Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Res. CONASEV N° 103-99-EF/94.10.

Resolución SMV

Nº 009-2018-SMV/01

Lima, 9 de abril de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2018007551 y el Informe Conjunto N° 324-2018-SMV/06/12 del 21 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Información Financiera (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, asimismo, el referido artículo faculta a la SMV para impartir disposiciones de carácter general, concordantes con las normas internacionales de auditoría, a las sociedades auditoras contratas por las personas sometidas a su supervisión, y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Información Financiera, el cual contiene, entre otros, disposiciones sobre el trabajo de auditoria realizado por sociedades auditoras con motivo de la presentación de información financiera auditada anual a la SMV por parte de entidades supervisadas;

Que, a partir de los cambios producidos en la industria financiera y la experiencia obtenida en la aplicación del Multilateral Memorandum of Understanding (en adelante, MMoU), surgió la necesidad de mejorar el MMoU, por lo que en el 2016 IOSCO estableció el Enhanced Multilateral Memorandum of Understanding (en adelante, EMMoU), con la expectativa de que sus signatarios aumenten la efectividad de sus investigaciones y el cumplimiento de las leyes y reglamentos de sus jurisdicciones;

Que, con la finalidad de que la SMV pueda ser signataria del Anexo A.2 del EMMoU y teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años, se ha visto por conveniente efectuar algunos ajustes puntuales en el Reglamento de Información Financiera; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y su modificatoria; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de abril de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymrinfofin@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1635017-1