Aprueban ampliación de concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de distribución de energía eléctrica presentada por EGEPSA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000063-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR

Huancayo, 3 de abril de 2018

EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

JUNÍN

VISTO:

El Auto Directoral Nº 273-2018-GRJ/GRDE/DREM/DR, Informe Nº 07-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA, de la aprobación de la Ampliación de la Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica, ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, presentado por EGEPSA; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, se dispone que el Director Regional de Energía y Minas de Junín tiene la función de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 5) del artículo 3º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el procedimiento regular de los actos administrativos antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2016-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha, 26 de julio del 2016, se otorgó a favor de EGEPSA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, suscribiéndose el contrato de concesión Nº 007-2016.

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de concesiones eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad;

Que, la solicitud de ampliación de la concesión definitiva tiene por objeto ampliar la realización de las actividades de distribución de energía eléctrica por parte de la empresa EGEPSA, impulsando proyectos y obras de electrificación, urbano rural;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 097-2017-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 01 de junio del 2017, se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Ampliación para realizar actividades de distribución de energía eléctrica en el distrito de Pangoa-EGEPSA; ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 61º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el concesionario ha solicitado la ampliación de su zona de concesión , cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en las citadas normas;

Que, mediante Informe Nº 007-2018-GRJ/GRDE/DREM/UTE-RJA., de fecha 22 de marzo del 2018, la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, concluye en aprobar la Ampliación de Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución Energía Eléctrica, presentado por EGEPSA;

Que, con Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de energía y minas respecto a los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, transfiriéndose la facultad de otorgar concesiones de distribución con demandas no mayores a 30 MW, con fines de servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en ámbito dela región;

Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y el visto del Director Regional de Energía y Minas – Junín;

Por las razones expuestas en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, modificada por  la Ley Nº 27902 y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas y demás normas vigentes, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Ampliación de Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Distribución Energía Eléctrica, presentado por EGEPSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La ampliación aprobada en el artículo que antecede, comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:

Las coordenadas UTM WGS 84, de la poligonal que delimita la ampliación de la zona de concesión que figura en los planos que obran en el expediente son las siguientes:

COORDENADAS UTM WGS84 DE LAS 15 LOCALIDES

EGEPSA

1.- ALTO CHAVINI

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

553141.5064

8735918.161

V2

552979.5086

8736095.159

V3

553683.4996

8736525.153

V4

553547.5013

8736217.157

2.- MIRAFLORES

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

555663.8807

8737820.034

V2

555720

8738742

V3

555625

8738994

V4

555238.8328

8738900.037

V5

554868.4849

8737937.134

V6

555173.4238

8737026.354

V7

555280.5618

8737819.777

3.- BAMBÚ

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

555798.4717

8735824.161

V2

555778.4718

8735510.165

V3

555829.4711

8735519.165

V4

555871.4706

8735544.164

V5

555894.4703

8735644.163

V6

555915.4701

8735813.161

4.- NUEVA BETANIA

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

550034.5441

8729841.242

V2

550015.5442

8729679.245

V3

549803.5473

8730341.236

V4

549380.5525

8729570.246

V5

549531.5504

8729344.249

5.- BOLIVAR

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

554452.4879

8733147.197

V2

554479.4875

8733131.197

V3

554118.4919

8732438.206

V4

554707.4835

8731070.224

V5

554419.487

8730572.231

V6

554274.4887

8730293.234

V7

554363.4876

8730284.234

6.- CANAAN

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

558401.5666

8732297.211

V2

548306.5678

8732129.213

V3

548638.5634

8732120.213

V4

548893.5602

8732461.208

V5

548821.5612

8732509.208

7.- COMUNIQUIARI

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

547389.5813

8735540.169

V2

547546.5794

8735789.165

V3

547962.574

8736029.162

V4

548702.564

8735104.174

V5

548980.5604

8735314.171

8.- ESMERALDA 1

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

549383.5549

8734776.178

V2

549653.5513

8734680.179

V3

549573.5523

8734534.181

V4

549416.5544

8734622.18

9.- ESMERALDA 2

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

549122.5582

8734442.182

V2

548471.5664

8733916.189

V3

548112.5713

8734291.185

V4

548269.5693

8734532.181

V5

548989.56

8734613.18

10.- JOSÉ LEAL

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

549105.5568

8731017.227

V2

548959.5587

8730950.228

V3

548897.5595

8731010.228

V4

549057.5578

8731732.216

V5

549209.5557

8731669.219

V6

549166.5564

8731812.217

11.- PALESTINA

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

550704.5376

8734675.178

V2

550716.5372

8734237.184

V3

551587.5259

8734392.182

V4

551956.5214

8734879.175

V5

551974.5211

8734832.176

12.- QUIMOTARI

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

551907.5217

8734254.183

V2

551749.5236

8733958.187

V3

552242.5167

8733010.2

V4

553039.5064

8733234.196

V5

553710.4979

8733699.19

V6

553225.5045

8734249.183

13.- UNIÓN CHAVINI

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

550295.5429

8734486.181

V2

550301.5429

8734647.179

V3

550454.541

8734886.176

V4

550557.5396

8734833.176

V5

550494.179

8734626.179

14.- VILLA MARÍA

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

556267.463

8731070.223

V2

555713.4701

8730806.227

V3

555866.468

8730524.23

V4

556543.4593

8730870.226

V5

556253.463

8730649.229

15.- VILLA PROGRESO

VERTICE

ESTE

NORTE

V1

556745.4568

8731190.221

V2

556993.4535

8731106.222

V3

557080.4526

8731562.216

V4

555413.5514

8733530.134

V5

554770

8732819

Artículo Tercero.- APROBAR, la adenda Nº 01, del contrato de concesión Nº 07-2016, a suscribirse con EGEPSA, que forma parte de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al responsable de la Unidad Técnica de Electricidad o quien haga sus veces, suscribir en representación del Estado, la Adenda Nº 01 del contrato de concesión Nº 07-2016, aprobado en el artículo que antecede.

Artículo Quinto.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional, debe insertarse en la escritura Pública a que de origen a la adenda Nº 01 del contrato de concesión Nº 007-2016.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El peruano, por una sola vez, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación. La publicación será por cuenta del concesionario.

Artículo Séptimo.- REMITIR el expediente administrativo a la Unidad Técnica de Electricidad para su custodia y a fin de mantener un único expediente conforme al artículo 159º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Octavo.- TENGASE PRESENTE, que el horario de atención de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín es de lunes a viernes de 08:00 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 17:30 horas, en el Jr. Julio C. Tello Nº 462 - cuarto piso, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo Noveno.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Órganos competentes que tenga incidencia en el presente, y al interesado para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN ISAÍAS SAMANEZ BILBAO

Director Regional de Energía y Minas

Gobierno Regional Junin

1635490-1