Modifican el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

Resolución Administrativa

Nº 024-2018-FMP/CE/SG

Lima, 28 de marzo del 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5º de la norma antes indicada, modificada por Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

Que, con Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG del 08 de agosto del 2011, se Oficializó la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

Que, las normas antes aludidas, no establecen la fecha en que debe llevarse a cabo la elección del Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, por lo que resulta oportuno precisarlo, modificando el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29182, a fin de hacer viable dicho proceso de elección;

Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 27 de marzo del 2018, se acordó modificar el Artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29182, oficializado mediante Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 8 de agosto del 2011 y modificado con Resolución Administrativa Nº 039-2013-FMP/CE/SG de fecha 15 de abril del 2013;

De conformidad con los fundamentos expuestos, y a lo establecido en el inciso 1º del artículo 23º, del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20º.- Presidencia del Fuero Militar Policial

El presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora y el Fiscal Supremo Titular ante dicha sala. Ejerce el cargo por un periodo de dos (2) años y puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. El cese en el cargo de Presidente implica el término de las funciones de Vocal Supremo o Fiscal Supremo y viceversa.

La elección del Presidente del Consejo Ejecutivo, se realiza treinta (30) días calendario antes a la fecha del cese, siendo impostergable.

Tiene como funciones:

1. Representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación.

2. Ejercer la titularidad del Sector.

3. Otras que le confiere la ley.”

Artículo 2º.- Disponer la Publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gop.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA

Presidente del Consejo Ejecutivo del

Fuero Militar Policial

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