Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria de origen y procedencia EE.UU.

Resolución Directoral

Nº 0004-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

28 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe ARP Nº 014-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de mayo de 2016, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de semillas de Zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia Estados Unidos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 07 de diciembre de 2017, aprueba la lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, el glosario de términos que se les aplica y establece cinco categorías de riesgo fitosanitario que van del uno al cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, con la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV establecieron los requisitos fitosanitarios para las semillas de hortalizas de todos los países;

Que, ante los antecedentes de detección de plagas cuarentenarias en semillas de zanahoria de origen y procedencia EE.UU. se requiere la actualización de los requisitos fitosanitarios; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia EE.UU. de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Las semillas provienen de plantas oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del País de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de: Pseudomonas viridiflava y Candidatus liberobacter solanacearum.

2.1.2. Producto libre de Alternaria radicina, Anthemis cotula, Carduus acanthoides, Galium spurium y Poligonum lapathifolium. (corroborado mediante análisis de laboratorio)

2.1.3. Producto libre: Corcyra cephalonica.

3. El envío debe venir libre de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y país de origen.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV en lo referente a la Declaración Adicional para la Certificación Fitosanitaria específica en la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) de origen y procedencia EEUU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO

Director General

1636086-1