Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín

Resolución Nº 0139-2018-JNE

Expediente Nº J-2016-01408-A02

TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, del 6 de octubre de 2017, que rechazó su pedido de adhesión, así como la solicitud de vacancia presentada por Rider Sandoval Herrera contra Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01 y el Expediente de Queja Nº J-2016-01408-Q01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 14 de octubre de 2016 (fojas 54 a 57 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), Rider Sandoval Herrera solicitó la vacancia de Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, su solicitud se basó en los siguientes hechos:

a) Contratar los servicios de difusión radial en una emisora que es de su propiedad:

- El 29 de diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Tabalosos generó el Comprobante de Pago con Registro SIAF 0000002181 Nº 2181-2015, a nombre del alcalde de la entidad edil, por el monto de S/ 1,829.50 (mil ochocientos veintinueve y 50/100 soles), por concepto de devolución de mayores gastos para la celebración de fiestas navideñas en dicho distrito.

- En la misma fecha, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos, a través de la cual el alcalde de la entidad edil declaró bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de las fiestas navideñas, por lo que solicita la devolución de los referidos gastos.

- En el ítem 12 del cuadro que se detalla en la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos, el burgomaestre consignó el pago realizado a la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, por concepto de difusión de spots publicitarios para la Municipalidad Distrital de Tabalosos, cada media hora, durante los días 15 al 25 de diciembre de 2015, con motivo de la celebración de fiestas navideñas, por el importe de S/. 800.00 (ochocientos y 00/100 soles).

- Refiere que, según la consulta efectuada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, tiene como domicilio fiscal el jirón Iquitos Nº 382, del distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, cuyo propietario es el alcalde Humberto del Águila Villanueva.

b) Adquirir bienes en un establecimiento comercial de propiedad de su sobrina, quien, además, sería cónyuge del asesor jurídico de la entidad edil:

- La Municipalidad Distrital de Tabalosos ha girado los cheques Nº 89165290 y Nº 89165301, a nombre de Rosa Guevara Pisco, con RUC Nº 10011232642, por concepto de pago de las facturas Nº 001-000137 y Nº 001-000138, por la adquisición de insumos para ser utilizados en el mantenimiento periódico del tractor de propiedad de la entidad edil, por S/ 2000.00 (dos mil y 00/100 soles) y S/. 1000.00 (un mil y 00/100 soles), respectivamente.

- En la cuenta de la red social Facebook de José Luis Carranza García, asesor jurídico de la referida entidad edil, se aprecia que es cónyuge de “Rosita Guevara Pisco”, la misma que emitió las facturas antes mencionadas.

- Finalmente, menciona que, “según versiones en el pueblo de Tabalosos, la mencionada Sra. Rosa Guevara Pisco, sería sobrina de la esposa del alcalde de Tabalosos Humberto del Águila Villanueva, de nombre Alegría Pisco Pisco”.

Como sustento de sus afirmaciones, el recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:

i) Copia del Comprobante de Pago Nº 2181, del 29 de diciembre de 2015, emitido a nombre de Humberto del Águila Villanueva, por concepto de devolución por mayores gastos por la celebración de fiestas navideñas en el distrito de Tabalosos (fojas 60 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

ii) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015, mediante el cual Humberto del Águila Villanueva declaró bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de fiestas navideñas. Dicho documento contiene un cuadro con el detalle de quince gastos (fojas 61 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

iii) Copia de una Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015, emitida por Humberto del Águila Villanueva, en el que declara bajo juramento “haber realizado pago a Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, por la difusión de spots publicitarios, por celebración de fiestas navideñas” (fojas 62 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

iv) Copia de boletas de venta y facturas, emitidos a nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, que sustentan los gastos a que se hace referencia en la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos (fojas 63 a 71 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

v) Reporte de consulta RUC Nº 10009541727, correspondiente a Humberto del Águila Villanueva, en el que se consigna como persona natural con negocio, cuyo nombre comercial es “Corporación de Radio y TV HDV” (fojas 72 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

vi) Copia de las Facturas Nº 001-000137 y Nº 001-000138, ambas de fecha 29 de setiembre 2015, emitidas por Rosa Guevara Pisco a nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la adquisición de diversos artículos, por el importe de S/. 2000.00 (dos mil y 00/100 soles) y S/. 1000.00 (un mil y 00/100 soles), respectivamente (fojas 73 y 74 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

vii) Copia de dos comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad Distrital de Tabalosos, a nombre de Rosa Guevara Pisco, por concepto de pago de las facturas por la compra de insumos para ser utilizados en el mantenimiento del tractor de propiedad de la entidad edil (fojas 75 y 76 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

viii) Copia de la impresión de la red social Facebook, del perfil de José Luis Carranza García, asesor jurídico de la entidad edil (fojas 77 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

ix) Reporte de consulta RUC Nº 10011232642, correspondiente a Rosa Guevara Pisco, por el negocio de nombre comercial “R Y J” (fojas 79 a 81 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

Descargos de la autoridad cuestionada

El 21 de octubre de 2016 (fojas 116 a 120 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), el alcalde cuestionado formuló sus descargos:

a) El pedido de vacancia se encuentra sustentado principalmente en la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, Comprobante de pago con registro de SIAF 0000002181 Nº 2181-2015 y Cheque Girado Nº 881535548, que, efectivamente, a priori, sustentarían una indebida contratación del recurrente, generando un conflicto de intereses.

b) Sin embargo, es necesario precisar que la supuesta Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos es un documento falso. En principio, refiere que nunca ha suscrito una resolución con dicho tenor, asimismo, señala que la verdadera Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT corresponde al reconocimiento de la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre, emitida el 24 de setiembre de 2015.

c) Así, pues, el solicitante sustenta su pedido en documentación falsa; siendo que lo real es que como alcalde no ha cobrado el supuesto cheque que originó el recibo de pago.

Decisión del Concejo Distrital de Tabalosos

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2016, del 21 de octubre de 2016 (fojas 94 a 98 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), el concejo municipal, por tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra, declaró improcedente la solicitud de vacancia, debido a que no se alcanzó el número legal de votos aprobatorio legamente requerido. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-A/MDT, del 27 de octubre de dicho año (fojas 108 a 115 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

Recurso de apelación

El 15 de noviembre de 2016 (fojas 2 a 8 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), Rider Sandoval Herrera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-A/MDT, sobre los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:

a) El acuerdo de concejo carece de una debida motivación, ya que “no precisa los fundamentos del debate y el razonamiento de cada regidor, para llegar al acuerdo en cuestión, así como tampoco se precisa los fundamentos del análisis efectuado frente a los descargos del señor alcalde”.

b) El acuerdo de concejo ha sido adoptado en contravención de lo que establece el artículo 17 de la LOM, según el cual el alcalde solo tiene voto dirimente.

c) Está claramente demostrado que el alcalde contrató con una empresa de su propiedad, cuyo domicilio fiscal es el mismo que registra en su documento nacional de identidad, ubicado en el jirón Iquitos Nº 382 - 384, de distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín.

d) El Concejo Distrital de Tabalosos no requirió información a las áreas competentes de la entidad edil, tales como Imagen Institucional, Comité de Fiestas, Abastecimiento, Logística y/o Tesorería, con relación a los documentos que sustentaron los mayores gastos realizados por concepto de la realización de las fiestas navideñas en el referido distrito, el detalle de los servicios brindados y su conformidad, así como si dichas contrataciones obedecieron a una necesidad ineludible, deficiencia probatoria que vulnera el principio de impulso de oficio.

Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante Resolución Nº 0135-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 457 a 462 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-A/MDT, del 27 de octubre de 2016, y dispuso que el Concejo Distrital de Tabalosos vuelva a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de vacancia previa incorporación de un conjunto de informes y documentos, a saber:

a. Copia certificada literal de la partida registral de la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, expedida por la Sunarp.

b. Informe documentado de los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Tabalosos y la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, entre el 2010 - 2014 y 2015 hasta la fecha.

c. Informe documentado sobre el contenido y las características de los spots publicitarios difundidos entre el 15 y 25 de diciembre de 2015.

d. Copia del expediente administrativo en que se sustenta el reconocimiento de la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre.

e. Partidas de nacimiento en las cuales se establezca la existencia de un vínculo de parentesco entre el alcalde y Rosa Guevara Pisco.

f. Informe documentado donde se precise el procedimiento de compra que siguió la Municipalidad Distrital de Tabalosos para adquirir los bienes y servicios detallados en las facturas y boletas de venta adjuntados por el solicitante de la vacancia.

Pedido de adhesión presentado por Telma Vela del Águila

El 22 de junio de 2017 (fojas 5 y 6 del Expediente de Queja Nº J-2016-01408-Q01), Telma Vela del Águila solicitó su adhesión al procedimiento de vacancia seguido por Rider Sandoval Herrera contra Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Tabalosos

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 485 a 493 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), el concejo municipal rechazó, por tres (3) votos en contra y tres (3) abstenciones, el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentado por Telma Vela del Águila, debido a que no se alcanzó el número legal de votos aprobatorios. Del mismo modo, por tres (3) votos en contra y tres (3) abstenciones, el concejo municipal declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde, debido a que no se alcanzó el número legal de votos aprobatorios para declararla.

Respecto al recurso de apelación

Con fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 1 a 6), Telma Vela del Águila interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, bajo los siguientes argumentos:

a) El concejo municipal no sustentó debidamente el acuerdo impugnado, por cuanto sí ha solicitado su adhesión al pedido de vacancia en el tiempo y plazo establecidos en sendas resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, antes de interponer el recurso de apelación.

b) En su pedido de adhesión acompañó los medios probatorios idóneos y fehacientes que demuestran fáctica y jurídicamente la procedencia de la vacancia del referido alcalde.

c) En un acto contrario a ley y sin fundamentos de hecho ni de derecho, el concejo municipal declaró improcedente el pedido de adhesión y no trataron su pedido de vacancia contra el burgomaestre.

d) El Jurado Nacional de Elecciones debe emitir pronunciamiento de fondo respecto a la causal de vacancia atribuida al alcalde distrital de Tabalosos y evitar declarar nulo el acuerdo de concejo impugnado.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar:

a) Si procede el pedido de adhesión presentado por Telma Vela del Águila al procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde distrital de Tabalosos.

b) En caso de proceder el referido pedido de adhesión, determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre el pedido de adhesión presentado por Telma Vela del Águila

1. El artículo 23 de la LOM señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.

2. Ahora bien, en pronunciamientos como el emitido en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para pedir la adhesión a un procedimiento de vacancia, pues se entiende que los intereses que fundamentan dichos procedimientos son de naturaleza colectiva. Así, la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quién recurrirse.

3. En el presente caso, se observa que si bien el rechazo de la solicitud de vacancia presentada por Rider Sandoval Herrera fue materia de recurso de apelación, este fue resuelto por medio de la Resolución Nº 0135-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017, en la que este órgano colegiado declaró la nulidad del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Tabalosos y dispuso que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia.

4. En ese sentido, con la nulidad del acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia, se dispuso retrotraer el procedimiento hasta la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria. Por lo tanto, pueden proceder los pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Rider Sandoval Herrera siempre que se hayan formulado antes de que se emita el pronunciamiento en primera instancia administrativa, esto es, en sede municipal.

5. En el caso concreto, se aprecia que el pedido de adhesión formulado por Telma Vela del Águila fue presentado el 22 de junio de 2017, esto es, con anterioridad a la sesión extraordinaria en la que se trató la vacancia del referido alcalde, por lo que correspondía declarar la procedencia de su pedido e incorporarla como parte en el procedimiento de vacancia.

6. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar procedente el pedido de adhesión formulado por Telma Vela del Águila para ser parte del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde distrital de Tabalosos.

En cuanto al pronunciamiento del fondo de la controversia

7. Resulta pertinente indicar que la recurrente Telma Vela del Águila no solo cuestionó el rechazo de su pedido de adhesión por parte del concejo municipal, sino que también cuestionó el rechazo del pedido de vacancia presentado contra el alcalde distrital de Tabalosos. Sobre esto último, la recurrente alegó que hizo suyos los fundamentos y medios probatorios ofrecidos por el solicitante primigenio de la vacancia.

8. Al respecto, resulta pertinente señalar que si bien el solicitante primigenio no ha impugnado el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, esto se debe a que no fue debidamente notificado con dicho acuerdo, en tanto los actos de notificación con la convocatoria a la sesión extraordinaria (fojas 498 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01) y con el acta que contiene el acuerdo adoptado (fojas 500 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), no cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, no se realizaron las notificaciones personales y menos aún se consignó la información legalmente exigida.

9. No obstante ello, considerando que la adherente ha impugnado el citado acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia y que, además, se cuenta con los elementos suficientes, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, este órgano colegiado está habilitado para conocer el fondo de la presente controversia.

Sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0135-2017-JNE

10. Por medio de la Resolución Nº 0135-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 457 a 462 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo impugnado y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Tabalosos para que recabe e incorpore documentación relacionada a los hechos denunciados.

11. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se observa que se incorporó la siguiente documentación:

a) Copia fedateada del Índice Nacional de Personas Jurídicas, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (fojas 48), en el que se indica que no se encontraron datos respecto a la empresa Corporación de Radio y TV HDV.

b) Copia fedateada del Informe Nº 037-2017-MDT/LOG, del 5 de octubre de 2017 (fojas 49), emitido por el jefe de Logística, a través del cual señala que no existe contrato alguno suscrito entre la municipalidad y la empresa Corporación de Radio y TV HDV. Asimismo, indica que en su acervo documentario no figura ninguno de los comprobantes de pago invocados por el solicitante de la vacancia, por lo que no se puede determinar con exactitud el procedimiento seguido por la entidad edil.

c) Copia fedateada del Informe Nº 008-2017-MDT/II, del 5 de octubre de 2017 (fojas 51), emitido por el jefe de Imagen Institucional, mediante el cual informa que, de la revisión minuciosa de la data de spots publicitarios, no existe alguno que haya sido difundido en Corporación de Radio y TV HDV, entre el 15 y 25 de diciembre de 2015.

d) Copia fedateada del acta de nacimiento correspondiente a Rosa Guevara Pisco, presunta sobrina del alcalde (fojas 60).

e) Copia fedateada del acta de nacimiento correspondiente al alcalde Humberto del Águila Villanueva (fojas 61).

f) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 62), suscrita por el alcalde Humberto del Águila Villanueva.

g) Copia fedateada de la Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015 (fojas 63), suscrita por el alcalde Humberto del Águila Villanueva, en la que declara haber pagado S/ 800.00 a la Corporación de Radio y TV HDV, por la difusión de spots publicitarios por la celebración de fiestas navideñas, desde el 15 hasta el 25 de diciembre de 2015.

h) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-A-MDT, del 24 de setiembre de 2015 (fojas 64 y 65), mediante la cual se reconoce a la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre.

i) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 235-2016-MDT, del 10 de agosto de 2016 (fojas 53 y 54), a través de la cual se reconoció a la Junta Directiva del Pueblo Joven 11 de Noviembre.

12. Teniendo a la vista la documentación antes detallada, este órgano colegiado considera que cuenta con suficientes elementos para emitir un pronunciamiento respecto del fondo de la controversia.

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación

13. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

14. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

15. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el de la autoridad, sea alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) Se acredite la intervención del alcalde o regidor como personal natural o interpósita persona, con quien la autoridad guarde un interés propio o un interés directo, y c) Si existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

16. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto

a) Sobre la adquisición de bienes en un establecimiento comercial de propiedad de la presunta sobrina del alcalde distrital de Tabalosos

17. Se le atribuye a Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, haber adquirido bienes en un establecimiento comercial de propiedad de Rosa Guevara Pisco, sobrina de su esposa y cónyuge del José Luis Carranza García, asesor jurídico de la referida entidad edil.

18. Respecto a este hecho, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes medios probatorios:

i. Facturas Nº 001-000137 y Nº 001-000138 (fojas 73 y 74 del Expediente Nº J-2016-01408-A01), emitidas por Rosa Guevara Pisco, con RUC Nº 10011232642, a favor de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la adquisición de insumos para ser utilizados en el mantenimiento periódico del tractor de propiedad de la entidad edil, por los montos de S/ 2000.00 (dos mil y 00/100 soles) y S/ 1000.00 (un mil y 00/100 soles), respectivamente.

ii. Copia de la impresión de la red social Facebook, del perfil de José Luis Carranza García (fojas 77 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

iii. Reporte de consulta RUC: 10011232642, correspondiente a Rosa Guevara Pisco, por el negocio de nombre comercial “R Y J” (fojas 79 a 81 del Expediente Nº J-2016-01408-A01).

19. En cuanto al primer elemento de la causal de restricciones de contratación, si bien es cierto que el solicitante adjuntó copias de facturas giradas por Rosa Guevara Pisco a favor de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, también lo es que, de acuerdo al Informe Nº 037-2017-MDT/LOG, del 5 de octubre de 2017 (fojas 49), emitido por el jefe de Logística, este indica que en su acervo documentario no figura ninguno de los comprobantes de pago invocados por el solicitante de la vacancia, por lo que no se puede determinar con exactitud el procedimiento seguido por la entidad edil.

20. En ese sentido, a pesar de que se solicitó a la unidad orgánica correspondiente información necesaria sobre la emisión de los referidos comprobantes de pago, para que sea evaluada por el concejo municipal, ello no fue posible porque, de acuerdo con lo expresado por el jefe de Logística, en su acervo documentario no existe la información proporcionada por el solicitante de la vacancia.

21. De ahí que, al no contar con documentación con la que se pueda confrontar la ofrecida por el solicitante de la vacancia, los medios probatorios no generan certeza acerca de la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal.

22. Por consiguiente, no se logra acreditar la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que resulta inoficioso evaluar los otros dos elementos.

23. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado, en el extremo referido a la adquisición de bienes en un establecimiento comercial de propiedad de la presunta sobrina del alcalde distrital de Tabalosos.

b) Respecto a la contratación de los servicios de difusión radial en una emisora que es de propiedad del alcalde distrital de Tabalosos

24. Se le atribuye al alcalde Humberto del Águila Villanueva haber contratado con su propia empresa Corporación de Radio y TV HDV, con la finalidad de que esta difunda spots publicitarios por fiestas navideñas en el distrito de Tabalosos, por el monto de S/ 800.00.

25. En cuanto al primer elemento de la causal de restricciones de contratación, obra en autos los siguientes documentos:

a) Comprobante de Pago Nº 2181-2015, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 60, 92, 377 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), por la suma de S/ 1829.50 a favor de Humberto del Águila Villanueva, importe girado para atender el pago de devolución por mayores gastos para la celebración de fiestas navideñas en el distrito de Tabalosos, según R/A Nº 587-2015-MDT, se adjunta documentación sustentatoria.

b) Movimientos de cuentas bancarias de diciembre de 2015 (fojas 369 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), en los que se consignan el Registro SIAF Nº 2181, cheque Nº 88153548, por el monto de S/ 1829.50, cuyo beneficiario es Humberto del Águila Villanueva.

c) Cuadro de cobros en el periodo de diciembre de 2015 (fojas 356 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), en los que se consignan el Registro SIAF Nº 2181, del 29 de diciembre de 2015, cuyo sustento es el Dispositivo Legal R/A Nº 587-2015-MDT, de la misma fecha. Asimismo, se consigna el Comprobante de Pago Nº 2181-2015, cheque Nº 88153548, por el monto de S/ 1829.50, girado a favor de Humberto del Águila Villanueva para atender pago de devolución por mayores gastos para la celebración de fiestas navideñas en el distrito de Tabalosos, según R/A Nº 587-2015-MDT, se adjunta documentación sustentatoria.

d) Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 61 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01 y fojas 62), mediante la cual el alcalde Humberto del Águila Villanueva declaró bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de las fiestas navideñas. Dichos gastos son detallados en un cuadro, en cuyo ítem 12, se menciona una Declaración Jurada por el pago realizado a la Corporación de Radio y TV HDV, por la difusión de spots publicitarios, por el importe de S/ 800.00.

e) Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015 (fojas 62 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01 y fojas 63), a través de la cual el alcalde Humberto del Águila Villanueva declaró haber pagado S/ 800.00 a la Corporación de Radio y TV HDV.

f) Boletas de venta que sustentan los gastos declarados por el alcalde Humberto del Águila Villanueva (fojas 63 a 71 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01).

26. Sobre el particular, el alcalde cuestionó la autenticidad de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015, así como la Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015, medios probatorios que fueron aportados por el solicitante de la vacancia. Para ello, presentó los siguientes documentos:

a) Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-A-MDT, del 24 de setiembre de 2015 (fojas 88 y 89 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), que reconoce a la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre. Según manifiesta, este medio probatorio acreditaría que la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de dicho año, es falsa o inexistente.

b) Nota de Coordinación Nº 062-2015-MDT/A, del 28 de diciembre de 2015 (fojas 376 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), mediante la cual el alcalde informó al gerente municipal sobre los gastos por la celebración de las fiestas navideñas en el distrito de Tabalosos. En dicho documento detalla que los gastos ascienden a S/ 1829.50. Asimismo, indica que dichos gastos se encuentran de acuerdo con el Comprobante de Pago Nº 2181-2015, Registro SIAF Nº 00000002181.

c) Boletas de venta, de diciembre de 2015 (fojas 378 a 385 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), relacionadas a los gastos antes mencionados.

d) Informe Nº 003-2017-MDT-AT, del 26 de enero de 2017 (fojas 338 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), mediante el cual el tesorero informa al gerente municipal que en los periodos 2015-2016 no se registran pagos a la Corporación de Radio y TV HDV en el SIAF. Asimismo, remitió el Cuadro de Cobros realizados en el periodo Diciembre 2015.

e) Informe Nº 002-2017-MDT/OL, del 26 de enero de 2017 (fojas 372 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), a través del cual el jefe de la Oficina de Logística informa al gerente municipal que en el sistema de logística no figura como proveedor la Corporación de Radio y TV HDV durante el 2015-2016, por lo que no se contrató con dicha empresa.

f) Informe Pericial Grafotécnico, del 23 de marzo de 2017 (fojas 398 a 412 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), por medio del cual peritos judiciales señalan que no hay compatibilidad de las firmas del alcalde en los siguientes documentos: Comprobante de Pago Nº 2181-2015, Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos y Declaración Jurada de Gastos sobre pago a Corporación de Radio y TV HDV.

27. Así las cosas, se advierte que tanto el solicitante de la vacancia como el alcalde cuestionado invocan documentos divergentes que sustentarían la emisión del Comprobante de Pago Nº 2181-2015, del 29 de diciembre de 2015, por el cual se hace el desembolso de dinero a favor del alcalde, cuya existencia no ha sido cuestionada por ninguna de las partes.

28. Por un lado, el alcalde presentó la Nota de Coordinación Nº 062-2015-MDT/A, del 28 de diciembre de 2015 (fojas 376 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), como documento sustentario del Comprobante de Pago Nº 2181-2015. Sin embargo, de su revisión, se advierte que adolece de las siguientes inconsistencias graves que hacen presumir su falta de veracidad:

i. El membrete del citado documento hace referencia a la denominación de 2016, esto es, “Año de la Consolidación del Mar de Grau”, a pesar de que, cuando fue emitido, aún no había sido publicado el Decreto Supremo Nº 098-2015-PCM1 que establecía esta denominación. De ahí que resulta imposible que, a la fecha de suscripción del citado documento, se supiera la denominación correspondiente al 2016, lo que no genera convicción de la autenticidad de dicho documento.

ii. En dicho documento, suscrito el 28 de diciembre de 2015, se hace referencia al Comprobante de Pago Nº 2181-2015, registro SIAF 000000 2181, que fue generado recién el 29 de diciembre de dicho año. Esta inconsistencia, de igual manera, hace presumir la falta de autenticidad del documento presentado por el alcalde para sustentar el pago recibido.

29. Por otro lado, el solicitante de la vacancia presentó la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos y la Declaración Jurada de Gastos de diciembre de 2015 como documentos que sustentan la emisión del Comprobante de Pago Nº 2181-2015. Al respecto, de acuerdo con la información relacionada con el Registro SIAF Nº 2181-2015, que obra tanto en el acervo documentario de la municipalidad, así como en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, se consigna expresamente que el documento que lo sustenta es la R/A Nº 587-2015-MDT, del 29 de diciembre de 20152. Este documento no sería otro que la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-Rendición de Mayores Gastos que obra en el expediente no como original, pero sí como copia certificada notarial que fue anexada a la solicitud de vacancia.

30. Ahora, si bien mediante el Informe Nº 008-2017-MDT, del 27 de febrero de 2017 (fojas 326 y 327 del Expediente de Apelación Nº J-2016-01408-A01), Robinson Linares Chujutalli, fedatario de la municipalidad señaló que por error material consignó que tuvo a la vista el original del referido documento, también lo es que indicó que sí tuvo a la vista la copia certificada por el notario.

Aunado a ello, con el Oficio Nº 237-2017-MDT/A, recibido el 4 de diciembre de 2017 (fojas 23), el alcalde remitió un conjunto de documentos relacionados al expediente de vacancia, entre ellos, las copias fedateadas de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 62), y la Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015 (fojas 63), suscritas por Robinson Linares Chujutalli, fedatario de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, el 30 de noviembre de 2017.

31. Sobre el particular, el artículo 235 del Código Procesal Civil señala que es documento público el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones y la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia. Asimismo, se indica en el citado artículo que la copia de documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.

32. De ahí que, en mérito del citado artículo, de aplicación supletoria al caso de autos, corresponde darle el mismo valor que el original a las copias certificadas por notario de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015, y a la Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de dicho año, que fueron presentadas junto con la solicitud de vacancia; más aún cuando dicho número de resolución de alcaldía es el registrado ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

33. En este punto, resulta importante indicar que si bien existe el alcalde presentó un informe de parte, esto es, un Informe Pericial Grafotécnico, del 23 de marzo de 2017, que concluye que las firmas registradas en los citados documentos no corresponden a Humberto del Águila Villanueva, dicha condición no ha sido declarada como tal por el órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que, mientras que ello no suceda, se presume la veracidad de dicha documentación.

34. Así las cosas, cabe señalar que si bien no obra en el expediente un documento que plasme expresamente un contrato entre la Municipalidad Distrital de Tabalosos y la Corporación de Radio y TV HDV, sí existen medios probatorios que acreditan que la citada entidad edil le pagó al alcalde Humberto del Águila Villanueva el monto de S/ 800.00 como devolución por el pago que este había realizado a la Corporación de Radio y TV HDV, por la difusión de spots publicitarios por fiestas navideñas.

35. Al respecto, cabe señalar que, mediante Resolución Nº 0471-2017-JNE, del 8 de noviembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció lo siguiente:

26. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –con base en la cual las partes tienen un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez, y esto es quizás lo más importante, el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual, una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

[…]

30. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y eficaces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este colegiado a una flexibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.

36. Por todo ello, atendiendo a que se comprueba la existencia de indicios suficientes sobre la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, que versa sobre un bien (dinero) municipal, por el pago a la Corporación de Radio y TV HDV por la difusión de spots publicitarios por la celebración de las fiestas navideñas, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de restricciones de la contratación.

37. En cuanto al segundo elemento de la referida causal, cabe señalar que, de la consulta en el portal electrónico institucional de la Sunat, se advierte que la Corporación de Radio y TV HDV no es otra que el nombre comercial de la persona natural con negocio correspondiente a Humberto del Águila Villanueva, quien ostenta, a su vez, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos.

38. De ahí que queda acreditado la intervención directa del alcalde en el contrato de un bien municipal, puesto que realizó un contrato en su calidad de alcalde y en su calidad de persona natural con negocio. Por consiguiente, queda acreditado el segundo elemento de la causal de restricciones de contratación.

39. Finalmente, con relación al tercer elemento de la causal de restricciones de la contratación, cabe mencionar que una de las atribuciones del alcalde es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, por lo que corresponde a dicha autoridad velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes.

40. En el caso concreto, se advierte que el alcalde, al haber contratado con su propia empresa, generó un conflicto de intereses, dado que se benefició como persona natural con negocio sin observar el adecuado manejo de los recursos municipales ni el procedimiento de contratación correspondiente, lo cual comprometió su deber de administrar y salvaguardar los intereses de la comunidad frente a los beneficios a sí mismo, o a terceros, con los bienes y recursos del municipio.

Cabe indicar que dicho conflicto de intereses se evidenció más aún cuando la documentación con la que el alcalde pretendió justificar la inexistencia del contrato con la Corporación de Radio y TV HDV, presenta serios indicios de falta de veracidad, tal como se expuso en el considerando 28 de la presente resolución. De ahí que se concluye que se ha pretendido, a todas luces, ocultar el pago efectuado al alcalde distrital de Tabalosos.

41. En consecuencia, dado que en este caso se configuran los tres elementos de la causal de restricciones de contracción, así como la infracción del artículo 63 de la LOM, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar fundado el pedido de vacancia presentado contra Humberto del Águila Villanueva en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos.

42. Finalmente, debido a que se declaró la vacancia del referido burgomaestre, se debe dejar sin efecto la credencial que se le otorgó y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos vacantes del concejo edil. En ese sentido, en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Jackson Torres Dávila para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con ocasión de las elecciones municipales de 2014.

Del mismo modo, en aplicación de la precitada norma, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Cildith Alvarado Cárdenas, identificada con DNI Nº 47145585, de la organización política Alianza Para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con ocasión de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, del 6 de octubre de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar procedente su pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Rider Sandoval Herrera contra Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, del 6 de octubre de 2017, que rechazó la vacancia de Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a la adquisición de bienes en un establecimiento comercial de propiedad de la presunta sobrina del alcalde distrital de Tabalosos.

Artículo Tercero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Telma Vela del Águila, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2017-MDT, del 6 de octubre de 2017, que rechazó la vacancia de Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia del citado alcalde, en el extremo referido a la contratación de los servicios de difusión radial en una emisora que es de su propiedad.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Humberto del Águila Villanueva como alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín.

Artículo Quinto.- CONVOCAR al primer regidor Jackson Torres Dávila para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Sexto.- CONVOCAR a Cildith Alvarado Cárdenas, identificada con DNI Nº 47145585, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Publicado el 1 de enero de 2016 en el diario oficial El Peruano.

2 Información que solo ha podido ser registrada y declarada por la propia administración municipal.

1635638-1