Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018

decreto supremo

Nº 036-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD);

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del SINAGERD, labor que realiza a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas, así como la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, la respuesta y la rehabilitación; se constituyen en algunos de los objetivos del SINAGERD, tal como se desprende del artículo 8 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable, entre otros, de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos; en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del SINAGERD es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento de dicho Sistema;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, se incorporó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; cuyo ámbito de aplicación involucra a todas las entidades públicas y todos los niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades integrantes del SINAGERD; asimismo, la supervisión de la ejecución, implementación y cumplimiento por parte de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial, y con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su calidad de responsables técnicos a nivel nacional; de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 “Lineamientos para la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021”, el Plan es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas conformantes del SINAGERD, por lo que deben elaborar y ejecutar los planes específicos de Gestión del Riesgo de Desastres y otros planes e instrumentos de gestión que son de su competencia, así como realizar el respectivo monitoreo, seguimiento y evaluación;

Que, en determinadas épocas del año, varios departamentos de la sierra y selva del país enfrentan la presencia de bajas temperaturas, generando efectos negativos en la vida, salud y educación, así como en la actividad agrícola y ganadera, entre otros, en las poblaciones que residen en las mencionadas zonas, que además se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, debido a su condición social (pobreza y pobreza extrema), su ciclo de vida (niños y niñas, personas adultas mayores, etc.), y sobre todo por su ubicación territorial; todo lo cual no sólo afecta su forma de vida, sino también la economía local;

Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del SINAGERD, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben desarrollarse en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento;

Que, en ese contexto, con la finalidad de articular las actividades de reducción del riesgo y de preparación para reducir la vulnerabilidad de la población ante heladas y friaje, en el marco de las competencias de cada entidad interviniente y consolidando los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en las zonas críticas (altoandinas y selva) que por su ubicación territorial dificulta la presencia del Estado; la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial y con la participación de las entidades competentes, ha elaborado el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”, priorizando la intervención en catorce departamentos (14), que serán beneficiados con acciones de reducción del riesgo, así como preparación ante Heladas (210 distritos) y Friaje (47 distritos);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS se establece el Programa Nacional “Plataforma de Acción para la Inclusión Social -PAIS”, sobre la base del Programa Nacional de Tambos, constituyéndose como una plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Desarrollo e Inclusión Social, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. Por dicha razón, se considera necesario incluir la participación del Programa Nacional “Plataforma de Acción para la Inclusión Social-PAIS” en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”, a fin que coadyuve al desarrollo de las intervenciones en cuanto le corresponda;

Que, de otro lado, durante la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017” aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-PCM, luego de la culminación de la distribución de los bienes (Kits de abrigos) a la población beneficiaria del Plan, se produjo la existencia de saldos de bienes. Por dicho motivo, se emitió el Decreto Supremo N° 125-2017-PCM a través del cual se amplió la intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para otorgar dichos bienes excedentes (Kits de abrigos) entre los niños y niñas de hasta 07 años de edad y adultos mayores a partir de los 60 años de edad, así como a las personas con discapacidad; en los 182 distritos considerados en el mencionado Plan;

Que, en ese contexto, las entidades públicas involucradas en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018” deben encontrarse facultadas a distribuir los saldos de bienes a favor de la población vulnerable de los distritos priorizados, según su competencia, y que no hayan sido consideradas como objetivo inicial; asimismo, de contar con saldos de bienes correspondiente al período 2017 se encuentren facultados a distribuirlos como parte de la ejecución del Plan Multisectorial correspondiente al presente año;

Que, asimismo, mediante el Oficio N° 189-2018-MIMP/SG de fecha 31 de enero de 2018, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Informe N° 006-2018-MIMP/SG-ODN de fecha 25 de enero del 2018, indica que si bien es cierto en cumplimiento del Decreto Supremo N° 125-2017-PCM vienen distribuyendo los saldos de Kits de abrigos del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017”, a la fecha, existen saldos físicos restantes de Kits de abrigo; los que pueden ser utilizados a la entrada en vigencia del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”. En atención a ello, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita que se incluya la respectiva autorización en el dispositivo que apruebe el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”. En ese contexto, se considera que en efecto resulta pertinente que de manera excepcional, dichos saldos se distribuyan en aquellos distritos que se encuentran considerados en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”; para cuyo efecto será necesario que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presente un Cronograma de distribución así como un informe específico sobre su cumplimiento, al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”, cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales para implementar las intervenciones a su cargo;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30693 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-CPM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”

Apruébese el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”, que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo; para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje.

Artículo 2.- Entidades competentes

Las entidades públicas competentes para la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018”, aprobado por el artículo 1, son todas aquellas que se encuentran consignadas en el mencionado instrumento.

Artículo 3.- Financiamiento

El costo que genere la aplicación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el presente decreto supremo y el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018” aprobado, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera: Implementación

Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018” aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, implementan procedimientos y mecanismos en el marco de sus competencias para el cumplimiento de las acciones a su cargo, coordinando con el Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, cualquier cambio que sea necesario efectuar para su inclusión en el citado Plan.

Segunda: Medidas Complementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Tercera.- Saldos de entrega de bienes

Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018” aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, que cuenten con saldos de bienes, luego de culminada la distribución total por distrito a la población objetivo inicial contemplada en el Plan y siempre que la entrega no implique gastos adicionales; podrán realizar la entrega de los bienes a favor de la población vulnerable de acuerdo a su competencia, ubicada en los distritos priorizados.

Cuarta.- Saldos de entrega de kits de abrigo del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017

Autorícese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, de manera excepcional, distribuya los saldos de Kits de abrigo restantes correspondientes al “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017”; en los distritos y población objetivo del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2018” aprobado por el artículo 1 del presente dispositivo, y cuyos costos que se generen serán financiados con cargo a su presupuesto Institucional; correspondiendo a dicho Ministerio presentar un cronograma de distribución así como un Informe específico sobre su cumplimiento al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES

Ministro de Defensa

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

FRANCISCO ATILIO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES

Ministro del Interior

ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de La Mujer y Poblaciones Vulnerables

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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