Respaldan la posición del Instituto Metropolitano de Planificación de la MML, respecto a la controversia de demarcación territorial entre la Provincia de Lima - distrito de San Juan de Lurigancho y la Provincia de Huarochirí - distrito de San Antonio
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 015-2018-MDSJL/CM
San Juan de Lurigancho, 26 de marzo de 2018
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2018, el Memorando Nº 0358-2018-GM/MDSJL de 23 de marzo de la Gerencia Municipal, el Registro Nº 16222-M1-2018 de 16 de marzo de 2018, el Oficio Nº 00265-18-MML-IMP-DE de 09 de marzo de 2018, del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Oficio Múltiple Nº 005-2018-PCM/SDOT de 01 de febrero de 2018, de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, el Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD de 30 de enero de 2018, de la misma Secretaría, y el Informe Nº 147-2018-GAJ/MDSJL de 22 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre problemática del proceso de delimitación territorial entre las provincias de Lima y Huarochirí, con incidencia directa en el distrito de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; así, la aceptación de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, es una atribución del Concejo Municipal, conforme al artículo 9º numeral 20) de la LOM;
Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Estado, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; con los objetivos establecidos en el artículo 3º de la misma ley;
Que, el Reglamento de la precitada ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-PCM y Nº 063-2012-PCM (en adelante el Reglamento) desarrolla las principales definiciones, procedimientos y criterios técnicos geográficos en materia de demarcación territorial, contemplados en la Ley de Demarcación y Organización territorial, siendo un proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional;
Que, a través de la Ordenanza 1260 de La Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece que el Instituto Metropolitano de Planificación como Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que adicionalmente a sus atribuciones, asuma las funciones y competencias establecidas en la Ley de Demarcación y Organización Territorial - Ley Nº 27795, y su Reglamento, incluyendo la Ley de Promoción de Fusiones Nº 29021 y demás normas complementarias;
Que, a través del Informe Nº 001-2018-PCM/SSATP, de 30 de enero de 2018, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, emite pronunciamiento señalando que, luego de las reuniones sostenidas con los equipos técnicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima Provincias, con las propuestas técnicas aportadas por cada una de las partes, los trabajos realizados como el acopio de información relativa al tema materia de estudio y análisis, tales como el estudio de las Leyes de Demarcación, Expedientes de Ley, y Censos Históricos; se determina la complejidad del ámbito territorial involucrado, por lo que se considera pertinente para solucionar esta controversia de demarcación territorial (límites entre la Provincia de Lima - distrito de San Juan de Lurigancho y la Provincia de Huarochirí - distrito de San Antonio) recurrir al mecanismo constitucional de la consulta vecinal, por no permitir a las normas y documentación revisada, determinar el límite entre dichos distritos, y al haberse cumplido según opina, cada uno de los presupuestos que resulta necesarios para implementar la aplicación de este mecanismo de solución limítrofe; estableciendo para dicho efecto 4 sectores a ser considerados en la consulta vecinal, en lo que corresponde al área urbana; mecanismo que estaría a cargo de los organismos del sistema electoral a fin de obtener la opinión mayoritaria de la población involucrada en dicha área objeto de consulta vecinal, ubicada entre los Distritos de San Juan de Lurigancho (Lima) y San Antonio (Huarochirí);
Que, sin embargo, a través del Oficio Nº 0194-18-MML-IMP de fecha 21 de febrero de 2018, el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala su disconformidad respecto a los alcances del precitado Informe Nº 001-2018-PCM/SSATP, teniendo en cuenta que se advierten incongruencias que podrían viciar el proceso;
Que, en efecto de las páginas 3 a 6 del Informe Técnico Nº 01-2018-PCM/SSATD, adjunto al Oficio Múltiple Nº 005-2018/PCM/SDOT, se mencionan y describen tanto las reuniones realizadas como la correspondencia cursada. En la citada relación se ha omitido incluir el oficio múltiple Nº 04-2017-PCM/SDOT con el cual la SDOT-PCM sugirió que el tratamiento del tramo abierto debería considerarse desde el Cerro Colorado Norte en coordenadas UTM 293-598 m E Y 8 687 634 m N, siendo respondido por el Instituto Metropolitano de Planificación de la MML mediante Oficio Nº 0652-17-MML-IMP-DE, el cual tampoco ha sido considerado en el Informe Técnico Nº 01-2018-PCM/SSATD, donde dicho Instituto expuso claramente lo siguiente: “… expresemos nuestro desacuerdo por los cambios que se sugiere suscitar en los puntos externos del tramo abierto del tratamiento de limites Lima-Huarochirí según se expresa en su Oficio Múltiple Nº 04-2017-PCM/SDOT en cuanto a lo expuesto, consideramos que debe mantenerse los puntos extremos que serán identificados por su representada en el Informe Técnico Nº 18-2014-PCM/DNTDT/DATGT, del 05-11-2014 y que fueron ratificados por el IMP, con el Oficio Nº 0993-16-MML-IMP-DE, del 22-11-2016 como parte del presente proceso”; este hecho nos causa extrañeza que el punto extremo norte haya sido modificado contraviniendo a lo manifestado por el Instituto en el Oficio Nº 0652-17-MML-IMP-DE, cuando la mesa de trabajo se encontraba vigente;
Que, al respecto se debe mencionar que la omisión de lo expuesto, genera un vicio en la valoración realizada por la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial de la PCM, toda vez que esta se ha realizado sin tomar en consideración documentación que obraba en su poder, y que resulta relevante para un adecuado pronunciamiento sobre el tema, máxime si esta se presentó oportunamente, durante el periodo de reuniones que se estableció según cronograma propuesto por la propia Secretaría; no habiendo sido rechazado el mismo, por lo que su admisión y valoración resultan necesarias y de indispensable consideración en el proceso en marcha;
Que, en lo relativo al ámbito de consulta, el Mapa 03 del cuestionado Informe Técnico Nº 01-2018-PC/SSATD permite observar claramente que en la zona en tratamiento se encuentra plenamente conurbada con Lima Metropolitana, porque como se ha demostrado en la documentación cursada en el marco del tratamiento de límites Lima-Huarochirí, esta zona corresponde al área de expansión urbana de Lima Metropolitana, la cual no se articula ni presenta con el distrito de San Antonio. Asimismo, el sector de consulta II se encuentra seccionado los territorios del Centro Poblado Santa María de Huachipa, el cual se constituye como el único Centro Poblado de Lima Metropolitana cuyos límites están definidos dentro del ámbito del distrito Lurigancho desde hace más de 26 años; en ese sentido se considera necesaria la reformulación del sector de consulta II, dado que no se puede seccionar un Centro Poblado legalmente constituido y definido;
Que, dicha observación tiene total fundamento, dado que las áreas geográficas que pertenecen a otros Distritos (Lurigancho) y que se encuentran debidamente ubicadas dentro de los Límites de un Centro Poblado, reconocido legalmente por las leyes de la materia, en cuanto a su creación y límites, no pueden ser objeto de estudio, evaluación y discusión, en el caso que nos ocupa y menos objeto de consulta popular, toda vez que sobre ellos no existe contienda o controversia, al no ser parte de este proceso; máxime si sobre estas áreas geográficas, y sus límites, no existe observación u objeción alguna, y lo que es más, no han sido parte del presente proceso de delimitación;
Que, en relación al procedimiento de la consulta vecinal, los tres presupuestos para su desarrollo que se mencionan en la página 26 del Informe Técnico Nº 01-2018-PCM/SSATD 2, se estarían contradiciendo con el procedimiento planteado en la página 5 del mismo informe, el cual marcaba la línea a seguir en el tratamiento del límite del tramo abierto – Sector C3, donde se menciona que, de no llegar a un consenso, “LA SDOT remite a los gobiernos regionales la propuesta técnica de límites territoriales y se incorpora en los expedientes únicos de saneamiento y organización de las provincias involucradas”; con lo cual quedaría claro que se están cambiando las reglas previamente establecidas para el procedimiento de delimitación de las Provincias de Lima y Huarochirí, en lo que corresponde a los distritos de San Juan de Lurigancho y San Antonio, respectivamente, trasgrediendo el debido procedimiento y viciando también el Informe emitido por la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; lo que amerita exhortar a la SDOT de la PCM a dar cumplimiento al artículo 30º del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial y, en virtud a toda la información proporcionada por las partes proceda a elaborar una nueva propuesta técnica de límites territoriales acorde a la normativa vigente;
Que, las incongruencias señaladas desvirtúan la opinión técnica contenida en el Informe Técnico Nº 01-2018-PCM/SSATD de fecha 30 de enero de 2018, y en consecuencia, se considera que no resulta sustentada la posición de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en lo relativo a la determinación de las áreas urbanas a ser comprendidas para efectos de la consulta vecinal como medio de sustento, para la elaboración de la propuesta final de límites territoriales entre las Provincias de Lima y Huarochirí; en tal sentido, se propone, que se reformule dicho Informe, a fin que se consideren las observaciones señaladas, de manera tal que se adecue a ley y a la documentación existente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 10) de la LOM, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RECHAZAR la propuesta de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, expresada en el Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD de fecha 30 de enero de 2018, por encontrarse viciado en su contenido, sobre consulta vecinal propuesta como mecanismo a utilizarse para la elaboración de la propuesta final de límites territoriales entre nuestro Distrito (Provincia de Lima) y el distrito de San Antonio (Provincia de Huarochirí).
Artículo Segundo.- RESPALDAR la posición del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo los mismos argumentos esgrimidos por dicho organismo.
Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, la elaboración de un nuevo Informe acorde con todos los antecedentes y documentación que obra en su poder y sustentado en la legislación aplicable, tomando en consideración las observaciones expuestas, a fin de no perjudicar el derecho de distrito de San Juan de Lurigancho en la circunscripción territorial que le corresponde.
Artículo Cuarto.- REMITIR el presente acuerdo al Congreso de la República, a la Secretaría Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; con la finalidad de hacer de conocimiento la afectación de los derechos del distrito de San Juan de Lurigancho ante una eventual aprobación del cuestionado Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD de fecha 30 de enero de 2018.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Procuraduría Pública Municipal las acciones legales que correspondan, contra los responsables del cuestionado Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD de fecha 30 de enero de 2018, que propone la celebración de la consulta vecinal, con los defectos advertidos.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal institucional (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1634952-1