Aprueban la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacio públicos autorizados en el distrito

ORDENANZA Nº 000370-2017-MDI

Independencia, 19 de diciembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre del 2017, Informes Nº 11 y 53-2017-GPPR/MDI, Memorandos Nº 274, 800, 1560 y 1662-2017-GDU-MDI, Memorando Nº 1377-2017-GSC-MDI, Memorando Nº 847-2017-GGA-MDI, Memorando Nº 1637-2017-GFCM-MDI, Informes Nº 14 y 44-2017/GDEL/MDI, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 710-2017-GAL-MDI, Memorando Nº 3265-2017-GM-MDI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señalan que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, mediante Ordenanzas, norman y regulan materias de su competencias.

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;

Que, el Artículo 83, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas exclusivas de la municipalidades distritales, “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;

Que, el comercio ambulatorio es una actividad económica de naturaleza temporal que se realiza en la vía pública, y que debe observar la tranquilidad de los vecinos, el ornato, la limpieza, el orden, la seguridad, sin afectar el libre tránsito peatonal y vehicular que el municipio promueve por mandato de la ley; todo ello con el objetivo de lograr su formalización y logren así su desarrollo social, quienes se dediquen a esta actividad en nuestro distrito;

Que, habiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima emitido las Ordenanzas Nº 1787-MML y Nº 1933-MML que regulan el comercio en la vía pública, mediante el cual estable normas y criterios administrativos, técnicos y legales, para la obtención de la autorización municipal temporal, y conforme dispone el artículo 6 de la Ordenanza Nº 1933-MML, debemos normar el comercio que se ejerce en la vía pública, con estricta sujeción a la citada ordenanza;

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, la Ordenanza Nº 196-2009-MDI del 2009, que regula el comercio ambulatorio de nuestro distrito, debe ser derogada y emitirse una nueva Ordenanza con arreglo y respeto a las normas vinculantes de la actividad económica de espacios públicos que señalamos a continuación:

Ley Nº 10674 que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.

Ley Nº 27475, modificada por la Ley Nº 27597. Ley que regula la actividad del Lustrabotas.

Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

Que, la Ordenanza a emitirse debe estar adecuada la realidad de nuestro distrito, dando preferencia a las personas de la tercera edad, con discapacidad física, en abandono y que se encuentran en extrema necesidad económica para subsistir, y poder acceder apara acceder la autorización municipal temporal;

Que, conforme se puede apreciar de los Vistos, de este Dictamen, el proyecto de ordenanza, cuenta con los informes favorables de las áreas que concurren a la dación de la ordenanza, particularmente los Informes Nº 44-2017-GDEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, y Nº 710-2017-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal que señala que la norma proyectada cumple con los presupuestos de orden legal y técnico y deberá ser elevado al concejo para su aprobación;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, Inciso 8) 39, 40, 83 numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente ordenanza:

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, que consta de 42 (cuarenta y dos) Artículos, 07 (siete) Disposiciones, Complementarias y Finales, 02 (dos) Disposiciones Transitorias y el Anexo I, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, hacer de conocimiento del presente dispositivo a todas las Unidades Orgánicas de las Municipalidad para su estricto cumplimiento, a la Gerencia de Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, la publicación del integro de la Ordenanza y su Anexo I la página Web de la Municipalidad: www.muniindependencia.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑA

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

TÍTULO I

DISPOSICICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

BASE LEGAL

Artículo 1º Base Legal Aplicable.-

La presente ordenanza se regirá complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas:

• Constitución Política del Perú.

• Ley 26842 Ley General de Salud.

• Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

• Ley 10674 Que, Establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.

• Ley 27475, que regula la actividad del lustrabotas, modificado por la Ley 27597.

• Ley 30198, que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboras con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo (Ley del Emolientero).

• Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y su Modificatoria.

• Ordenanza Nº 1787-2014-MML y su modificatoria, Ordenanza Nº 1933-2016-MML., que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza 1787-2014-MML.

• Ordenanza Nº 080-2004-MDI, Sobre Salud, Salubridad y Saneamiento Municipal, en el Distrito de Independencia.

• Ordenanza Nº 176-2008-MDIRegula la Autorización e Instalación de Módulos para venta de Diarios, Revistas, loterías y productos complementarios, en la vía pública del Distrito de Independencia.

• Ordenanza 196-2009-MDI. Que regula la Autorización e Instalación de Módulos para la venta de productos y prestación de servicios en áreas de uso público de la Municipalidad Distrital de Independencia.

• Ordenanza Nº 215-2010-MDI, que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzados en la vía pública en la Jurisdicción de la municipalidad Distrital de Independencia.

• Ordenanza Nº322-2015-MDI, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

• Ordenanza Nº 331-201-MDI, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia.

CAPÍTULO II

OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO

Artículo 2º Del Objeto y Finalidad.-

Del Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulan el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Independencia, así como fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalización del mismo.

De la Finalidad.-La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Independencia, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados

Del Ámbito de Aplicación.-La aplicación de la presente Ordenanza, se realiza en toda la jurisdicción del Distrito de Independencia.

CAPÍTULO III

GLOSARIO DE TERMINOS

Artículo 3º Definiciones de Términos.-

Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Consiste en la Resolución procedente suscripta y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante ambulante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.

2. Ahorro Asociativo y/o Individual.- Ahorro que efectúan los comerciantes autorizados en forma individual y asociativa con el respaldo de sus organizaciones, con la finalidad de implementar un proyecto conducente a su formalización.

3. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante regulado dada su condición de discapacidad y/o adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del Titular.

4. Ayudante Temporal.- Es la persona que de manera temporal y/o excepcional asume la condición del módulo en los casos previstos en el Artículo 6 numeral 5 de la presente Ordenanza.

5. Comercio Ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y carece de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso.

6. Comerciante Ambulante Regulado.-Persona Natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con Registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en un espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

7. Comerciante Ambulante No Regulado.- Persona Natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios público que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado.

8. Comerciante Ambulante Autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público.

9. Comisión de Concertación Tripartita o Comisión Técnica Mixta.- Es una Comisión permanente consultiva, conformada por representantes de la Municipalidad, los representantes de las organizaciones de comerciantes ambulantes y de los vecinos de la Ciudad.

10. Espacio Público.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas), destinadas a la circulación, recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.

11. Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel socio económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relacionales laborales, estado de salud entre otros. En el caso de la Municipalidad Distrital de Independencia es la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces. El Informe respectivo será solicitado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en los casos que estime necesario a efectos de acreditar el estado de necesidad y/o vulnerabilidad del solicitante

12. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante ambulante autorizado, a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial u otras actividades de desarrollo económico alternativos. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización, la capacitación y asesoramiento técnico-legal.

13. Giro.- Actividad económica determinada de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado en el distrito.

14. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por l autoridad municipal competente.

15. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales entre otros, que la autoridad municipal estime por conveniente a efectos de llevar un mejor control. En el caso de la Municipalidad Distrital de Independencia, la custodia, actualización y/o modificación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

16. Programa Municipal.- Programas Municipales que comprende: el desarrollo de capacidades de los Comerciantes Ambulantes y otras previas evaluaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Con los componentes: a) Formativo, b) Asesoría Técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, c) Asesoría financiera para la capitalización. d) seguimiento al ahorro individual o asociativo.

17. Programa de Ordenamiento.- Es aquel programa municipal que integrarán comerciantes que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socio económico debidamente comprobada. Su participación será temporal.

18. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

19. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad, permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.

20. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.

21. Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la Ciudad de Lima, los cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

22. Zonas Reguladas.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje interno, los residentes y propietarios de los inmuebles.

23. Volumetría.- Es el proceso que permite medir y determinar volúmenes.

24. Volumen.- Es la magnitud que señala la extensión de algo en alto, ancho y largo, teniendo que como unidad al metro cúbico.

25. Las zonas de riesgo Prohibidas.-Áreas del espacio Público del Distrito de Independencia, que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad, o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del Comercio ambulatorio.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 4º De las Competencias Municipales.-

1. Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público dentro del marco establecido por la presente Ordenanza.

2. Determinar Técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.

3. Resolver recursos impugnativos relacionados con la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.

4. Promover e Impulsar labores de promoción y formalización del comercio ambulatorio a través programas de capacitaciones. Los programas de formalización deberán estimular mecanismos de fortalecimiento de capacidades de acuerdo a las características que comprende al comercio ambulatorio.

5. Ejercer labores de Fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas complementarias, en el desarrollo de las actividades de los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente, garantizando la mejor conducción de los comerciantes, condiciones de salubridad, orden público y respecto a las Leyes.

6. Revocar las autorizaciones para ejercer el comercio ambulatorio emitidas conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, y en la presente Ordenanza.

Artículo 5º Del Área Administrativa Competente.-

En la Municipalidad Distrital de Independencia, La Gerencia de Desarrollo Económico Local es el Órgano de Línea, competente para la tramitación de las Autorizaciones referidas al:

1. Desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos de la jurisdicción.

2. A la Promoción del Desarrollo de Capacidades y Competitividad

3. A la Promoción de la Formalización.

La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el área competente para determinar la Cantidad y puntos autorizables en las zonas permitidas del distrito para el desarrollo de las actividades económicas de los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente; sin afectar el tránsito peatonal, vehicular y la tranquilidad de los vecinos.

Artículo 6º De las Facultades de la Autoridad Municipal.-

Son facultades de la autoridad municipal las siguientes:

1. Hacer cumplir la presente Ordenanza.

2. Determinar la cantidad y ubicación (puntos autorizables) para la instalación de módulos, donde se ejerzan la venta de productos o prestación de servicios en forma ambulatoria; la misma que estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que establecerá el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, sin afectar el tránsito peatonal, vehicular y la tranquilidad de los vecinos. Llenados los espacios físicos indicados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, no se podrán otorgar nuevas Autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante.

3. Llevar un Padrón de comerciantes ambulantes autorizados Temporalmente que contengan data como: Nombre del Titular Comerciante Ambulante autorizado, Nombre del Ayudante, Módulo Giro, Ubicación, etc., elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

4. La Gerencia de Desarrollo Económico Local, determinará los giros para desarrollar el comercio ambulatorio en espacios públicos, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 1787-2014-MMl y 1933-2016-MML.

5. En relación a las autorizaciones especiales:

a. En los caso de comerciantes ambulante autorizados temporalmente que sean Personas con Discapacidad podrán ser asistidos por un familiar directo para el ejercicio de la actividad siempre y cuando el titular lo considere necesario, otorgando la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el permiso correspondiente al ayudante.

b. En los casos de personas en gestación y/o enfermedad debidamente comprobadas de los ambulantes autorizados temporalmente, podrán ser reemplazados temporalmente por familiar directo por un periodo de cuarenta y cinco días (45), pudiendo extenderse hasta un máximo de noventa (90) días, para cuyos efectos la Gerencia de Desarrollo Económico Local, autorizará temporalmente al reemplazante. Sí la enfermedad superara los 90 días, el caso sería derivado a la Gerencia de Desarrollo Social a efectos que la Trabajadora Social emita su informe de evaluación y recomendaciones.

6. Los demás que de manera complementaria a la presente Ordenanza, sean establecidas por la Autoridad Municipal

CAPÍTULO V

PROGRAMA MUNICIPAL

Artículo 7º Programa Municipal de Promoción y Formalización del Comerciante Ambulante.-

La Finalidad del Programa Municipal de Promoción y Formalización, es mejorar la calidad de vida de los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente, siendo su objetivo, promover la formalización y desarrollo del comerciante ambulante autorizado, a través del desarrollo de capacidades emprendedoras, con la asistencia y acompañamiento técnico de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, su inclusión en el sistema financiero vía auto ahorro y de cumplimiento obligatorio, supervisado por la Autoridad Municipal, para el incremento de su capital y el impulso de un negocio formal, con el fortalecimiento de la asociatividad, fomentando una economía a escala.

El área encargada del Programa Municipal de Promoción y Formalización, será la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Por tanto, una vez que los Comerciantes Ambulantes, obtengan la Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, deberán inscribirse obligatoriamente en el Programa Municipal de promoción y formalización del Comercio Ambulatorio.

Por Decreto de Alcaldía se Regulara la Organización y Funcionamiento del Programa Municipal de Promoción y Formalización del Comercio Ambulatorio en el Distrito de Independencia.

TITULO II

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Y ORDENAMIENTO DEL COMERCIO EN ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 8º De la Naturaleza de la Autorización.-

La Autorización Municipal de uso de la vía pública para el Comercio Ambulatorio es excepcional y Temporal, y se otorgará al comerciante ambulante que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La Autorización se aprobara mediante Resolución que declara procedente la solicitud de autorización y constituye el único documento identificatorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes o servicios en los espacios públicos debidamente regulados. Dicha Autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa, sujeta a Silencio Administrativo Negativo. Esta Autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad. Siendo únicamente una ubicación temporal autorizada sin derechos sucesorios.

Artículo 9º De las características de la Autorización.

La autorización Temporal del comercio ambulatorio para el desarrollo de la actividad comercial tendrá las siguientes características.

a. Es personal e intransferible

b. Es temporal

c. De carácter excepcional

d. No renovable en forma automática; sujeta a evaluación conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

e. Limitada a un giro autorizado y a una ubicación determinada.

Artículo 10º Del Periodo de Vigencia de la Autorización.-

La Vigencia de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de Diciembre del año en curso, pudiéndose renovar previa evaluación técnica del área competente.

CAPÍTULO II

DE LOS GIROS AUTORIZADOS

Artículo 11º De los Giros y Horarios Autorizados.-

Los giros y horarios establecidos que podrán autorizarse entre otros, para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público en el Distrito de Independencia son los siguientes:

a. VENTA DE ALIMENTOS DE ORIGEN INDUSTRIAL

a1) VENTA DE GOLOSINAS (comprende venta de golosinas envasada con registro sanitario y fecha de vencimiento; bebidas gaseosas envasadas y/o descartables.

Horarios:

Primer Turno : 07:00 horas a 16:00 horas

Segundo Turno : 16:00 horas a 24:00 horas

b. VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES

b1) VENTA DE JUGO DE NARANJA: Comprende: venta de frutas, picada, piña, papaya, sandia, jugos de naranja y similares.

Horarios:

Turno Único: 07:00 horas a 13:00 horas

c. VENTA DE PRODUCTO PREPARADOS AL DÍA

c1) VENTA DE EMOLIENTE: (Comprende: Venta de emoliente, quinua, maca, ponche, soya, pan francés acompañado de pan con queso, camote, atún, palta, tamal, huevo, torreja, Huevitos de Codorniz, tamales y humitas

Horarios:

Turno Mañana : 06:00 horas a 11:00 horas

Turno Tarde : 17:00 horas a 23:00 horas

c2) VENTA DE POTAJES TRADICIONALES.- comprende: venta de anticuchos, pancitas, rachi, mollejitas, higadito con yuquita y papa rellena.

Horario:

Turno Único: 16:00 horas a 23:00horas

c3) VENTA DE DULCES TRADICIONALES (Comprende: venta de mazamorras, arroz con leche, crema volteada, leche asada, gelatina, flan, empanadas, queques, pasteles y similares.

Horario:

Turno Único: 17:00 horas a 23:00 horas

d. VENTA DE OBJETOS DE USO DURADERO

d1) VENTA DE MERCERÍAS.- Comprende: venta de artículos de cuero, artesanías, lentes, pilas y arreglo de relojes, bienes y accesorios menores, menudos de escaso valor.

Horarios:

Primer Turno : 09:00 horas a 16:00 horas

Segundo Turno : 16:00 horas a 23:00 horas

e. SERVICIOS

e1) DUPLICADO DE LLAVES Y ARREGLO DE CHAPAS.- Comprende: servicio de Duplicado de llaves y arreglo de chapas en general.

Horario:

Turno Único: 09:00 horas a 18:00 horas

e2) LUSTRADO DE CALZADO.- Comprende: lustrado de zapatos de cuero, gamuza, botas y afines; expendio de tintes, pasadores, escobillas, betunes y similares (sin uso de mayor área autorizada).

Horarios:

Turno Único: 07:00 horas a 22:00 horas

e3) PERIÓDICOS Y REVISTAS.- Comprende: venta de diarios, revistas, loterías y afines, quedando prohibido en este giro la venta de otros productos.

Horarios:

Turno Único: 06:00 horas a 17:00 horas.

De ser el caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el marco normativo de Ley específica sobre la materia.

Artículo 12º De las Actividades No Autorizadas.- Los giros o actividades No reguladas dentro de la presente ordenanza, no están sujetas a evaluación para la solicitud de Autorización Municipal, lo cual no implica que posteriormente pueda ser incluida dentro de los parámetros técnicos de la ordenanza como giro autorizado, para ello el área competente tendrá que determinar mediante disposiciones complementarias su inclusión dentro de la misma.

Artículo 13º.- El área que forma parte del Derecho de vía, tanto de las propiamente dichas como son los intercambios viales regulados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, son de uso público, irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su uso para otros fines.

TITULO III

DE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA

DEL COMERCIO AMBULATORIO

Artículo 14º.- La Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio, en las Vías Públicas Autorizables del Distrito de Independencia, estará conformada por 12 representantes; 04 representantes de los actores involucrados que son objeto de la presente Ordenanza, 07 representantes de la Municipalidad de Independencia y 01 del Concejo de coordinación Local Distrital

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN

DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL

Artículo 15º.- Plazo para iniciar el Trámite de Autorización Municipal

El Comerciante Ambulante regulado, presentará su solicitud de Autorización Municipal Temporal para el año siguiente, que le permita desarrollar la actividad comercial en el espacio público, el primer día hábil del mes de octubre hasta el 31 de diciembre del año en que vencerá su autorización.

Priorizando la atención a las personas más vulnerables de la Jurisdicción, determinado por el Informe Socioeconómico, y los que sean residentes del Distrito de Independencia, el cual cuenta para la evaluación.

Artículo 16º.- Requisitos para Solicitar la Autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad Comercial en Espacios Públicos del Distrito de Independencia.-

Se deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar Solicitud Declaración Jurada.-Conteniendo Nombres y Apellidos, del solicitante

2. Número de Documento Nacional de Identidad – DNI.,

3. Domicilio real del solicitante,

4. Giro a desarrollar y Croquis de Ubicación

5. Número de Carnet de Sanidad y su vigencia,

6. Número de Certificado de Manipulación de Alimentos y su vigencia, en los casos necesarios.

7. Número de recibo de pago de derecho de trámite, conforme a lo establecido en el Texto ÚNICO DE Procedimientos Administrativos – TUPA.

8. 02 Fotografías tamaño pasaporte fondo blanco

9. Pasar la Evaluación Socio-Económica.

CAPÍTULO IV

DE LOS PUNTOS DE VENTA DEL COMERCIO AMBULATORIO AUTORIZADO TEMPORALMENTE

Artículo 17º.- La Gerencia de Gestión Urbana.-

Elaborará anualmente un plano distrital a escala, de los puntos de venta de productos y/o prestación de servicios para el comercio ambulatorio, a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, teniendo en consideración criterios técnicos en cuanto al ornato, seguridad y zonas de riesgo.

La Gerencia de Desarrollo Urbano, emitirá un informe Técnico, que contemple el impacto del módulo en la estética y ornato de la zona urbana, la fluidez en el libre tránsito peatonal y vehicular y condiciones de seguridad en la ubicación, a fin de otorgar las autorizaciones en los puntos evaluados.

Artículo 18º.- Sectores de Uso Público irrestricto, inalienable e imprescriptible.

Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AUTORIZADO MUNICIPAL TEMPORAL DESPUES DE

PRESENTADA LA SOLICITUD

Artículo 19º Se tendrá en cuenta.-

• Informe de evaluación Técnica, generado por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

• Evaluación socio económica, teniendo las siguientes consideraciones (Nivel económico del comerciante ambulante regulado, condiciones de vida, ingresos económicos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud entre otros) realizado por la Gerencia de Desarrollo Social brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables.

• Al momento de la presentación la solicitud, para acceder a la autorización, el responsable de mesa de partes o trámite documentario, constatara que la consignación de la dirección en el DNI, sea del distrito de independencia, en caso de no ser así, formular en el documento la respectiva observación, dejando constancia de ello.

Artículo 20 º De la Procedencia.-

En el caso de resultar procedente la solicitud de autorización para el comercio ambulatorio en el distrito de Independencia, la autoridad competente hará entrega de la Resolución de Autorización Municipal Temporal, asimismo elaborará el modelo de fotochek del Comerciante Autorizado y logotipo de la Municipalidad así como el número que le corresponda para ser colocados en cada módulo autorizado, con la cual se acreditará como Comerciante Ambulante Autorizado temporalmente, para la venta de productos y/o prestación de servicios en la vía pública.

Artículo 21º De la Resolución de Autorización Municipal Temporal.-

La Resolución de la Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, deberá contener, lo siguiente:

a. Número y fecha de la Resolución, suscrita por el funcionario competente

b. Nombres y Apellidos completos del comerciante.

c. Número del Documento Nacional de Identidad.

d. Domicilio real.

e. Asociación a la que pertenece

f. Nº de registro en el Padrón de Comerciantes Ambulantes

g. Giro autorizado

h. Ubicación Temporal detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.

i. Horario en el que se desarrollará la actividad comercial, de acuerdo al giro autorizado.

j. Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento.

k. Fotografía del titular.

l. Número de módulo autorizado.

CAPÍTULO VI

REVOCATORIA

Artículo 22º Causales de la Revocatoria.-

Son causales de la Revocatoria de la autorización municipal otorgada:

1. El traspaso, venta o alquiler de Resolución, Fotochek, puesto o módulo de trabajo

2. El uso de giro no autorizado por la municipalidad.

3. La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.

4. Ejercer el comercio ambulatorio en los espacios públicos prohibidos.

5. El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio dentro y/o fuera de la jurisdicción.

6. Tener en propiedad y/o alquiler de un local comercial fuera o dentro de su jurisdicción.

7. La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.

8. La Adquisición y comercialización de mercaderías robadas, adulteradas, productos prohibidos, ilegales de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.

9. No respetar la ubicación autorizada por la municipalidad.

10. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.

11. Tener un capital mayor a lo estipulado en la presente Ordenanza.

12. Tener otros módulos a través de familiares o terceros.

13. Desarrollar Giro distinto y/o adicional al autorizado.

14. Abarrotar el módulo de mercadería, sombrillas, cajas y otros, de tal modo que altere su volumetría, poniéndolos fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo.

15. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/o ornato.

16. Garantizar la adecuada calidad y buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.

17. Respetar los compromisos asumidos en la Declaración Jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por un plazo máximo según lo establecido en la presente Ordenanza.

18. Prestar a apoyo a la autoridad municipal es aspectos de Seguridad Ciudadana.

19. Por queja de propietario del frontis del módulo de venta y/o prestación de servicio.

20. El mantener una persona diferente en el punto autorizado, por más de una semana, sin la respectiva comunicación a la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

La revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se aplicará de acuerdo a la Ley 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General “y su modificatoria, pudiendo ser aplicado cuando el caso lo amerite, notificándose previamente al administrado para que presente su descargo en el plazo de 05 día hábiles; la resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación en la base de datos y en el padrón de Comerciantes de la Municipalidad.

TITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COEMRCIANTES AMBULANTES AUTORIZADOS TEMPORALMENTE

CAPITULO I

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 23º Del Ejercicio del Comercio Ambulatorio.-

Para ejercer el comercio ambulatorio en el Distrito Independencia, se requiere contar y exhibir la Autorización Municipal Temporal, Carnet de Identidad (documento que tiene el carácter de personal e intransferible), carnet de sanidad vigente y certificado de manipulación vigente en los casos que lo amerite.

Artículo 24º De la No Multiplicidad de Autorización Municipal.-

Ninguna persona puede ser titular de más de una Autorización Municipal Temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio por puesto de venta; caso contrario se anulará la correspondiente.

Artículo 25º Del Giro Autorizado.-

El comerciante ambulante, sólo podrá desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en la presente Ordenanza, los mismos que son determinados por la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo 26º De la Ubicación Autorizada.-

El comercio en la vía pública sólo podrá ser ejercido en el lugar o ubicación autorizado por la municipalidad, la cual está sujeta a variaciones de acuerdo a las necesidades públicas.

Artículo 27º De la Acreditación y Conducción del módulo.-

Los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente deberán observar las siguientes normas:

a. Mantener el buen aseo de su persona.

b. Mostrar en lugar visibles el logotipo de la municipalidad.

c. Mostrar en lugar visible la autorización temporal del comercio ambulatorio.

d. Portar de manera obligatoria el fotochek según modelo autorizado por la autoridad competente.

e. Portar su carnet de Sanidad vigente y/o Certificado de Manipulación de Alimentos.

f. Realizar su actividad comercial en observancia a las normas de higiene y sanidad vigente.

g. Vestir mandil o uniformes según modelo autorizado.

Artículo 28º De los horarios.-

El comerciante ambulante autorizado temporalmente, deberá cumplir con los horarios establecidos en la presente Ordenanza, así como las disposiciones complementarias que establezcan horarios de expendio de sus productos o servicios.

Artículo 29º De la ubicación de los Módulos.-

Los módulos u otros medios que utilicen los comerciantes ambulantes autorizados para la venta de productos o prestación de servicios; serán ubicados a una distancia de acuerdo al análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano. No podrán impedir el libre tránsito vehicular ni peatonal, no obstaculizar la visibilidad de los conductores de los vehículos, no dañar o dificultar el acceso a la propiedad privada; ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. Por ninguna razón los módulos a instalarse a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán ubicarse sin Autorización expresa de la municipalidad.

Artículo 30º Características de los Módulos.-

Los módulos de los comerciantes ambulantes autorizados, deberá cumplir con las características técnicas establecidas por el órgano competente, dentro del cual se considera:

a. El módulo autorizado para la exposición y almacenamiento de la mercadería, el cual contiene todos los productos a comercializar, incluyendo el espacio para los alimentos fríos. Dicho módulo deberá cumplir con las condiciones técnicas especificadas por la municipalidad.

b. Un banco o asiento, que será del uso del comerciante autorizado.

c. Un protector adosado al módulo de ventas. Definida técnicamente por el área respectiva, para la protección de los productos y los comerciantes.

d. Un depósito adosado al módulo para los residuos sólidos generados por la comercialización.

e. Un extinguidor de acuerdo a las características indicadas por la autoridad competente, en el interior del módulo.

f. Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo

Artículo 31º De la aprobación de módulos de venta y distintivos.-

La Municipalidad de Independencia, dispone las características de diseño, dimensiones, color y materiales de los módulos de venta de productos o servicios de los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente en la vía pública; así como el usos del uniformes y demás distintivos de acuerdo al giro, por lo que el comerciante está obligado a acatar los mandatos de la autoridad municipal, quedando impedidos de contravenir las normas emanadas.

Artículo 32º Del Cumplimiento de las Normas de Higiene y Salubridad.-

Los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente, que ocupan la vía pública, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la Autoridad Municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 33º Del Cumplimiento de las Normas y Salubridad.-

Cada comerciante en la vía púbica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Independencia, de la limpieza y cuidado del área que es autorizada.; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad comercial hasta un radio de 02.00 mts, de su ubicación.

Artículo 34.- De la seguridad para la venta de productos preparados al día.-

Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de productos preparados al día, se encuentran obligado a tener un extintor de 6 kilos, en el caso de los que usen balón de gas que no deberá ser mayor de 5 kilos.

Artículo 35º Del abandono del Espacio.-

De verificarse el abandono del espacio asignado y autorizado por la municipalidad, por parte del comerciante ambulante, por un plazo mayor a 30 días, sin mediar comunicación alguna a la municipalidad, se procederá a declarar abandonado el espacio asignado, quedando cancelada la autorización, como parte del procedimiento para tales efectos, se levantara un acta de inspección por personal de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, o el que hiciere sus veces, de verificación de abandono y a los 30 días como primer Acta una segunda y última acta de verificación.

Artículo 36º Del Uso de Megáfonos y otros.-

Está terminantemente prohibida la utilización de equipos de sonido, megáfonos, amplificadores u otros medios generadores de ruidos, molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS

Artículo 37º.- Del Ayudante Temporal.-

Cada comerciante podrá a solicitar a la Municipalidad de Independencia, que le autorice la designación de un ayudante temporal explicando los motivos para ello. En caso de gestación, enfermedad o viaje del titular; que impida la conducción del puesto o módulo, éste deberá acreditarlo con el respectivo certificado médico o presentar el recibo de pasajero según sea el caso; a fin de autorizar al ayudante temporal por el tiempo que se requiera.

TITULO V

DE LA FISCALIZACIÓN

CAPITULO I

REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL

Artículo 38º Del Control del Comercio Ambulatorio.-

El Control del comercio ambulatorio será ejercido por la autoridad municipal, a través de sus órganos de control y de administración competentes en comercialización, control de la vía pública, seguridad, normas sanitarias y ambientales. En caso necesario, la municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 39º De las Infracciones.-

Son consideradas infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente en la vía pública, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente ordenanza y disposiciones complementarias.

Artículo 40º De los Actos considerados infracciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado con la imposición de una multa y la revocatoria de la autorización. Las infracciones que se detecten serán aplicadas al titular responsable del giro y modulo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo Nº 230 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y al régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia vigente (Ordenanza Nº 331-2015-MDI).

Artículo 41º Delos Actos considerados infracciones.-

Se consideran infracciones para la presente Ordenanza:

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 42º.- De la Notificación de la Infracción.-

Detectada una infracción por la autoridad municipal, se le notificará al infractor, para efectuar su descargo de acuerdo a Ley, correspondiendo al área competente el resolver oportunamente de acuerdo a su competencia, bajo los procedimientos y plazos previstos para estos efectos en la ordenanza Nº 331-2015-MDI, Régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia vigente (Ordenanza Nº 331-2015-MDI).

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIASY FINALES.

Primera.- La presente Ordenanza, podrá ser reglamentada al amparo del Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Segunda.- La Municipalidad de Independencia, se reserva el derecho de autorizar el ejercicio del comercio ambulatorio en los espacios públicos como parques, plazas, alamedas, calles, vías principales, entre otros, dentro de la Jurisdicción del Distrito Independencia.

Tercera.-La Municipalidad Distrital de Independencia, incorporará a los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente y aquellos que previa evaluación contemple la Gerencia de Desarrollo Económico Local al Programa Municipal para que participen de todas las actividades que el programa Municipal desarrolle durante el año, en favor de su formalización.

Cuarta.- Los diseños y/o modelos y especificaciones técnicas del fotochek, módulos, uniformes, horarios entre otros, serán regulados por Municipalidad Distrital de Independencia, a través de un Decreto de Alcaldía, el cual los Comerciantes Ambulantes Autorizados Temporalmente, deberán obligatoriamente a cumplirla

Quinta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA los procedimientos y requisitos establecidos en la presente ordenanza. Así como el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobadas mediante la Ordenanza Nº 331-2015-MDI, los procedimientos y sanciones regulados en la presente norma municipal.

Sexta.- Aprobar el Formato de Solicitud – Declaración Jurada, que como anexo forma parte integrante de la Presente Ordenanza.

Sétima.- Lo que no se encuentra contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Sanitario y demás Normas de control sobre la materia.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Primera.- Que mientras no se incorpore en el TUPA, los costos correspondientes al carnet de identificación del Comercio Ambulatorio, al ambulante autorizado, EN FORMA EXCEPCIONAL la acreditación de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio consistirá en:

a. La presentación de su Documento Nacional de Identidad, y

b. La presentación de Resolución de Autorización de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, que deberá estar adosado en una parte visible del módulo autorizado.

Segunda.- Que, por única vez y en forma excepcional, para la Autorización Municipal 2017, los Comerciantes Ambulantes presentarán su documentación a partir del día siguiente de publicado la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, hasta un periodo de 30 días máximo.

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