Modifican la competencia del 11º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin que conozca a exclusividad procesos por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 074-2018-CE-PJ

Lima, 6 de marzo de 2018

VISTO:

El Oficio Nº 128-2018-P-UETICPP-PJ, cursado por el señor Augusto Ruidías Farfán, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Decreto Legislativo Nº 1307, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2016, creó el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, con el objeto de regular medidas de eficacia para una correcta persecución y oportuna sanción de los mencionados delitos previstos en los artículos 382º al 401º del Código Penal y de criminalidad organizada; y, cuya aplicación corresponde para todos los procesos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, a excepción de los recursos de apelación ya interpuestos, o respecto de los que ya se hubiera iniciado el cómputo para el plazo de impugnación.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 024-2017-CE-PJ, del 11 de enero de 2017, se constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, otorgándole, entre otras funciones, formular propuestas de creación, reubicación, conversión de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, previa evaluación de la carga procesal, acceso y demanda de la ciudadanía, entre otros factores.

Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ, del 22 de febrero de 2017, entre otros, se creó el 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao; y, se convirtió el 4º Juzgado Penal Permanente del Callao, en 11º Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao; ambos, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; y con turno abierto para todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado; y Procesos Inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo Nº 1194.

Cuarto. Que, respecto a los Informes Nros. 062-017-PRESIDENCIA y 17-2017-C-SEDCF-DJ, emitidos por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remite el Informe Nº 09-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de su Secretaría Técnica, sobre la modificación de la competencia del 11º Juzgado de Investigación Preparatoria y 5º Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Quinto. Que, en tal sentido, el informe emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, propone lo siguiente:

i) Modificar la competencia del 11º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin que conozca con exclusividad los procesos por delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado.

ii) Establecer, para efectos del nombramiento del juez a cargo del 11º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, la necesidad de considerar la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ, la cual estableció que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda.

iii) Desestimar la solicitud de especializar el 5º Juzgado Unipersonal en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

iv) Redistribuir los procesos del 11º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente hacia el 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, hasta donde la ley lo permite; debiendo cautelar los procesos ya iniciados.

v) Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial del Callao, que a la fecha conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios, en trámite o ejecución, deberán remitir a los nuevos órganos jurisdiccionales especializados de Investigación Preparatoria, siempre que se encuentren en la etapa de investigación preparatoria o ejecución como lo establece la Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ; y,

vi) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para tomar las medidas administrativas correspondientes.

Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; y, estando al Acuerdo Nº 164-2018 de la quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More y Ruidías Farfán, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez y el señor Consejero Angulo Arana, quienes se encuentran en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la competencia del 11º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin que conozca a exclusividad procesos por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

Artículo Segundo.- Precisar que la designación del juez a cargo del 11º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, se sujeta a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ, respecto a que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda.

Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de especializar el 5º Juzgado Unipersonal en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Cuarto.- Redistribuir los procesos del 11º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente hacia el 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, hasta donde la ley lo permite, debiendo cautelar los procesos ya iniciados.

Artículo Quinto.- Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial del Callao, que a la fecha conocen procesos por delitos de Corrupción de Funcionarios, en trámite o ejecución, deberán remitir a los nuevos órganos jurisdiccionales especializados de Investigación Preparatoria, siempre que se encuentren en la etapa de investigación preparatoria o ejecución, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 001-2018-CE-PJ.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, dicten las medidas administrativas que corresponda.

Artículo Sétimo.- Establecer que las medidas aprobadas, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

1634959-2