Aprueban el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito

ORDENANZA Nº 474-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 004-2018-CDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el Memorando Nº 671-2017-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 873-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 015-2018-14.2.0-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Pase Nº 2398-2017 y Memorándum Nº 24-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 1815-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Informe Nº 026-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 67-2018-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; los Memorandos Nº 193-2017 y Nº 012-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Acta Nº 001-2018-MSI; el Informe Nº 12-2018-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano; y, el Informe Nº 0075-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero de 2012, publicado el 21 de enero de 2012, y sus modificatorias, se aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro, para una correcta aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML y su modificatoria, aprobada con la Ordenanza Nº 1067-MML;

Que, mediante Ordenanza Nº 1705-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó el Plan Urbano del distrito de San Isidro 2012 – 2022 aprobado con Ordenanza Nº 352-MSI, y dispuso, en su Artículo Tercero, que la Municipalidad Distrital de San Isidro unifique las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edificatorios de conformidad a la normatividad vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, a su vez, por Ordenanza Nº 103-MSI se aprobaron disposiciones técnicas, urbanísticas y arquitectónicas, y disposiciones administrativas para el otorgamiento y fiscalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de instituciones educativas en todos sus niveles;

Que, por su parte, mediante Ordenanza Nº 127-MSI se emitieron disposiciones técnicas especiales (urbanísticas, de zonificación, arquitectónicas, de ornato y publicidad exterior) y disposiciones administrativas (procedimientos y control urbano) para el otorgamiento y fiscalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edificaciones comerciales nuevas y existentes, dentro del Área de Influencia del Bosque El Olivar, dentro del marco legal existente, siendo de aplicación complementaria a las normas generales de obligatorio cumplimiento, contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y en los reglamentos aprobados por la Municipalidad de San Isidro y Municipalidad Metropolitana de Lima (Ordenanza Nº 312-MML que aprueba el Plan Urbano Ambiental, el Reglamento de Zonificación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de San Isidro para el período 2,000 - 2,010);

Que, por Ordenanza Nº 141-MSI y modificatorias, se aprobó la Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales del distrito de San Isidro, cuyo objeto general es establecer las disposiciones técnicas especiales y disposiciones administrativas (procedimientos y control urbano) para el otorgamiento y fiscalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edificaciones comerciales nuevas y existentes en el distrito de San Isidro, siendo de aplicación complementaria a las normas generales contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y en los reglamentos aprobados por la Municipalidad de San Isidro y Municipalidad Metropolitana de Lima (Plan Urbano Ambiental, Reglamento de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Distrito de San Isidro vigente);

Que, mediante Ordenanza Nº 156-MSI se establece medidas de protección del ornato, sobre los elementos de publicidad exterior y el mobiliario urbano existente en la Calle Miguel Dasso, previendo el adecuado uso del espacio urbano en armonía con el entorno;

Que, por Ordenanza Nº386-MSI se regula el uso de retiros municipales con fines comerciales en el distrito de San Isidro, con el objetivo de regular los criterios técnicos y administrativos necesarios para el uso de los retiros municipales y con la finalidad de promover espacios dinámicos y activos, a efectos de integrar las actividades del espacio privado con el espacio público, dinamizando la promoción de la inversión privada, protegiendo el ornato, el área urbana residencial y al vecino/transeúnte en San Isidro;

Que, mediante Ordenanza Nº 412-MSI se establecen disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito, la que tiene como objetivo generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales en el distrito, en concordancia con la visión de desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad y con la finalidad de hacer del distrito una ciudad competitiva a través del impulso de un desarrollo económico que contribuya a crear una ciudad con edificaciones y espacios públicos de calidad; priorizar al peatón y a los ciclistas, así como desincentivar el uso de vehículos motorizados privados de conformidad con las políticas de movilidad sostenible del distrito; adecuar las disposiciones sobre otorgamiento de licencias de funcionamiento, uso de retiros y publicidad exterior a fin de contribuir al desarrollo urbano ordenado del distrito; y de impulsar la inversión y el desarrollo económico del distrito. Esta norma modifica la Ordenanza Nº 386-MSI que regula el uso de los retiros municipales con fines comerciales; así como también modifica la Ordenanza Nº 324-MSI que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro. Asimismo, dispone nuevos parámetros edificatorios para la denominada Zona de Emisiones Neutras de Carbono (ZEN) y en la Zona de Reglamentación Especial Bosque de Olivos y su área de influencia. Dentro de este cuerpo normativo, se establecen una serie de disposiciones relacionadas con la política de desarrollo sostenible y de generación de espacio público promovida por la gestión municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 437-MSI que modifica la Ordenanza Nº 412-MSI, se incorporan disposiciones para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales con el objetivo de incentivar el desarrollo de vivienda, generando las condiciones urbanas adecuadas, que permitan preservar y promover la sostenibilidad del uso residencial a partir de parámetros que viabilicen la inversión. Esta norma dicta una serie de parámetros aplicables a la denominada Zona de Emisiones Neutras (ZEN) las mismas que se enmarcan con la política de desarrollo sostenible y de generación de espacio público promovida por la gestión municipal;

Que, en este contexto normativo, mediante el informe del visto, la Oficina de Planeamiento Urbano propone la aprobación de un Reglamento Integrado Normativo, con el objeto de unificar las regulaciones de las actividades urbanas y edificatorias que se desarrollan en el distrito de San Isidro, teniendo en cuenta además que es necesario precisar y aclarar la normativa vigente que por su redacción, omisión y/o casuística es materia de interpretaciones y controversia, y por la necesidad de una nueva regulación de niveles operacionales con implementación de estándares de calidad para las actividades comerciales y su fiscalización posterior; lo que conlleva, a su vez, a la derogación de diversas normas distritales;

Que, por tales consideraciones, corresponde la aprobación del Reglamento Integrado Normativo, el cual cuenta con las opiniones técnicas favorables de las Gerencias de Sostenibilidad, de Autorizaciones y Control Urbano, y de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, y de las unidades orgánicas correspondientes, y la opinión legal correspondiente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo con los documentos del visto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

INTEGRADO NORMATIVO – RIN

DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVORIN del distrito de San Isidro, el que forma parte integrante de presente Ordenanza, y consta de cinco (5) componentes y han sido diferenciados de la siguiente manera:

Norma SI-00: Generalidades.

Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria.

Norma SI-02: Normativa de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad.

Norma SI-03: Ornato.

Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edificatoria.

Artículo Segundo.- El objeto del RIN aprobado, es integrar bajo un solo cuerpo normativo, todas las normas referidas o aplicables al ámbito de la propiedad privada, un cuerpo normativo que integre la normativa urbanística y edificatoria, la normativa sobre niveles operacionales y estándares de calidad y la normativa referido a ornato; las mismas que serán de aplicación por las áreas que emiten licencias de edificación, licencias de funcionamiento y autorizaciones.

Artículo Tercero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 002 del 19 de enero de 2012, publicado en 21 de enero de 2012 y sus normas modificatorias; la Ordenanza Nº 127-MSI; la Ordenanza Nº 141-MSI y sus normas modificatorias y la Ordenanza Nº 386-MSI.

Asimismo, DEROGAR los artículos 5º, 12º, 13º, 14º y el literal “c” del numeral 4 del artículo 15º de la Ordenanza Nº 387-MSI y todas las disposiciones de la Ordenanza Nº 412-MSI, a excepción del Título II (Artículos del 7º al 15º) y de su Art. 36º (incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 437-MSI).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Planeamiento Urbano; de acuerdo a sus respectivas competencias y atribuciones.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 28 días del mes de marzo de 2018.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1633869-1