Otorgan a Helicopter Transport Services del Perú S.A.C. la renovación del permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
Resolución Directoral
Nº 270-2018-MTC/12
Lima, 23 de marzo del 2018
Vista la solicitud de la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 093 expedido el 09 de febrero del 2015 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE, RAP 135NE y RAP 133;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2014-MTC/12 del 09 de abril del 2014 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo del 2014, se otorgó a la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 02 de mayo del 2014 vigente hasta el 02 de mayo del 2018;
Que, mediante Expediente Nº T-024472-2018 del 26 de enero del 2018 la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación;
Que, según los términos del Memorando Nº 190-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 025-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 041-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 273-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de mayo del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 196-2014-MTC/12 del 09 de abril del 2014.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Sikorsky CH54A, CH54B, SH64E, S61N, S-58T
- Bell 214ST, 212, 205, 206B, 407, 206LR/L3/L4
- AS350 BA / B1 / B2
- MD 520N
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: Amazonas
Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Helipuerto El Valor - Estación 7, Helipuerto Kusu Grande - Estación 6, Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: Ancash
Chimbote, Huascarán.
DEPARTAMENTO: Apurímac
Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas.
DEPARTAMENTO: Arequipa
Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: Ayacucho
Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman.
DEPARTAMENTO: Cajamarca
Cajamarca, Helipuerto Playa Azul - Estación 8, Jaén.
DEPARTAMENTO: Cusco
Cusco, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La PERÚanita N°1, Helipuerto La PERÚanita N°2, Helipuerto Las Malvinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Sagari BX (Pozo Sagari), Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri.
DEPARTAMENTO: Huánuco
Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
DEPARTAMENTO: Ica
Pisco.
DEPARTAMENTO: Junín
Cutivireni, Helipuerto Mashira, Jauja, Los Misioneros, Mazamari.
DEPARTAMENTO: La Libertad
Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: Lambayeque
Chiclayo.
DEPARTAMENTO: Lima - Callao
Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de InterBank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.
DEPARTAMENTO: Loreto
Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2, Helipuerto Fernando Rosas - Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto La Vista - Estación 5, Helipuerto Piraña, Helipuerto San José de Saramuro - Estación 1, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Andoas, Helipuerto Trompeteros, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros – Corrientes, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: Madre de Dios
Iñapari, Puerto Maldonado.
DEPARTAMENTO: Moquegua
Ilo.
DEPARTAMENO: Pasco
Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENO: Piura
Piura, Talara.
DEPARTAMENO: Puno
Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENO: San Martin
Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjui, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENO: Tacna
Tacna.
DEPARTAMENO: Tumbes
Tumbes.
DEPARTAMENO: Ucayali
Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
Aeropuerto de Arequipa
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Aeropuerto de Iquitos.
Aeropuerto de Pisco.
Aeropuerto de Pucallpa.
Aeropuerto de Tarapoto.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.
Artículo 10º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 13º.- La empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ZAMALLOA CÁRDENAS
Director General (e)
Director General de Aeronáutica Civil
1633181-1