Disponen la publicación en el Portal Institucional la actualización del Padrón Municipal de Comerciantes en Vía Pública y otorgan a comerciantes registrados que participaron del Proceso Excepcional de Incorporación al Padrón 2018, plazo para presentar solicitud de autorización temporal para comercio en la vía publica
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 005-2018-ALC/MSI
San Isidro, 3 de abril de 2018
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTO:
El Informe Nº 0132-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 035-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y el Informe Nº 185-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, modificada por Ordenanza Nº 1933-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;
Que, de otro lado, la Ordenanza Nº 434-MSI, modificada por Ordenanza Nº 442-MSI y Ordenanza Nº 467-MSI, reguló el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública en el distrito de San Isidro;
Que, a su vez, la Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria de la Ordenanza Nº 467-MSI que modifica la Ordenanza Nº 434-MSI, dispone que “De manera excepcional y por única vez se podrá iniciar un nuevo procedimiento para la incorporación al padrón municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III de la presente Ordenanza, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Las ubicaciones indicadas en los Anexos II y III de la presente Ordenanza que no hayan sido materia de otorgamiento de autorización, así como aquellas que se encuentren disponibles, mantienen plena vigencia para efectos del nuevo procedimiento de incorporación al padrón municipal. (…)”;
Que, asimismo, el inciso d) de la citada Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, prescribe que “El procedimiento, requisitos y demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, resultarán de aplicación para el procedimiento excepcional de incorporación al padrón municipal a que se refiere la presente disposición, a excepción del plazo establecido en los numerales 8.2 y 9.3, de los artículos 8º y 9º respectivamente, de la presente Ordenanza, el cual será de 30 días calendario”;
Que, sobre el particular, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-ALC/MSI, de fecha 21 de febrero del 2018, se aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones de la actividad comercial en la vía pública para módulo de venta fijo y móvil del distrito de San Isidro”, que establece disposiciones reglamentarias para el procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal de las actividades correspondientes a los Anexos II y III, en los giros de venta de frutas y verduras, venta de periódicos, diarios y revistas y venta de golosinas y bebidas gaseosas; así como la venta de helados; previstos en los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 434-MSI, modificada por Ordenanza Nº 442-MSI y Ordenanza Nº 467-MSI;
Que, en ese sentido, la Subgerencia de Desarrollo Económico a través del Informe Nº 0132-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de fecha 16 de marzo del 2018, hace suyo lo indicado en el Informe Nº 039-2018-KRA, el cual indica que habiendo los comerciantes presentado la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6º de la Ordenanza Nº 434-MSI y modificatorias, dentro del plazo establecido y que, luego de las verificaciones realizadas por la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Desarrollo Humano, forman parte del procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º y 9º de la referida norma; y habiendo seguido con el Procedimiento establecido mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-ALC/MSI resulta necesario la publicación de la Actualización del Padrón Municipal de Comerciantes en vía pública, mediante Decreto de Alcaldía;
Que, por su parte, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico propone aprobar el Decreto de Alcaldía que dispone la publicación de actualización del Padrón Municipal de Comerciantes en Vía Pública; y, asimismo, otorgar un plazo para solicitar la autorización correspondiente a los comerciantes registrados, en aplicación de la Ordenanza Nº 434-MSI y su modificatoria la Ordenanza Nº 467-MSI;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe) la Actualización del Padrón Municipal de Comerciantes en Vía Pública elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, en la cual consta la relación de comerciantes en la vía pública que participaron en el Proceso Excepcional de Incorporación al Padrón 2018 y cumplen con las condiciones técnicas establecidas en la Ordenanza Nº 434-MSI, modificada por Ordenanza Nº 442-MSI y Nº 467-MSI.
Artículo Segundo.- OTORGAR a los comerciantes registrados y que participaron del Proceso Excepcional de Incorporación al Padrón 2018, el plazo de treinta (30) días calendarios para presentar su solicitud de autorización temporal para el ejercicio del comercio en vía publica, la cual está sujeta a evaluación, de conformidad con el numeral 10.4 del artículo 10º de la Ordenanza Nº 434-MSI y modificatorias; plazo que se computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía. En caso, el comerciante regulado no presente su solicitud en dicho plazo, se producirá la cancelación automática de su Registro en el Padrón Municipal 2018.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en coordinación con la Sugerencia de Desarrollo Económico, la publicación de la Actualización del Padrón Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Planeamiento Urbano, Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” a la Secretaria General, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1633099-1