Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2017-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”.
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 se establece el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental a obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, y en su artículo 2º, establece las pautas para su aprobación, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso. Asimismo en su artículo 5 señala: “(…) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF: Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades”. En su artículo 30 establece que debe contener el Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF; y en su artículo 34 dispone: “La aprobación del ROF de las entidades se realizaran de acuerdo al siguiente esquema: (…) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional”. En su artículo 35 prescribe: “Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, (…) de su ROF (…) en el Diario Oficial El Peruano. (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2010-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de diciembre de 2010, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprobó: “(…) Artículo PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2013-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de diciembre de 2013, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprobó: “Artículo PRIMERO: APROBAR la modificación de los literales c), g) y k) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2010-CR/GOB.REG.TACNA (...)”.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento que constituye una de las herramientas básicas de las organizaciones públicas, ya que establece la naturaleza, fija la finalidad, y determina las funciones generales y específicas de los Órganos y las unidades orgánicas, determinándose claramente sus competencias. Asimismo, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidad.
Que, mediante Oficio Nº 605-2017-GR/GOB.REG.TACNA., de fecha 31 de agosto de 2017 y recepcionado el 01 de septiembre del mismo año, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación de la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.
Que, con el Informe Sustentatorio por Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna; el Informe Nº 012-2017-UDO-OPP-DRTYC.T/GOB.REG.TACNA., de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Unidad de Desarrollo Organizacional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 143-2017-DPP-DRTyC.T/G.R.TACNA., de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Dirección de Regional de Transportes y Comunicaciones; Informe Nº 553-2017-OAJ-DRTC.T/G.R.-TACNA., de fecha 18 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 127-2017-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA., de fecha 17 de agosto del 2017, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1146-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 22 de agosto de 2017, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 013-2017-COPPyAT-CR de fecha 18 de setiembre de 2017, sobre: MODIFICACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y CONICACIONES DE TACNA, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2017.
Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación de la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, corresponde efectuar su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA, el cual contiene cinco (05) Títulos, treinta y nueve (39) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y/o Finales; y el Organigrama Estructural, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, la implementación de la presente normal regional.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.
JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 29 de diciembre de 2017.
OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Tacna
1633128-1