Otorgan a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

resolución ministerial

nº 129-2018-mem/dm

Lima, 10 de abril de 2018

VISTOS: El Expediente N° 14381517 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto S.E. Carapongo 500/220 kV y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas, presentada por Consorcio Transmantaro S.A.; y los Informes N° 068-2018-MEM/DGE-DCE y N° 297-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, Consorcio Transmantaro S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas” (en adelante, el Contrato SGT), cuya fecha de cierre se efectúa el 11 de noviembre de 2015, mediante el cual Consorcio Transmantaro S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la “Subestación Carapongo 500/220 kV y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”;

Que, mediante Carta CS01069 - 17032266 con Registro N° 2733155, de fecha 16 de agosto de 2017, Consorcio Transmantaro S.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto S.E. Carapongo 500/220 kV y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral N° 029-2016-SENACE/DCA, de fecha 8 de junio de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Primera Etapa de la S.E. Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas”, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe N° 034-2016-SENACE/DCA/UPAS-UGS, de fecha 08 de junio de 2016;

Que, mediante Resolución Directoral N° 019-2017-MEM/DGAAE, de fecha 13 de enero de 2017, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Modificación de la vía de acceso y derivación de los enlaces de conexión a la S.E. Carapongo”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe N° 077-2017-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/CCP/NOS/GNO, de fecha 13 de enero de 2017;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que, recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto S.E. Carapongo 500/220 kV y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto S.E. Carapongo 500/220 kV y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

T125N(L.T. Chilca – Planicie – Carabayllo) – S.E. Carapongo

S.E. Carapongo – T128N (L.T. Chilca – Planicie – Carabayllo)

T40N (L.T. Callahuanca – Cajamarquilla) – S.E. Carapongo

S.E. Carapongo – T43N (L.T. Callahuanca – Cajamarquilla)

T87N_E(L.T. Huinco – Santa Rosa) – S.E. Carapongo

S.E. Carapongo – T91N (L.T. Huinco – Santa Rosa)

500

500

220

220

220

220

01

01

01

01

01

01

0.283

1.027

1,517

2,088

1,878

2,486

64

64

25

25

25

25

Subestaciones

Descripción de características técnicas

S.E. Carapongo

En 220 kV: Configuración de doble barra con seccionar de transferencia; implementación de ocho (8) celdas de línea en 220 kV, una (1) celda de acoplamiento de barras, una (1) celda de conexión al banco de transformación 220/500 kV; un (1) pórtico de patio de 220 kV.

En 500 kV: Configuración de doble barra con interruptor y medio para 500 kV más el área para instalación de las unidades de transformación; Un (1) diámetro con tres (3) interruptores para conectar una (01) salida a la SE Carabayllo, y otra (01) salida al banco de transformación 500/220 kV; un diámetro con dos (2) interruptores para la conexión a la SE Chilca; un (1) pórtico de patio de 500 kV

Banco de transformación 500/220 kV: Un (1) banco de tres (3) unidades monofásicas de auto-transformadores de 500/200 kV, un (1) unidad de reserva.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 518-2018 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 518-2018 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 518-2018, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Consorcio Transmantaro S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1636142-1