Modifican la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680”

resolución de secretaría general

nº 077-2018-minedu

Lima, 3 de abril de 2018

Vistos, el Expediente N° 0059260-2018, el Oficio N° 1363-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Informe N° Informe N° 123-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, el Informe N° 241-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de PRONIED, y el Informe N° 232-2018-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 006-2018-MINEDU de fecha 15 de enero de 2018, se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680”, en adelante la Norma Técnica, que establece las etapas, procedimientos, criterios y responsabilidades para la implementación de la misma;

Que, la Norma Técnica establece en su numeral 5.1 las Etapas del Procedimiento: i) Etapa I: Programación, ii) Etapa II: Ejecución y iii) Etapa III: Evaluación; a su vez, conforme se señala en el Cuadro N° 1 de la Norma Técnica, la Etapa de Ejecución contiene tres procedimientos: a) Gestión de cuentas de ahorros, b) Ejecución de acciones de mantenimiento, y c) Cierre de la ejecución; en tanto que la Etapa de Evaluación contiene el procedimiento de: a) Evaluación de la ejecución;

Que, asimismo, en el acápite c.5 del literal C) y el sub literal b. del acápite d.4 del literal D) del numeral 5.1.2 Etapa de Ejecución, se estableció el 17 de marzo de 2018, como plazo para la reversión de los saldos no utilizados y fecha en que se procederá a la devolución de recursos no utilizados; en tanto que de conformidad con los acápites d.3, el sub literal a. del acápite d.4 del literal D) y el acápite e.1 del literal E), se dispuso como fecha máxima el 16 de marzo de 2018 para el cierre de las acciones de mantenimiento, el depósito de los recursos no utilizados a la cuenta de ahorro abierta a nombre del responsable del mantenimiento y el ingreso de la declaración de gastos en el sistema Wasichay;

Que, asimismo en el numeral 5.1.3 Etapa de Evaluación, se estableció el 30 de marzo de 2018, como plazo para que el Pronied, a través de la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM), realice el informe final sobre el consolidado del mantenimiento de reportes de Locales Educativos obtenidos del Wasichay;

Que, mediante el Informe N° 123-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, la UGM del Pronied ha sustentado y solicitado la ampliación de los plazos previstos en la Norma Técnica para la ejecución de las actividades previstas para las Etapas de Ejecución y Evaluación del proceso de mantenimiento de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución para el inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680;

Que, a través del Informe N° 241-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica del Pronied, emite opinión favorable a la ampliación de fechas establecidas en las Etapas de Ejecución y Evaluación, contenidas en la Norma Técnica, de acuerdo a la propuesta formulada por la Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM) del Pronied;

Que, el artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510, la Ley N° 30680 Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2018, el acápite c.5 del literal C) del sub numeral 5.1.2 del numeral 5.1; el acápite d.3 y los sub literales a. y b. del acápite d.4, del literal D) del sub numeral 5.1.2 del numeral 5.1; el acápite e.1) del literal E) del sub numeral 5.1.2 del numeral 5.1; y el literal A) del sub numeral 5.1.3, del numeral 5.1 Etapas del Procedimiento, de la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018, en el marco de la Ley N° 30680”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 006-2018-MINEDU, en los siguientes términos:

“(…)

5.1.2 ETAPA DE EJECUCIÓN

(…)

C) GESTIÓN DE LAS CUENTAS DE AHORRO

(…)

c.5 De la reversión de recursos al Tesoro Público

La UGM solicitara al Equipo de Tesorería de la UF, gestionar la reversión de los saldos no utilizados de las cuentas de ahorro abiertas por el BN, para el proceso de mantenimiento de Locales Educativos, la cual se hará efectiva el día siguiente del cierre de la ejecución, 2 de mayo del 2018.

D) EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MANTENIMIENTO

(…)

d.3 Del cierre de las acciones del mantenimiento

El cierre de las acciones de mantenimiento de los Locales Educativos será como máximo hasta el 30 de abril del 2018.

d.4 Devolución de los recursos no utilizados

El responsable de mantenimiento del local educativo devuelve los montos retirados y saldos no utilizados a las siguientes cuentas de ahorro, según corresponda:

a. Hasta el 30 de abril del 2018, depositar los recursos no utilizados a la cuenta de ahorro abierta a su nombre para el programa de mantenimiento; estas devoluciones NO deberán ser ingresadas al sistema, ya que son consideradas como saldo al momento de la reversión de los recursos asignados al tesoro público.

b. A partir del 2 de mayo del 2018, fecha en que se efectúa la reversión de saldos, se procederá la devolución de la siguiente manera: (…)

E) CIERRE DE LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO

e.1 Elaboración del Expediente de Declaración de Gastos

El responsable de mantenimiento (…), ingresará a través del sistema Wasichay, la declaración de gastos hasta el 30 de abril del 2018.

(…)

5.1.3 ETAPA DE EVALUACIÓN

A) Del informe final del proceso de mantenimiento de Locales Educativos a Nivel Nacional.

El PRONIED, a través de la UGM, realizará un informe final sobre el consolidado del mantenimiento de reportes de Locales Educativos obtenidos del sistema Wasichay, hasta el 15 de mayo del 2018”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURI

Secretaria General

1634537-1