelas a la vía publica ubicada frente al predio, permitiéndose utilizar para estos fines, el retiro regulado en los dispositivos urbanísticos que sea aplicable.

9.2.3 En ningún caso el desarrollo de las maniobras de ingreso o salida vehicular del proyecto deberá interferir la circulación de peatones y/o vehículos en la vía o vías públicas circundantes.

9.3 El acceso al desarrollo de las escaleras, rampas o gradas deben resolverse dentro del límite de propiedad, de manera que no afecte la circulación de los peatones sobre la vereda.

9.4 En el Centro Histórico de Lima, la solución de vía de circulación vehicular interna a proponerse, deberá respetar el retiro cero (0.00 m.), establecido mediante Ordenanza N° 062-MML “Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima”.

Artículo 10°.- PROYECTOS UBICADOS ADYACENTES A LOS INTERCAMBIOS VIALES PROYECTADOS Y EXISTENTES EN EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO

Cualquier proyecto, además de los incluidos en los Artículos 6° y 7° precedentes, ubicado en terrenos colindantes y/o afectos a uno o más Intercambios Viales proyectados y existentes en el Sistema Vial Metropolitano, deberán efectuar un Estudio de Impacto Vial, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS, CONTENIDO Y EVALUACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL

Artículo 11°.- DE LOS REQUISITOS

Los requisitos para la aprobación de los Estudios de Impacto Vial, deberán ser presentados ante la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y son los siguientes:

- Solicitud, indicando el número de DNI o RUC del solicitante, según sea el caso.

- Copia simple de la vigencia de poder en caso de persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, de corresponder.

- Estudio de Impacto Vial que contendrá documentación técnica, con el esquema y contenido expuesto en la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el profesional responsable (ingeniero de transporte o ingeniero con especialidad acreditada en la materia) habilitado, en formato impreso y digital (CD).

- Copia de la partida registral del predio, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

- Copia de la resolución de autorización y plano de distribución (visado), emitidos por OSINERGMIN (solo para estaciones de servicio, grifos o Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentros).

- Copia de la licencia de funcionamiento o de la conformidad de obra, según sea el caso (solo cuando dicha documentación no haya sido expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima); aplicable para aquellos establecimientos comerciales o de servicios o edificaciones, que no requirieron en su oportunidad la aprobación de un estudio de impacto vial, pero que sin embargo actualmente causan impactos viales negativos, detectados por la Municipalidad.

- Declaración Jurada de compromiso de implementación de las medidas de mitigación consignadas en el Estudio de Impacto Vial y de aquellas medidas complementarias que pueda señalar la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Pago del derecho.

Artículo 12°.- DEL CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL

12.1) Para proyectos de Habilitación Urbana:

12.1.1 Para la obtención de Licencia de Habilitación Urbana Nueva

12.1.2 Para la obtención de Licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada

a) Memoria Descriptiva:

a.1) Aspectos generales del Proyecto, su entorno urbano y vial, área de influencia.

a.2) Diagnóstico situacional del área de influencia

a.2.1) Usos del suelo

a.2.2) Infraestructura vial y mobiliario urbano

a.3) Valor estimado de la obra o proyecto debidamente sustentado.

b) Síntesis del Diagnóstico de Tránsito, Transporte y Urbanístico, con datos de campo de una antigüedad no mayor a 6 meses.

c) Hipótesis de Impactos Negativos con sus correspondientes obras, instalaciones o medidas de mitigación.

d) Sustento o justificación de las características de las vías propuestas.

e) compatibilización de proyectos futuros que inciden en la viabilidad de la zona.

f) Relación de Planos:

f.1) Plano de Ubicación y delimitación del área de influencia inmediata a estudiar.

f.2) Plano General con el trazo geométrico y acondicionamiento de vías vehiculares y peatonales, indicando secciones viales: normativas, existentes (del planeamiento integral, si fuera el caso) y propuestas a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del terreno, presentado en formato A1.

f.3) Plano topográfico de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario, sentidos de circulación, señalización; dentro de un radio de 100 m. sobre las vías alrededor del terreno, debidamente acotado a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

f.4) Plano de Mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención, definiendo el derecho de vía, teniendo en cuenta el uso a servir y la sección vial normativa, debidamente acotado a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del terreno, presentado en formato A1.

12.2) Para proyectos de Edificación

12.2.1 para obtención de Licencia de Edificación

a) Memoria Descriptiva:

a.1) Situación actual del área o terreno donde se desarrollará el proyecto.

a.2) Descripción de las actividades a desarrollarse.

a.3) Cuadro de áreas detalladas por uso y aforo vehicular y peatonal.

a.4) Determinación y localización del número de estacionamientos según tipo de vehículo.

a.5) Descripción del sistema de control de acceso vehicular.

a.6) Descripción de las operaciones de carga y descarga de mercancías (sustentando radios de giro, horarios de operación y características de los vehículos destinados a dicho fin).

a.7) Descripción de las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en vehículos de paso.

a.8) Valor estimado de la obra, debidamente sustentado

b) Determinación del área de influencia debidamente sustentada: el área de influencia deberá comprender el área de influencia directa e indirecta a ser estudiada, la cual dependerá de la ubicación y del tamaño del desarrollo del proyecto.

El área de influencia directa, será aquella donde se manifiestan los impactos directos, generados por la ejecución del proyecto, mientras que el área de influencia indirecta, será aquella donde podrían ocurrir dichos impactos.

b.1) Usos del suelo del área de influencia

b.2) Infraestructura vial y mobiliario urbano

c) Compatibilización e influencia de Proyectos Futuros que Inciden en la Vialidad de la Zona.

d) Estudio de Tránsito, con datos de campo de una antigüedad no mayor a 6 meses, tomados en períodos de desarrollo regular (un día), desarrollo irregular (un día), determinando la hora pico de actividades de periodos críticos, en el área de influencia.

e) Estudio de transporte que señale datos de campo de una antigüedad no mayor a seis (06) meses

e.1) Identificación de transporte de carga y transporte público.

e.2) Identificación de paraderos de transporte público.

e.3) Identificación de paraderos de taxi.

e.4) Análisis y evaluación de proyectos de transporte que se desarrollen dentro del área de influencia.

f) Impacto Vial del Proyecto, Escenario Actual y Futuro:

f.1) Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de influencia - Escenario Actual - cálculo de nivel del servicio vehicular y peatonal.

f.2) Identificación de los conflictos vehículo – vehículo y vehículo – peatón.

f.3) Determinación de la generación y proyección de viajes atraídos por el proyecto (el desarrollo deberá sustentar la demanda vehicular y peatonal del proyecto, considerando la demanda de vehículos de paso (taxis).

f.4) Distribución de viajes generados en la red vial.

f.5) Análisis de las colas y operación interna.

f.6) Modelación de la red vial circundante al proyecto para el escenario actual, escenario con proyecto y escenario con proyecto incluyendo las medidas de mitigación. El programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación del estudio de impacto vial, donde se visualicen las medidas de mitigación plasmadas en el proyecto, además, de encontrase debidamente calibrado adjuntando los reportes del software y la simulación en formato digital, para lo cual deberá contar con datos que sustenten los parámetros ingresados al software.

f.7) Cálculo de nivel de servicio vehicular y peatonal en escenario proyectado.

f.8) Análisis de posibles impactos viales en las temporadas de mayor actividad del proyecto y en periodos críticos, dentro del área de influencia.

g) Desarrollo de la Propuesta de Mitigación en el Área de Influencia.

g.1) Área de influencia directa

g.2) Área de influencia indirecta

h) Relación de planos:

h.1) Plano de Localización y Ubicación con delimitación del área de influencia inmediata a estudiar, con cuadro comparativo de parámetros normativos y los utilizados por el Proyecto.

h.2) Plano de rutas de acceso y salida, tanto vehicular como peatonal a escala 1:500.

h.3) Fotografías de la zona, con plano referencial para ubicación de cada toma.

h.4) Plano topográfico de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario, sentidos de circulación, dispositivos de control; dentro de un radio de 100 m. sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado. Escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

h.5) Plano de distribución del proyecto a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1, que incluya cuadro de áreas detallado por actividad propuesta y por niveles, considerando la totalidad de las vías perimétricas.

h.6) Plano de Mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribución final del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codificando las obras de mitigación de impactos debidamente acotados; a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

h.7) Resumen del Estudio de Monitoreo durante el Funcionamiento del Proyecto.

i) Anexos:

i.1) Reportes de simulación

i.2) Flujogramas vehiculares y peatonales

i.3) Hojas resumen de la data recolectada en campo

i.4) Archivo digital de la modelación de la red vial circundante del proyecto (considerando el escenario actual, el escenario con proyecto y el escenario con proyecto incluyendo las medidas de mitigación)

12.2.2) Para Edificaciones existentes o Establecimientos en operación:

Aquellos establecimientos que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentran operando (téngase en cuenta el concepto “inicio de operaciones” señalado en el numeral 14.3 del art 14 de la presente ordenanza) y que no fueron previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial en su debida oportunidad, deberán presentarlo (siempre que corresponda, según lo expuesto en la presente ordenanza) debiendo contener la información establecida en los literales a) hasta el i) del subnumeral 12.2.1 del numeral 12.2. del art. 12°, con excepción de la información señalada en los literales a.1), a.2), f.3), f.4), f.6), f.7), f.8), h.7) e i.4) y presentar adicionalmente, la siguiente información:

a) Descripción actual de la edificación (cuadro de áreas, cálculo del aforo, descripción y cálculo de estacionamiento)

b) Modelación de la red vial circundante a la edificación para el escenario actual y escenario futuro incluyendo las medidas de mitigación.

c) Archivo digital de la modelación de la red vial circundante a la edificación (escenario actual y futuro incluyendo las medidas de mitigación)

Artículo 13°.- De la Evaluación de los Estudios de Impacto Vial

13.1 Las solicitudes de aprobación de los Estudios de Impacto Vial serán atendidas, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, sujetos al silencio administrativo negativo.

13.2 El procedimiento previsto para la aprobación de los estudios de impacto vial, será el siguiente:

a) Ingresado el Expediente a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se procederá a analizar el mismo preliminarmente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles. En caso de existir deficiencias subsanables, se otorgará al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas.

b) En caso de existir deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación requerida en los plazos señalados en el párrafo anterior o de no haberse subsanado todas las deficiencias advertidas, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, procederá a expedir la Resolución que declara improcedente la solicitud presentada.

c) En caso de no existir deficiencias técnicas o haberse subsanado todas las observaciones en los plazos previstos, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, procederá a solicitar las opiniones a los órganos de línea que correspondan quienes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles remitirán su opinión para la evaluación respectiva.

d) Con las opiniones obtenidas, y efectuada la evaluación correspondiente por parte de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se procederá, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, a expedir la Resolución que corresponda.

e) Sólo cuando la Resolución antes mencionada, apruebe el Estudio de Impacto Vial, se visará el plano que contenga las medias de mitigación a ser ejecutadas por cuenta del propietario del proyecto; plano que formará parte de la Resolución.

Artículo 14°.- Del Estudio de Monitoreo

14.1 El Estudio de Monitoreo, es el resultado del análisis y evaluación de cómo una edificación está influyendo en el sistema vial adyacente, durante su funcionamiento en relación al tránsito, la vialidad y el transporte, con la finalidad de reducir los impactos viales negativos que genere de manera tal, que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno.

14.2 Es competente a fin de supervisar la presentación del estudio de monitoreo y evaluar y aprobar su contenido, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, de la Gerencia de Transporte Urbano.

14.3 Los propietarios de los predios o sus representantes legales, son responsables de presentar el Estudio de Monitoreo, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores, a los tres meses y al año del inicio de las operaciones del mismo.

Entiéndase por inicio de operaciones, a la fecha en que la edificación es susceptible de ser aprovechada económicamente por su titular, tal como a continuación se detalla:

a. Para el caso de Proyectos de Edificación, entiéndase el inicio de operaciones la fecha de otorgamiento de la Conformidad de Obra, o cuando se constate su ocupación; y,

b. Para el caso de edificaciones destinadas a establecimientos comerciales se considerará como inicio de operaciones, la fecha de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, o cuando se constate el ejercicio de las actividades comerciales.

c. En los establecimientos que, estando obligados a contar con estudio de impacto vial aprobado, se encuentren operando sin contar con el mismo; aparte del procedimiento administrativo sancionador que corresponda, deberán además, presentar el Estudio de Impacto Vial y mitigar los impactos negativos que genere.

d. El Estudio de Monitoreo deberá incluir como mínimo lo siguiente:

d.1. Breve memoria descriptiva del proyecto.

d.2. Estado de la implementación de medidas de mitigación.

d.3. Estudio de Tránsito:

d.3.1 Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de influencia.

d.3.2 Indicadores de medición

d.3.3 Análisis de colas y operación interna.

d.3.4 Descripción de la operatividad del proyecto (descripción del sistema de control de acceso vehiculares, abastecimiento)

d.3.5 Identificación de conflictos vehiculares y peatonales generados por la operación de la edificación.

d.4. Modelación de la red vial circundante al proyecto. El programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación

d.5. Medidas y adecuaciones complementarias a realizar para mitigar impactos viales presentados, producto de la operatividad del proyecto.

d.6. Plano de Mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribución del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codificando las obras de mitigación de impactos; a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida.

14.4 Aquellos establecimientos comerciales o de servicios o edificaciones, que no estaban obligadas a presentar un estudio de impacto vial originalmente, pero que deberán obtenerlo, de acuerdo a lo expuesto en el subnumeral 12.2.2 del numeral 12.2 del art. 12°, deberán presentar el Estudio de Monitoreo respectivo, dentro de los treinta días calendario siguientes a los tres meses y al año de producida la aprobación de dicho estudio de impacto vial. El Estudio de Monitoreo, deberá contener el mismo contenido descrito en el literal d del numeral 14.3 del art 14 de la presente Ordenanza.

Artículo 15°.- De la evaluación del Estudio de Monitoreo

a) La evaluación y aprobación de los Estudios de Monitoreo, deberá ser efectuada en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles. En caso de existir deficiencias subsanables, se otorgará al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas.

b) La evaluación efectuada por la Subgerencia de Estudio de Tránsito y Transporte, implicará lo siguiente:

c.1) En caso se subsanen las deficiencias técnicas advertidas o de no existir las mismas y al haberse determinado que las medidas de mitigación indicadas en el Plano de mitigación aprobado en el Estudio de Impacto Vial se consideren técnicamente viables, se procederá a aprobar dicho estudio

En caso que se constate la conformidad del Estudio de monitoreo, sin embargo el proyecto continua generando impactos viales negativos, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, determinará medidas de mitigación complementarias, las cuales deberán ser cumplidas en el periodo de tiempo que se establezca.

c.2) En caso no subsane las deficiencias técnicas advertidas y/o al no cumplir con la implementación total de las medidas de mitigación indicadas en el plano de mitigación aprobado del Estudio de Impacto Vial, no se otorgará la conformidad respecto del Estudio de Monitoreo.

c.3) La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte podrá requerir la opinión técnica de otros órganos o entidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Todas las solicitudes de opinión técnica realizadas por dicha Subgerencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad funcional.

CAPÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 16°.- Acciones de Fiscalización

El órgano municipal encargado de fiscalizar el cumplimento de la presente ordenanza, en el ámbito del Cercado de Lima y de la Provincia de Lima, según sea el caso, es la Gerencia de Fiscalización y Control, la cual coordinará con los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima que estime necesario, a fin de realizar de la manera óptima sus labores.

Artículo 17°.- Infracciones administrativas

Constituyen infracciones administrativas, en virtud de lo expuesto en la presente Ordenanza, las siguientes:

a. Ejecutar un proyecto sin contar con el estudio de impacto vial aprobado.

b. Operar un establecimiento que no cuenten con estudio de impacto vial aprobado, cuando corresponda.

c. Implementar parcialmente las medidas de mitigación aprobadas en el estudio de impacto vial.

d. Incumplir con las medidas de mitigación complementarias determinadas por la Entidad.

Infracciones graves

e. No presentar el Estudio de monitoreo dentro de los plazos legales establecidos.

f. No contar con el Estudio de Monitoreo aprobado.

g. No presentar el estudio de impacto vial, cuando sea requerido por la Entidad.

Infracciones muy graves

h. Incumplir con las medidas de mitigación aprobadas en el estudio de impacto vial

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS O EDIFICACIONES QUE NO CUENTAN CON ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO

Aquellos establecimientos o edificaciones que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentren operando y que no fueron previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial, pero que ocasionan impactos viales negativos, serán objeto de notificación a través de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima o del órgano correspondiente, en el caso de las municipalidades distritales, según la competencias de cada Entidad, señaladas en la presente ordenanza, a fin de que los propietarios y/o promotores presenten el Estudio de impacto vial correspondiente, para su aprobación. La implementación del mencionado Plan será responsabilidad y de estricto cumplimiento para el propietario del predio.

Aquellas edificaciones que no cuentan con Estudio de impacto Vial aprobado, y que actualmente desean efectuar ampliaciones, modificaciones y/o remodelaciones, deberán presentar un Estudio de Impacto Vial por la totalidad de la edificación, en donde se incluya las variaciones que se pretenden efectuar, de manera integral, para su aprobación respectiva por parte de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o ante el órgano competente de la municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se encuentre dicha edificación, de corresponder, según las disposiciones de la presente ordenanza.

Segunda.- DE LA VIGENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL APROBADO

El Estudio de Impacto Vial aprobado estará vigente en tanto se encuentre vigente la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación según corresponda, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modificaciones que alteren los accesos, incrementen su área, nivel de servicio o el aforo.

De realizarse modificaciones al proyecto con Licencia vigente, el Estudio de Impacto Vial aprobado perderá su validez y deberá presentarse un nuevo Estudio de Impacto Vial por la totalidad de la edificación, que incluya las variaciones efectuadas, para revisión de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima o ante el órgano competente de la municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se encuentre, de acuerdo a las competencias de dichas Entidades, según lo expuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- DEL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, da a lugar a la no Recepción de Obra u Otorgamiento de la Conformidad de Obra. Además, constituye infracción y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

ANEXO N° 03

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

1636216-1