Aprueban el Anexo IV “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)” del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA

Resolución de Consejo Directivo

N° 012-2018-OEFA/CD

Lima, 9 de abril de 2018

VISTO: El Informe N° 127-2018-OEFA/OAJ, emitido por Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 11° de la Ley del SINEFA, modificado por la Ley N° 30011, establece que el OEFA ejerce las siguientes funciones: (i) evaluadora; (ii) supervisora directa; (iii) fiscalizadora y sancionadora; (iv) normativa; y, (v) supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, modificado por la Ley N° 30011, señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;

Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley del SINEFA prescribe que las funciones antes señaladas, a excepción de la sancionadora y normativa, podrán ser ejercidas a través de terceros contratados por el OEFA en lo que corresponda;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprueba el “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA” –modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFACD; 022-2015-OEFA/CD; y 004, 024 y 028-2016-OEFA/CD; y, 014-2017-OEFA/CD– (en adelante, el Reglamento de Terceros), el cual tiene por finalidad lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas;

Que, el Anexo IV “Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador/Supervisor o Fiscalizador) N°… -2016-OEFA/OA” del Reglamento de Terceros, contiene el modelo de contrato que vincula a los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores con el OEFA, cuyas disposiciones regulan la prestación de los servicios contratados, de conformidad con la Ley del SINEFA, los términos de referencia de la contratación y el Reglamento de Terceros;

Que, a través del documento de Visto, en el marco de la normativa vigente, se sustenta la necesidad de dejar sin efecto el Anexo IV “Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador/Supervisor o Fiscalizador) N°… -2016-OEFA/OA” del Reglamento de Terceros, y aprobar un nuevo Anexo IV denominado “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)”, el cual permitirá asegurar una adecuada ejecución contractual, buscando mejorar la ejecución de los servicios prestados por los Terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores del OEFA, coadyuvando de dicha manera al logro de los objetivos institucionales, vinculados a la funciones de fiscalización ambiental;

Que, ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Anexo IV “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)” del Reglamento de Terceros;

Que, mediante Acuerdo N° 014-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 003-2018 del Consejo Directivo realizada el 09 de abril de 2018, se acordó por unanimidad dejar sin efecto el Anexo IV “Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador/Supervisor o Fiscalizador) N°...-2016-OEFA/OA” del Reglamento de Terceros y aprobar el nuevo Anexo IV “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)” del Reglamento de Terceros; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Anexo IV “Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador/Supervisor o Fiscalizador) N°...-2016-OEFA/OA” del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias.

Artículo 2.- Aprobar el Anexo IV “Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador)” del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contado desde la emisión de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

ANEXO IV

MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERO (EVALUADOR, SUPERVISOR O FISCALIZADOR) N°…….-OEFA/OAD

Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA), con RUC N° 20521286769, domiciliado en Av. Faustino Sánchez Carrión N° 603, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por la Jefa de la Oficina de Administración, señor (a) …………………., identificado (a) con Documento Nacional de Identidad N° ………………., designado (a) mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 022-2018-OEFA/PCD, quien procede en uso de las atribuciones establecidas en el Numeral 40.2 del Artículo 40° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, a quien en adelante se le denominará “EL OEFA”; y, de la otra parte, el (la) señor (a) ……………., Identificado (a) con Documento Nacional de Identidad N° …………………. y RUC N° …………………., con domicilio en ……………………, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATADO”; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL

El presente contrato se rige por las siguientes disposiciones:

1.1 Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.

1.2 Ley Nº 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

1.3 Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011.

1.4 Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.

1.5 Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

1.6 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

1.7 Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1.7 Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

1.8 Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA y sus modificatorias.

1.9 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 125-2017-OEFA/PCD, que aprueba las equivalencias y siglas de la estructura orgánica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como de su organización interna.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

2.1 El OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal autónomo. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y ejerce las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización en materia ambiental.

2.2 En el Literal b) de los Numerales 11.1 y 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, se establece que la función supervisora directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados y que la función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local.

2.3 Según el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización a cargo de EL OEFA pueden ser ejercidas a través de terceros, con excepción de las funciones normativa y sancionadora.

2.4 Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD, 022-2015-OEFA/CD, 004-2016-OEFA/CD, 024-2016-OEFA/CD y 028-2016-OEFA/CD y 014-2017-OEFA-CD (en adelante, EL REGLAMENTO), con la finalidad de lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de quienes ejerzan las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización (instrucción) a cargo del OEFA.

2.5 El referido Reglamento ha establecido los criterios y procedimientos específicos para calificar, clasificar y contratar a los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores que ejercen funciones de fiscalización ambiental a cargo de EL OEFA.

2.6 Mediante la Resolución de Administración N° …….. del ………., se dispuso aprobar la inscripción del CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en EL REGLAMENTO.

2.7 En mérito a las disposiciones contenidas en EL REGLAMENTO, se ha seleccionado a EL CONTRATADO para que se desempeñe como Tercero…….. (evaluador, supervisor o fiscalizador) en el nivel ……..., conforme se desprende del Acta del …….. suscrita por los miembros del Comité Permanente de Selección de Terceros Supervisores, designados mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° ……….-OEFA/PCD.

2.8 El presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestal conforme a lo establecido en el Numeral 77.1 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, conforme se acredita con la Certificación de Crédito Presupuestario N° …….. del ……...

2.9 Conforme a la naturaleza de la presente contratación, no existe vínculo laboral entre EL OEFA y EL CONTRATADO.

2.10 Toda referencia a EL OEFA y a EL CONTRATADO en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO

3.1 EL CONTRATADO se obliga a prestar a la ………………. (indicar área usuaria) del OEFA servicios profesionales de naturaleza autónoma, en la categoría de TERCERO ………...(evaluador, supervisor o fiscalizador) en el nivel ............, de acuerdo con los requerimientos señalados por dicho órgano, y a lo establecido en EL REGLAMENTO.

3.2 El servicio contratado comprende las acciones detalladas en los Términos de Referencia vinculadas a la función ……………………(evaluadora, supervisora o fiscalizadora), que incluye la elaboración de actas, informes y cualquier otro documento que se deriven del referido servicio.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA

La duración de EL CONTRATO será determinada en los Términos de Referencia, no pudiendo exceder el ejercicio presupuestal correspondiente.

EL OEFA podrá prorrogar y/o renovar el plazo de ejecución del servicio.

CLÁUSULA QUINTA: LA CONTRAPRESTACIÓN

5.1 EL OEFA abonará a EL CONTRATADO por los servicios brindados, el monto que a continuación se detalla:

S/……………………………….. (indicar en números y letras)

5.2 Durante la vigencia de EL CONTRATO, dicho monto se mantendrá fijo y en ningún caso estará sujeto a reajuste.

5.3 El monto por concepto de contraprestación será abonado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se otorgó la conformidad de la prestación del servicio.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

EL CONTRATO está conformado por el documento que lo contiene, los Términos de Referencia y demás documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para LAS PARTES.

CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE EL OEFA

Por EL CONTRATO, EL OEFA se obliga a proveer al CONTRATADO lo siguiente:

7.1 El detalle de las actividades que deberá realizar durante el periodo de EL CONTRATO, de ser el caso.

7.2 Documentación necesaria para la prestación de los servicios, de ser el caso.

7.3 De ser el caso, viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, los cuales serán otorgados para la prestación de los servicios y/o ejecución de las actividades encomendadas fuera de la ciudad de Lima. Su otorgamiento se rige por la normativa vigente que regule el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.

7.4 De ser el caso y de modo temporal, con carácter excepcional y en tanto dure la prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identificación, equipos de protección personal, implementos de seguridad e indumentaria con el logo de EL OEFA, entre otros, vinculados con el desarrollo de las actividades, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad de contratación del servicio. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero.

7.5 Otros que consideren necesarios.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATADO

Por EL CONTRATO, EL CONTRATADO se obliga a realizar lo siguiente:

8.1 Prestar el servicio materia de EL CONTRATO en forma directa y personal. EL CONTRATADO no podrá transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, tampoco podrá subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto de EL CONTRATO, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento.

8.2 Responsabilizarse de la veracidad de la información señalada en la documentación que presente al OEFA.

8.3 Mantener permanentemente actualizada la información y/o documentación remitida y/o presentada para su inscripción.

8.4 Custodiar la información proporcionada por EL OEFA, la cual deberá ser entregada junto con el informe que contiene la descripción de la prestación del servicio.

8.5 Garantizar el buen uso y la conservación de los bienes puestos a su disposición por EL OEFA, y a devolverlos al finalizar el encargo o contrato, dependiendo de la naturaleza del servicio, en las mismas condiciones en que los recibió y sin más desgaste que el derivado de su uso habitual. En caso de que se incumpla dicha obligación, EL CONTRATADO deberá resarcir el daño ocasionado en forma pecuniaria.

8.6 Utilizar los implementos de seguridad necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio.

8.7 Acreditar que cuenta con los seguros necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en el presente Contrato, así como con las vacunas contra la fiebre amarilla, difteria, tétanos, hepatitis B, influenza, poliomielitis para adultos, trivírica, rabia y otras que correspondan, cuando le sean asignadas actividades de campo; por lo que, para la firma de EL CONTRATO deberán presentar previamente los documentos que acrediten lo antes señalado.

8.8 Presentar la rendición de viáticos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

8.9 Subsanar las observaciones en el plazo establecido en EL CONTRATO.

8.10 Cumplir con las obligaciones establecidas en EL CONTRATO, sus Términos de Referencia y demás actividades específicas asignadas por …………. (indicar área usuaria).

8.11 Presentar el producto materia del servicio contratado en versión física y digital, conforme a la estructura y los requisitos señalados en los Términos de Referencia.

En el caso de los terceros evaluadores:

8.12 De ser el caso, realizar y/o participar en las acciones de evaluación, garantizando la objetividad de la intervención. EL OEFA podrá establecer, de ser el caso, que en mérito al desarrollo de las mismas, estas puedan ser ejecutadas los días sábado, domingo y feriados.

En el caso de los terceros supervisores:

8.12 De ser el caso, realizar las supervisiones directas de conformidad con el Plan de Supervisión y los procedimientos y requisitos previstos en la normativa vigente, garantizando la objetividad de la intervención y el derecho del administrado supervisado a formular las observaciones que desee realizar, en un ambiente de mutuo respeto. De ser el caso, en mérito a las denuncias y/o emergencias ambientales, EL OEFA podrá establecer el desarrollo de las supervisiones los días sábado, domingo o feriados.

8.13 Identificar y corroborar, de ser el caso, las obligaciones ambientales de los titulares de las unidades, plantas o instalaciones supervisadas de empresas de forma previa a la intervención, sobre la base de los formatos o los modelos que provea ………………. (indicar área usuaria) de EL OEFA.

8.14 Entregar al área usuaria de EL OEFA, dentro de un plazo máximo de tres (3) días calendario luego de haber culminado la supervisión de campo, el original del acta de supervisión correspondiente a la intervención efectuada, el registro fotográfico y fílmico generado en dicha diligencia y, eventualmente, el reporte preliminar de las acciones de supervisión en caso de que sea requerido.

En el caso de los terceros fiscalizadores:

8.12 De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, según el requerimiento de servicio formulado por la referida Dirección.

8.13 De ser el caso, analizar, elaborar y/o revisar informes de análisis económico, evaluaciones de impacto, otorgamiento de incentivos ambientales y demás documentos de trabajo y discusión, orientados a brindar apoyo a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.

8.14 De ser el caso, verificar el cumplimiento de las medidas correctivas en campo cuando la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos lo crea conveniente.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

9.1 La conformidad de la prestación del servicio deberá realizarse en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario siguientes a la recepción del producto detallado en los Términos de Referencia.

9.2 En caso de que existan observaciones, el área usuaria comunicará a la Oficina de Administración el detalle de estas. La Oficina de Administración le comunicará a EL CONTRATADO dichas observaciones otorgándole un plazo no mayor a cinco (5) días calendario para la respectiva subsanación.

9.3 Si después de transcurrido el plazo otorgado a EL CONTRATADO, el área usuaria considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, comunicará a la Oficina de Administración para que resuelva EL CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

10.1. Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizados en el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATO con los recursos y medios de la Entidad son de propiedad de EL OEFA. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de EL CONTRATO son cedidos a EL OEFA en forma exclusiva.

10.2. EL CONTRATADO se encuentra en la obligación de mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información que adquiera como consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio materia de EL CONTRATO.

10.3. El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.

10.4. EL CONTRATADO se obliga a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva.

10.5. La referida información solo podrá ser empleada por EL CONTRATADO para los fines señalados en el presente contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación.

10.6. Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que EL CONTRATADO mantiene con EL OEFA.

10.7. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula genera la cancelación de la inscripción de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

11.1. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de la Ley N° 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2002-PCM; por tanto, se encuentra impedido de:

- Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos que tengan pendientes con EL OEFA, mientras se encuentre en ejecución la prestación de servicios materias del presente contrato. El impedimento es permanente en aquellas causas o asuntos específicos en los que hubiera participado directamente.

- Prestar servicios, bajo cualquier modalidad, a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato.

- Aceptar representaciones remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles, o adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica.

Los referidos impedimentos se extienden a EL CONTRATADO hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.

11.2. EL CONTRATADO se encuentra sujeto a las causales de abstención establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto, debe abstenerse de prestar servicios en los siguientes casos:

- Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los administrados, sus representantes, mandatarios, administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios.

- Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento o si como autoridad hubiese manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

- Si, personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuviese interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

- Cuando tuviese amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

- Cuando tuviese o hubiese tenido, en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con alguna de las empresas o instituciones comprendidas en el ámbito específico de las funciones a ser cumplidas en virtud al presente contrato, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con estas, aun cuando no se concrete posteriormente.

En caso EL CONTRATADO se encuentre incurso en alguna de las causales de abstención señaladas precedentemente, dentro de los dos (2) días hábiles en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, deberá plantear su abstención por escrito al Órgano de Línea o CODE en la que presta servicios, y remitir lo actuado para que, sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ÉTICA PÚBLICA

Los terceros que realicen las funciones de fiscalización ambiental ejercen función pública en el desempeño de las actividades que realizan en nombre del OEFA. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. El incumplimiento de los indicados principios, deberes y prohibiciones por parte de los terceros, faculta a EL OEFA a resolver EL CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES

Si EL CONTRATATADO incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de EL CONTRATO, EL OEFA le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATADO acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.

Las penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de EL CONTRATO.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora, EL OEFA puede resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

14.1 EL OEFA podrá resolver el presente contrato antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, cuando EL CONTRATADO realice alguna de las siguientes acciones:

- Incumpla las obligaciones establecidas en EL CONTRATO, los requerimientos señalados por el área usuaria y los documentos que establezcan obligaciones para EL CONTRATADO que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

- Subcontrate el servicio materia de EL CONTRATO.

- Adultere o falsifique documentos o presente información falsa o inexacta.

- Divulgue información adquirida en el ejercicio de sus funciones.

- Realice actos que afecten la imagen institucional de EL OEFA.

- Preste servicios de forma directa o indirecta a los administrados bajo el ámbito de competencia de EL OEFA, durante la vigencia de EL CONTRATO.

- Se encuentre incurso en las incompatibilidades, las prohibiciones o no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales a las que se refiere la Cláusula Décimo Primera de EL CONTRATO.

- Incumpla con los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

- Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad a que se refiere la Cláusula Décimo Tercera.

14.2 Para dar por terminado EL CONTRATO, EL OEFA cursará una carta notarial a EL CONTRATADO, en la que comunicará la resolución de EL CONTRATO, la cual surte efecto a partir del día siguiente de su notificación. Sin perjuicio de ello, EL OEFA podrá aplicar las penalidades respectivas y reclamar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados por incumplimiento de EL CONTRATO.

14.3 EL CONTRATADO podrá poner fin a la relación contractual antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, comunicando a EL OEFA su decisión con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, a través de una carta dirigida al área usuaria en la que presta su servicio. La resolución se hará efectiva en la fecha establecida en la carta de resolución contractual, si EL OEFA no emite pronunciamiento alguno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

14.4 EL CONTRATO también puede ser resuelto por mutuo acuerdo de las PARTES

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: NATURALEZA DEL CONTRATO

EL CONTRATO es de naturaleza civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a la prestación de servicios. En consecuencia, la suscripción de EL CONTRATO no genera relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre EL OEFA y EL CONTRATADO.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO

16.1 LAS PARTES señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar a donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley.

16.2 Los cambios de domicilio de El CONTRATADO deberán ser comunicados por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. Hasta la fecha en la que se comunique la variación de domicilio, serán válidas las notificaciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

17.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución de EL CONTRATO, LAS PARTES se someten al procedimiento de conciliación extrajudicial regulado por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.

17.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará a cargo de un árbitro único.

Firmado por las partes en señal de conformidad en dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima el ………………….

1635312-1