Aprueban transferencia de espectro radioeléctrico a favor de la empresa DIRECNET S.A.C.
Resolución Viceministerial
N° 341-2018-MTC/03
Lima, 5 de abril de 2018
VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-042773-2017 por la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., para la aprobación de la transferencia de espectro radioeléctrico a favor de la empresa DIRECNET S.A.C;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial N° 049-2013-MTC/03 del 23 de enero de 2013, se otorgó a la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 18 de febrero de 2013;
Que, mediante Resolución Directoral N° 067-2013-MTC/27 del 18 de febrero de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite, aprobándose la Ficha N° 415;
Que, con Resolución Directoral N° 363-2013-MTC/27 de fecha 19 de agosto de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., el servicio portador local en la modalidad conmutado, modificando la Ficha N° 415;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 472-2013-MTC/03 de fecha 13 de setiembre de 2013, se aprobó a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., la transferencia de las frecuencias comprendidas en el Bloque B de la banda de las frecuencias 2300-2400 MHz, asignadas a DIGITAL WAY S.A., mediante Resoluciones Directorales N° 490-2010-MTC/27 y N° 594-2010-MTC/27, para la prestación del servicio portador local;
Que, con Resolución Directoral N° 495-2015-MTC/27 de fecha 07 de octubre de 2015, se modificó la Inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., del Servicio Público Portador Local añadiendo la modalidad no conmutado, modificando la Ficha N°415;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 662-2017-MTC/01.03 del 17 de julio de 2017, se otorgó a la empresa DIRECNET S.A.C., concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en la Provincia Constitucional del Callao, provincia de Lima del departamento de Lima; provincia de Arequipa del departamento de Arequipa; provincia de Trujillo del departamento de La Libertad; provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque; provincia de Piura del departamento de Piura; provincia de Cusco del departamento del Cusco; provincia de Huancayo del departamento de Junín; provincia de Loreto del departamento de Loreto; provincia de Tacna del departamento de Tacna y provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión Única el 29 de agosto de 2017;
Que, con Resolución Directoral N° 410-2017-MTC/27 de fecha 29 de agosto de 2017, se inscribió el Servicio Portador Local en la modalidades conmutado y no conmutado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIRECNET S.A.C., aprobando la Ficha N° 654;
Que, mediante escrito de Visto, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., solicitó la transferencia del Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2300-2400 MHz a favor de la empresa DIRECNET S.A.C;
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que los derechos otorgados por el Estado (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio, señalando, además, que la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias;
Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento General, concordante con lo previsto en el articulo 51° del TUO de la Ley, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles, total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, formalizada mediante Resolución Viceministerial; asimismo, se indica que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal las señaladas en el artículo 113° del citado TUO del Reglamento General, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Telecomunicaciones y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; el incumplimiento de la norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión;
Que, por su parte, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada;
Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 049-2013-MTC/03 a favor de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., referida a las limitaciones respecto de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)”;
Que, artículo 57 del TUO de la Ley, establece que el “espectro radioeléctríco es un recurso natural de dimensiones limitadas. Su utilización y otorgamiento de uso a particulares, se efectuará en las condiciones señaladas en dicha Ley y su Reglamento;
Que, asimismo, el artículo 199 del TUO del Reglamento General, establece que el espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nación. Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico;
Que, mediante Informe N° 00051-GPRC/2018, OSIPTEL concluye que no se han encontrado indicios que la transferencia de la banda bajo evaluación pueda tener un impacto negativo en los mercados involucrados, ya sea en el nivel de intensidad competitiva y/o en el impacto en el mercado de telecomunicaciones;
Que, mediante Informes N° 1974-2017-MTC/27 y N° 479-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que del análisis técnico y legal realizado y en atención a lo señalado por el OSIPTEL, corresponde declarar procedente la solicitud de transferencia del Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2300-2400 MHz a favor de la empresa DIRECNET S.A.C;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,
Con la opinión favorable de la Directora General de Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia del Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2300-2400 MHz otorgada a la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., a favor de la empresa DIRECNET S.A.C.
Articulo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Reconocer a la empresa DIRECNET S.A.C., como nueva titular del Bloque B de la Banda de las Frecuencias 2300-2400 MHz, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la presente transferencia.
Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., y la empresa DIRECNET S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Articulo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones
1635955-1