Extienden las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2017-CE-PJ, a las actividades de capacitación ejecutadas por el Programa Presupuestal de Familia Nº 0067

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 086-2018-CE-PJ

Lima, 14 de marzo de 2018

VISTO:

El Oficio Nº 20-2018-P-PpR FAMILIA-PJ cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 solicita que los alcances del documento normativo denominado “Directiva Nº 003-2017-CE-PJ”, se extienda a las actividades de capacitación ejecutadas por el Programa Presupuestal de Familia Nº 0067.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 26 de abril de 2017, mediante Resolución Administrativa Nº 139-2017-CE-PJ, aprobó la “Directiva Nº 003-2017-CE-PJ, para regular la participación de discentes (jueces y personal administrativo y jurisdiccional) en las actividades de capacitación organizadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y/o el Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, financiadas por el Poder Judicial”.

Tercero. Que la propuesta tiene como finalidad mejorar el seguimiento y monitoreo que realiza el Programa Presupuestal de Familia Nº 0067, sobre el desempeño de los discentes (jueces y personal administrativo y jurisdiccional), en las actividades de capacitación que organiza el Programa Presupuestal Familia y solventadas por el Poder Judicial.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 197-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2017-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 139-2017-CE-PJ; se extienda a las actividades de capacitación ejecutadas por el Programa Presupuestal de Familia Nº 0067.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que forman parte del ámbito de acción del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 00671; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

1 Las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Huánuco, Junín y Piura.

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