Adicionan Juzgados de Investigación Preparatoria y de Juzgamiento para trámite de procesos de Corrupción de Funcionarios e incluyen al 1° y 2° Juzgados Penales de San Juan de Miraflores al Turno Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 693-2018-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 3 de abril del 2018
VISTOS:
La Resoluciones Administrativas N° 065-2011-CE-PJ, 121-2014-CE-PJ, 289-2014-CE-PJ, 062-2016-CE-PJ y 014-2017-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 054, N° 905 y N° 1907-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia;
CONSIDERANDO:
La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010 y ejerce su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por R.A. N° 274-2014-CE-PJ).
La reforma procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, se viene aplicando desde hace 07 años y durante dicho tiempo se ha implementado para diversas especialidades, tales como para el conocimiento en delitos por Corrupción de Funcionarios, desde el 01 de abril de 2011; para el conocimiento en delitos por Crimen Organizado, desde el 01 de julio de 2014; para el conocimiento en delitos por Proceso Inmediato, desde el 29 de noviembre de 2015. Asimismo, dentro del marco del D.L 1194, sobre proceso inmediato se emitió la Resolución Administrativa N° 289-2016-CE-PJ, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur.
Mediante la Resolución Administrativa N° 065-2011-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, la adición de funciones y creación de órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, juzgamiento y apelaciones en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el conocimiento de los procesos en el marco de la Ley N° 29574 y N° 29648; posteriormente, para la implementación de la Ley 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado - el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, juzgamiento y apelaciones, permitiendo además que se les pueda encargar procesos en el marco de corrupción de funcionarios y del Código de Procedimientos Penales.
En cuanto a los juzgados de corrupción de funcionarios:
- Los órganos jurisdiccionales de corrupción de funcionarios, la carga procesal en trámite es considerable, 3° JIP (560 expedientes) y 1°JPU (36 expedientes), así como también la programación de audiencias ha ido en aumento: en el año 2017: Mayo (08 audiencias), Junio (15 audiencias), Julio (27 audiencias), Agosto (38 audiencias), Setiembre (38 audiencias), Octubre (45 audiencias), Noviembre (27 audiencias), Diciembre (39 audiencias). En el año 2018: Enero (37 audiencias).
- Los órganos jurisdiccionales de proceso inmediato, la carga procesal pendiente es mínima y aunque han realizado esfuerzos para la tramitación célere de los procesos, no han cumplido con el estándar establecido por el Consejo Ejecutivo para los juzgados de investigación preparatoria1: 1° JIP (31 Exp. Trámite) (10 Exp. Mensual resueltos), 1° JIP en adición (4 Exp. Trámite) (12 Exp. Mensual resueltos), 2° JIP (78 Exp. Trámite) (8 Exp. Mensual resueltos), 4° JIP (100 Exp. Trámite) (14 Exp. Mensual resueltos) y 5° JIP (71 Exp. Trámite) (7 Exp. Mensual resueltos).
- La carga pendiente de los juzgados de juzgamiento es: 2° JPU (80 Exp. Trámite) (07 Exp. Mensual resueltos), 3° JPU (77 Exp. Trámite) (08 Exp. Mensual resueltos) y 4° JPU (68 Exp. Trámite) (05 Exp. Mensual resueltos). Cabe precisar que para este tipo de juzgados no existe un estándar establecido de carga procesal ni de producción.
- Mediante oficio N° 05-2018-1°JPUCH-CSJLIMASUR-PJ de fecha 05 de marzo del año en curso, el Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal informa y adjunta un cuadro de rol de audiencias de inicio de juicios programados (19 expedientes) desde el 07 de marzo hasta el 28 de septiembre del año en curso.
En consecuencia, de lo expuesto se observa que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y Primer Juzgado Unipersonal son los únicos órganos jurisdiccionales que soportan la carga procesal correspondiente a los casos de corrupción de funcionarios y su programación está excediendo los plazos establecidos; por lo que corresponde tomar las medidas administrativas pertinentes. Siendo ello así, deberá adicionarse 01 juzgado más para la tramitación de los procesos en Investigación Preparatoria y Juzgamiento de tipo Unipersonal, respecto de los casos de corrupción de funcionarios.
Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desarrolla la facultad organizacional en cuanto al turno penal, estableciendo que la regulación del turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, a partir de la cual se establece –bajo pautas objetivas internas- un sistema de asignación de competencia temporal a determinado Juez Penal a fin de que éste pueda intervenir válidamente en las causas penales o constitucionales (Hábeas Corpus) ingresadas fuera del horario de atención regular que tiene programado cada Distrito Judicial. Si bien la delimitación [Tiempo de duración] del turno penal, no se encuentra expresamente determinada en una norma, la flexibilidad en su instauración debe sujetarse a la observancia obligatoria de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerando a su vez que el modelo funcional del Juez Penal de Turno, debe prestar el servicio de justicia penal en forma permanente, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y jurisdiccional.
Por Resolución Administrativa N° 062-2016-CE-PJ, entre otras disposiciones, se facultó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que previo análisis adopte los criterios técnicos de redistribución de carga en los órganos jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Lima Sur; por lo que, corresponde realizar las acciones administrativas que permitan una adecuada atención de la carga en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, aprueba el Reglamento de Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, basado en el principio de especialización, diferenciándose la función jurisdiccional (conformada por los Jueces) y área de apoyo a la función jurisdiccional (área administrativa - Administración y personal), la cual constituye una organización de trabajo moderno y eficiente, diseñado conforme a los principios y normas del Nuevo Código Procesal Penal, cuyo objetivo primordial es el de garantizar a los usuarios una atención de calidad en el servicio público de administrar justicia en la especialidad penal. Las funciones y obligaciones del área jurisdiccional y área al apoyo de la función jurisdiccional, se encuentran descritas en el referido reglamento y que resulta de aplicación en el Módulo Penal del Código Procesal Penal.
En cuanto a los juzgados que realizan el Turno Penal Permanente2:
- Los Juzgados Unipersonales de proceso inmediato: La carga pendiente de los juzgados de juzgamiento es: 2° JPU (86 Exp. Trámite) (07 Exp. Mensual resueltos), 3° JPU (78 Exp. Trámite) (08 Exp. Mensual resueltos) y 4° JPU (68 Exp. Trámite) (05 Exp. Mensual resueltos). Cabe precisar que para este tipo de juzgados no existe un estándar establecido de carga procesal ni de producción; asimismo, estos órganos jurisdiccionales además están asumiendo el turno penal permanente del Distrito Judicial de Lima Sur, adicionándoseles a su nivel de resolución un promedio de 05 expedientes mensuales por cada juzgado.
- El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial cuenta con (244 Exp. Trámite) (26 Exp. Mensual resueltos).
- Los 02 órganos jurisdiccionales de Villa María del Triunfo cuentan con un total de 426 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 18 expedientes mensuales cada uno.
Los demás juzgados penales que actúan en el marco del Código de Procedimientos Penales y bajo el ámbito territorial distrital, la evaluación de su carga procesal y nivel producción se resume en lo siguiente: los 02 órganos jurisdiccionales de San Juan de Miraflores cuentan con un total de 997 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 34 expedientes mensuales cada uno; el único órgano jurisdiccional de Chorrillos cuenta con un total de 353 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 26 expedientes mensuales cada uno; los 02 órganos jurisdiccionales de Lurín cuentan con un total de 760 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 26 expedientes mensuales cada uno; y, los 02 órganos jurisdiccionales de Villa el Salvador cuentan con un total de 1,148 expedientes en trámite y su nivel de resolución ha sido en promedio de 28 expedientes mensuales cada uno. De los datos antes mostrados se concluye que en el Distrito de Villa María del Triunfo tienen el más bajo nivel de resolución.
Conforme a lo precedentemente expuesto, corresponderá tener en consideración que los Juzgados que complementen el turno penal permanente, no deberán acarrear demoras ni en su despacho ni en el Juzgado de Turno, teniéndose en cuenta la distancia y/o desplazamiento a realizar y puedan atender los casos que se presenten de forma célere y en el menor tiempo posible; por lo tanto, los que tienen mayor predisposición conforme a las características antes expuestas son los Juzgados Penales de San Juan de Miraflores, los cuales concurrirán a las instalaciones del módulo, a fin de llevar a cabo las audiencias programadas, resolver medidas de coerción y/o demandas constitucionales presentadas dentro del plazo de ley.
Finalmente, es menester precisar que a mayor cantidad de Órganos Jurisdiccionales para el conocimiento de procesos en el marco de Corrupción de Funcionarios, los actuales juzgados reducirán su carga procesal y laboral; asimismo, adicionar juzgados al Turno Penal Permanente permitirá que los órganos jurisdiccionales que la conforman anticipen con tiempo la programación de diligencias en su despacho.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ORGANIZAR, a partir del 23 de abril del presente, a los órganos jurisdiccionales de primera instancia que conocen los procesos penales en el marco del Código Procesal Penal, conforme al detalle que se indica:
JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado
3° Juzgado de Investigación Preparatoria
4° Juzgado de Investigación Preparatoria
Proceso Inmediato
1° Juzgado de Investigación Preparatoria
2° Juzgado de Investigación Preparatoria
5° Juzgado de Investigación Preparatoria
JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES
Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado
1° Juzgado Penal Unipersonal
4° Juzgado Penal Unipersonal
- Juzgado Penal Colegiado de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, integrado por:
1° Juzgado Penal Unipersonal
3° Juzgado Penal Unipersonal
4° Juzgado Penal Unipersonal
Proceso Inmediato
2° Juzgado Penal Unipersonal
3° Juzgado Penal Unipersonal
- Juzgado Penal Colegiado de Proceso Inmediato, integrado por:
2° Juzgado Penal Unipersonal
3° Juzgado Penal Unipersonal
4° Juzgado Penal Unipersonal
Artículo Segundo.- ESTABLECER que para los casos de inhibición, recusación o nulidad, se proseguirá realizando la redistribución de los procesos de manera aleatoria entre todos los juzgados de investigación preparatoria y todos los juzgados penales unipersonales, según corresponda.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que para los casos de inhibición, recusación o nulidad, de los juzgados penales colegiados, se proseguirá con la integración en primer lugar con los demás juzgados penales unipersonales y posteriormente con el Primer y Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, seguirá conociendo, en adición a sus funciones, los procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales.
Artículo Quinto.- DISPONER que a través de la Oficina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos se proceda a la redistribución aleatoria y equitativa de los procesos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194 y que son materia de conocimiento por parte del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, entre el Primer, Segundo y Quinto Juzgados de Investigación Preparatoria.
Artículo Sexto.- DISPONER que a través de la Oficina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos se proceda a la redistribución aleatoria y equitativa de los procesos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194 y que son materia de conocimiento por parte del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, entre el Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales de proceso inmediato.
Artículo Sétimo.- DISPONER que a través de la Oficina de Desarrollo de Sistemas Informáticos y Estadísticos se proceda a la redistribución aleatoria y equitativa de la carga de los siguientes órganos jurisdiccionales:
- 3° Juzgado de Investigación Preparatoria al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria.
- 1° Juzgado Penal Unipersonal al 4° Juzgado Penal Unipersonal.
Artículo Octavo.- ESTABLECER que en los procesos donde se hubieren instalado audiencias, se proseguirá con el mismo juez hasta la culminación del proceso, a fin de no afectar el normal desarrollo de los mismos.
Artículo Noveno.- DISPONER el traslado físico del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal ubicados en la Sede Trébol Azul - San Juan de Miraflores, a la Sede Judicial de Chorrillos.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal y la Coordinación de la Unidad de Flagrancia Delictiva, reprogramen las audiencias de los expedientes redistribuidos de los nuevos órganos que conocerán los procesos en el marco de la Ley N° 29574 y N° 29648 sobre corrupción de funcionarios; así como, los procesos en el marco de flagrancia delictiva del Decreto Legislativo N° 1194, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 70° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ; asimismo, las demás disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Módulo Penal, y lograr el cumplimiento de estándares y metas de producción.
Artículo Décimo Primero.- ADICIONAR al Turno Penal Permanente de esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Primer y Segundo Juzgados Penales de San Juan de Miraflores, los cuales asumirán posteriormente al turno realizado por el Segundo Juzgado de Villa María del Triunfo.
Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Defensoría Pública de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, y Oficina de Administración Distrital y Magistrados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN
Presidente
1634238-1