Aprueban creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, y modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000373 -2017-MDI

Independencia, 28 de diciembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre del 2017, los Informes Nºs 036 y 041-2017-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 1587-2017-SGP-GAF-MDI de la Sub Gerencia de Personal, el Informe Nº 254-2017-GAF/MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando Nº 356-2017-GAL/MDI, el Informe Nº 647-2017-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, los Informes Nºs 199 y 202-2017-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Memorando Nº 3226-2017-GM/MDI de la Gerencia Municipal, relacionado con la propuesta de Ordenanza de Creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, promovido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 26º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley;

Que, el artículo 9º, numeral 3) de la norma acotada, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y asimismo, el numeral 8) señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante la Ley Nº 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadana;

Que, en ese orden, atendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones –ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública; en cuyo literal c) del Artículo 22º, señala como criterios que justifican la creación de unidades orgánicas, entre otros, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas;

Que, por otro lado, la Ley Nº 29664 “Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, regula los objetivos, composición y funcionamiento del SINAGERD, cuya finalidad es identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, minimizar sus efectos y atender situaciones de peligro mediante lineamientos de gestión. Asimismo, precisa que se aplica para todas las entidades y empresa públicas y en todos los niveles de gobierno, el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, la citada Ley define la gestión del riesgo de desastres, así como establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y la define como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante desastres;

Que, de conformidad a lo establecido en los literales hh) al xx) del Artículo 77º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado mediante la Ordenanza Nº 314-2015-MDI, la Gerencia de Desarrollo Económico Local es la unidad orgánica encargada de cumplir con las funciones relacionadas con la gestión de riesgo de desastres y defensa civil;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local en los Informes Nºs. 036 y 041-2017-GDEL/MDI y Memorando Nº 356-2017-GDEL/MDI, bajo el sustento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29664 “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, solicita la creación e implementación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, manifestando que la gestión del riesgo de desastres es un proceso social, cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Además, en la actualidad se están desarrollando una serie de acontecimientos naturales, los cuales requieren que se tomen acciones rápidas y eficaces, toda vez que nuestro Distrito es uno de los más vulnerables a nivel de Lima;

Que, la Sub Gerencia de Personal en el Informe Nº 1587-2017-SGP/GAF/MDI manifiesta que en la Resolución de Alcaldía Nº 252-2011-MDI que aprueba el Reordenamiento de plazas del Cuadro para Asignación de personal – CAP, vigente a la fecha, se cuenta con la existencia del cargo de Sub Gerente en la Sub Gerencia de Defensa Civil; aspecto que es corroborado por la Gerencia de Administración y Finanzas en el Informe Nº 254-2017-GAF-MDI, señalando que es procedente continuar con los trámites para la creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil;

Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Legal en el Informe Nº 647-2017-GAL/MDI de fecha 15 de noviembre del 2017, emite opinión favorable para la creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil;

Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización en el Informe Nº 199-2017-GPPR/MDI de fecha 01 de diciembre del 2017, manifiesta la procedencia de la creación de la mencionada Sub Gerencia, debiéndose modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia; unidad orgánica que deberá funcionar a partir del ejercicio fiscal 2018, por las limitaciones de orden presupuestario;

Que, mediante Informe Nº 202-2017-GPPR/MDI de fecha 11 de diciembre del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización opina favorable el trámite de aprobación de la Ordenanza que aprueba la creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, y modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital De Independencia;

Que, la Gerencia Municipal en el Memorando 3226-2017-GM/MDI de fecha 12 de diciembre del 2017, emite opinión favorable para la creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil y solicita que se tramite su aprobación ante el pleno del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numerales 3) y 8) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente ordenanza:

“APROBAR LA CREACIÓN DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEFENSA CIVIL, Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA”

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, como unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por Ordenanza Nº 314-2015-MDI, en los siguientes términos:

A.) Incorporar en el Artículo 8º referido a la estructura orgánica, lo siguiente:

07.- ÓRGANOS DE LINEA

07.3.- Gerencia de Desarrollo Económico Local

07.3.1.- Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil

B) Modificar el Artículo 70º, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 70º

Los Órganos de Línea son los encargados de ejecutar las acciones relacionadas con la misión y objetivos de la municipalidad y que constituyen su razón de ser, tales como: la captación de las rentas municipales, la promoción del desarrollo económico, de los servicios sociales, del desarrollo urbano, de la ejecución de los servicios públicos locales, así como de la ejecución de fiscalización en el contexto de las competencias señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Dependen de la Gerencia Municipal y están conformadas por:

07.1.- Gerencia de Rentas

07.1.1.- Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva

07.2.- Gerencia de Fiscalización y Control Municipal

07.3.- Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal

07.3.1.- Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil

07.4.- Gerencia de Infraestructura Pública

07.5.-Gerencia de Desarrollo Urbano

07.6.- Gerencia de Seguridad Ciudadana

07.6.1.- Sub Gerencia de Vigilancia Ciudadana e Información

07.7.- Gerencia de Gestión Ambiental

07.7.1.- Sub Gerencia de Limpieza Pública

07.7.2.- Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental

07.8.- Gerencia de Desarrollo Social

07.8.1.- Sub Gerencia de Educación, Cultura, Mujer, Servicio Social y DEMUNA

07.8.2.- Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud

07.8.3.- Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deportes

C.) Modificar el Artículo 77º, quedando redactado con el siguiente texto:

Artículo 77º

La Gerencia de Desarrollo Económico Local es el órgano de línea responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que fomentan y promueven el desarrollo económico del Distrito, y también de la implementación y cumplimiento del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, con la participación directa de la población. Depende del Gerente Municipal.

La Gerencia de Desarrollo Económico Local está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría remunerativa de Gerente, quien tiene la obligación de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las funciones generales y específicas de la gerencia a su cargo y del personal a su mando, bajo responsabilidad.

D.) Modificar el Artículo 78º el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 78º

Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

De la Gerencia:

a. Planificar y concertar el desarrollo económico-social en armonía con las políticas del Plan de Desarrollo Local Distrital y planes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b. Atender en el plazo que determina la Ley la carga documentaria derivada de trámite documentario y de otras Unidades Orgánicas, bajo responsabilidad funcional.

c. Administrar eficientemente todos los recursos (humanos, logísticos y otros) que la administración municipal ponga a disposición y bajo responsabilidad funcional.

d. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del Distrito y un plan operativo anual e implementarlos en función a los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial a través de un proceso participativo.

e. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, talleres, charlas, acceso a los mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

f. Promover convenios con Instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

g. Mantener actualizada la base de datos de los agentes económicos de la jurisdicción distrital.

h. Supervisar, controlar y evaluar la formalización del comercio ambulatorio, conducente al ordenamiento urbano y mejor imagen distrital.

i. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción en función de la información disponible a las instancias Provinciales, Regionales y Nacional

j. Emitir resoluciones de gerencia, resolviendo recursos impugnativos dentro del marco de su competencia.

k. Autorizar mediante Resoluciones de Gerencia las Licencias de Funcionamiento Indeterminada o Temporal, previo cumpliendo de los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Ley Nº 28976 y modificatorias.

l. Otorgar y/o dar de baja las Licencias de Funcionamiento Indeterminadas o Temporales a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y similares.

m. Otorgar Autorizaciones Temporales por ocupación de la vía pública del comercio informal en zonas autorizadas, ferias realizadas en propiedades privadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, Ordenanzas que autoricen giro y las zonas establecidas en la jurisdicción del distrito y demás normas vigentes.

n. Resolver las solicitudes de autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, volanteo, perifoneo, promociones y similares en las zonas de competencia distrital, de conformidad con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y/o Ordenanzas que regulan la ubicación de los anuncios en el distrito.

o. Otorgar las autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos, en locales confinados, la vía pública o lugares no confinados abiertos al público eventualmente, según los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

p. Resolver dentro de su competencia, expedientes administrativos y/o correspondencias.

a. Supervisar y evaluar la ejecución del Plan de Mitigación de Riesgos de Desastres y/o Defensa Civil de la jurisdicción del Distrito.

b. Coordinar con la Plataforma de Defensa Civil del Distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

c. Supervisar y evaluar el funcionamiento permanente del Centro de Operaciones de Emergencia Local y demás instalaciones y/o equipamientos que establece el SINAGERD, aplicando los correctivos que el caso requiera

d. Supervisar la aplicación y cumplimiento de las funciones que establece la Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, su Reglamento aprobado con D. S. Nº 048-2011-PCM y demás normas concordantes vigentes.

e. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las brigadas operativas voluntarias de Defensa Civil del distrito.

f. Supervisar la ejecución la de las evaluaciones de daños y análisis de necesidades EDAN ante la ocurrencia de un siniestro o emergencia, y supervisar las gestiones para obtener la ayuda humanitaria, en coordinación con la unidad orgánica competente, en apoyo de los damnificados y/o afectados.

g. Supervisar el funcionamiento de los almacenes de Defensa Civil, de acuerdo a las directivas del SINAGERD, aplicando los correctivos del caso.

h. Supervisar la recepción y custodia de la ayuda humanitaria y de la ejecución del plan de distribución, en beneficio de los damnificados y/o afectados en caso de desastres.

i. Supervisar las labores de visitas inopinadas de control sobre el cumplimiento de normas de defensa civil y de gestión del riesgo de desastres.

j. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal, de acuerdo a su competencia.

En lo que respecta a Desarrollo Empresarial:

k. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que promuevan la generación de empleo y el desarrollo de la actividad empresarial y emprendimiento de la pequeña y micro empresa, fomentando las inversiones en proyectos de interés social.

l. Promover, formular y ejecutar proyectos que incentiven el desarrollo económico del distrito

m. Promover la realización de Convenios Nacionales e Internacionales de promoción del desarrollo económico local del distrito.

n. Planificar, organizar y ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad emprendedora y empresarial en capacitación, asistencia técnica, información, acceso a mercados, tecnología y otros medios que induzcan a que mejoren su productividad y competitividad así como la formalización de los MYPES.

o. Coordinar y concertar alianzas con Instituciones Públicas, Privadas, ONGs, etc. para que brinden su experiencia y apoyo técnico para la ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

p. Incentivar la cultura empresarial, de ahorro e inversión productiva en la población, especialmente en los sectores informales, emprendimientos y las Mypes e impulsar estrategias asociativas para su desarrollo competitivo, financiamiento e inversión.

q. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios, artesanales, culturales, escolares, etc., así como apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad.

r. Organizar y mantener actualizada la información referente a la dinámica empresarial y del empleo en el distrito.

s. Fomentar y promocionar una cultura empresarial y emprendedora en el distrito mediante talleres de capacitación, concursos etc.

En lo que respecta a Autorizaciones, Comercialización y Anuncios:

t. Elaborar los Proyectos de Resoluciones de Gerencia de Licencia de Funcionamiento Indeterminada o Temporal, previo cumpliendo de los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Ley Nº 28976 y modificatorias.

u. Planificar y ejecutar el ordenamiento del comercio ambulatorio en el distrito, mediante un Plan Distrital de ordenamiento del comercio ambulatorio.

v. Evaluar las solicitudes por Autorizaciones Temporales por ocupación de la vía pública del comercio informal en zonas autorizadas, ferias realizadas en propiedades privadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, Ordenanzas que autoricen giro y las zonas establecidas en la jurisdicción del distrito y demás normas vigentes.

w. Evaluar las solicitudes de autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, volanteo, perifoneo, promociones y similares en las zonas de competencia distrital, de conformidad con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y/o Ordenanzas que regulan la ubicación de los anuncios en el distrito.

x. Evaluar las solicitudes para eventos y/o espectáculos públicos no deportivos, en locales confinados, la vía pública o lugares no confinados abiertos al público eventualmente, según los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

y. Elaboración de la base de datos, control estadístico de las licencias de funcionamiento otorgadas, cese de actividades de comercios, Registros de Asociaciones y comerciantes del comercio informal, registro de los mercados, galerías, centros comerciales etc. Manteniendo actualizado los registros.

z. Promover la realización de Convenios Institucionales Nacionales o Internacionales, con entidades Públicas, Privadas, ONG, para la organizaciones del sector informal promoviendo su formalización.

E.) Incorporar los Artículos 78-Aº y 78-Bº, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

07.3.1 SUB GERENCIA DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEFENSA CIVIL

Artículo 78-Aº

La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil es la encargada de planificar, dirigir y ejecutar las acciones y actividades para la implementación y cumplimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito del Distrito de Independencia, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 29664, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y demás normas aplicables. Depende administrativamente y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil está a cargo de un funcionario de confianza con cargo de Sub Gerente, quien tiene la obligación de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las funciones generales y específicas de la Sub Gerencia a su cargo y del personal a su mando, bajo responsabilidad.

Artículo 78-Bº

Son funciones de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, las siguientes:

a. Incorporar la gestión del riesgo de desastres en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública.

b. Proponer, formular e implementar los instrumentos de planificación para la prevención y reducción del riesgo de desastres, de acuerdo a los lineamientos del SINAGERD

c. Diseñar y proponer políticas en el ámbito de su competencia, verificando su articulación con las políticas a nivel provincial, regional, nacional e internacional, en el marco del proceso de descentralización y desarrollo sostenible

d. Ejercer el cargo de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa Civil, coordinando con la Alta Dirección para el mejor cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

e. Diseñar y ejecutar programas educativos de defensa civil y de la gestión del riesgo de desastres.

f. Determinar, elaborar y difundir en la población las zonas de mayor riesgo en el Distrito.

g. Realizar las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y emitir la certificación correspondiente, conforme a la normatividad vigente

h. Diseñar y ejecutar acciones de preparación y respuesta para casos de emergencia y desastres dentro del territorio distrital

i. Identificar y desarrollar estudios de los lugares de alto y muy alto riesgo; determinar la vulnerabilidad en los Asentamientos Humanos, establecimientos comerciales e industriales, viviendas, solares, áreas públicas; así como proponer e implementar medidas de prevención, reducción y preparación ante emergencias y desastres, apoyándose en todas las entidades técnico – científicas en el ámbito de su competencia.

j. Gestionar, canalizar y hacer el seguimiento del destino y uso de las donaciones de carácter nacional e internacional a favor de la Municipalidad, en relación a la atención de las víctimas de desastres y/o en condiciones de riesgo. Así como todas aquellas destinadas a mejorar el sistema de gestión del riesgo de desastres.

k. Proponer proyectos de Ordenanzas, decretos de alcaldía, resoluciones, directivas u otros dispositivos normativos en materia de su competencia.

l. Establecer los lineamientos para la gestión de convenios de cooperación nacional e internacional, en coordinación con la unidad orgánica competente, que contribuyan al mejor cumplimiento del ámbito de su competencia.

m. Gestionar, formular y ejecutar los planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas que correspondan.

n. Realizar visitas inopinadas de seguridad en edificaciones

o. Establecer y poner en funcionamiento permanente el Centro de Operaciones de Emergencia Local

p. Proponer y ejecutar el Plan de Mitigación de Riesgos de Desastres y/o Defensa Civil de la Jurisdicción.

q. Participar en los programas de capacitación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD.

r. Convocar, capacitar y formar brigadas operativas voluntarias de Defensa Civil del distrito mediante cursos de formación, de acuerdo a las directivas del SINAGERD y proponer su reconocimiento mediante Resolución de Alcaldía.

s. Realizar y administrar la evaluación de daños y análisis de necesidades EDAN ante la ocurrencia de un siniestro o emergencia, y gestionar la ayuda humanitaria en coordinación con la unidad orgánica competente, en apoyo de los damnificados y/o afectados.

t. Administrar los almacenes adelantados de Defensa Civil, de acuerdo a las directivas del SINAGERD.

u. Centralizar la recepción y custodia de la ayuda humanitaria y ejecutar el plan de distribución en beneficio de los damnificados y/o afectados en caso de desastres, dando cuenta a la Plataforma de Defensa Civil y a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

v. Coordinar y ejecutar con la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal las visitas inopinadas de control sobre cumplimiento de normas de Seguridad en Edificaciones y de Defensa Civil.

w. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico Local

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, incorporando a la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil., el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local que adopten las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; así como elaborar y/o actualizar los documentos de gestión que correspondan.

Artículo Quinto.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de Organización y Funciones.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, y en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe) el texto íntegro modificado y actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural modificado.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en el ejercicio fiscal 2018 y luego que se apruebe la modificación de la Ordenanza Nº 0211-2010-MDI en la parte pertinente en donde se considere la plaza del Sub Gerente de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, a propuesta de la Gerencia de Administración y Finanzas, y de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑA

Alcalde

1634142-1