Autorizan el uso de la placa de exhibición para los vehículos que transportan a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 233-2018 MTC/01.02

Lima, 6 de abril de 2018

VISTOS: El Oficio RE (CLA) N° 2-15/4, del Presidente del Grupo de Trabajo Cumbre de las Américas del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum N° 747-2018-MTC/15, de la Dirección General de Transporte Terrestre, el cual contiene el Informe N° 245-2018-MTC/15.01, de la Dirección de Regulación y Normatividad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-RE se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia normativa para dictar Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 de la Ley establecen que todo vehículo de transporte automotor que circule por las vías públicas se encuentra obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, correspondiéndole al MTC establecer la clasificación, características y el procedimiento para su obtención;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en adelante el Reglamento, define a la Placa Única Nacional de Rodaje como aquel elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición;

Que, el sub numeral 8.2.4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento señala que la placa de exhibición identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento, establece que la circulación de vehículos con placas de exhibición podrá realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento faculta al MTC para autorizar excepcionalmente, a través de una Resolución Ministerial, el uso de las placas de exhibición para identificar a los vehículos nuevos antes de su comercialización, cuando sean utilizados para el traslado de altos funcionarios y/o representantes de otros países que vienen a participar en eventos internacionales, pudiendo transportar en ellos a su personal o acompañantes dentro de la ciudad y durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que, mediante el Oficio RE (CLA) N° 2-15/4 de fecha 4 de abril del 2018, el Presidente del Grupo de Trabajo de la Cumbre de las Américas solicita el apoyo del MTC para contar con treinta y cuatro (34) placas temporales que serán destinadas a los vehículos que trasladarán a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas, a realizarse en la ciudad de Lima del 10 al 14 de abril del 2018;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre a través del Memorándum N° 747-2018-MTC/15 hace suyo el Informe N° 245-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, en el que señala que de acuerdo al marco legal vigente y ante el pedido formulado por el Presidente del Grupo de Trabajo de la Cumbre de las Américas corresponde colaborar con los Jefes de Estado y de Gobierno que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas, por lo que es necesario autorizar excepcionalmente el uso de la placa de exhibición para treinta y cuatro (34) vehículos por un plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, es necesario autorizar excepcionalmente, el uso de la placa de exhibición para los treinta y cuatro (34) vehículos que trasladarán a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización excepcional para el uso de la placa de exhibición

1.1 Autorízase, excepcionalmente, el uso de la placa de exhibición para los treinta y cuatro (34) vehículos que transportan a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del sistema Interamericano que asistirán a la VIII Cumbre de las Américas.

1.2 La asignación y vigencia de las placas de exhibición para los treinta y cuatro (34) vehículos es por un plazo máximo de diez (10) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

1.3 Las placas de exhibición asignadas a los treinta y cuatro (34) vehículos, pueden ser utilizadas para su circulación dentro de las veinticuatro (24) horas del día y dentro del plazo antes señalado. Vencido dicho plazo, las placas de exhibición deben ser devueltas para su custodia a la Entidad Administradora.

Artículo 2.- Norma aplicable a la autorización excepcional de las placas de exhibición

La autorización excepcional del uso de las placas de exhibición dispuesta en la presente Resolución Ministerial se sujeta a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en todo lo no previsto en el presente dispositivo.

Artículo 3.- Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edmer trujillo mori

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1634699-1