Aprueban Lineamientos para la Fiscalización del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530, sus normas modificatorias, complementarias y conexas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 044-2018-EF/53

Lima, 2 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Constitución Política del Perú señala que mediante Ley se establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado;

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, y sus modificatorias, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la cual fue reestructurada a través de la Ley N° 28532, reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley;

Que, mediante Ley N° 28389, Ley de reforma de los artículos 11, 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, se sustituye el texto de la Primera Disposición Final y Transitoria, declarando cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530; en consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Constitucional no están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 y los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 y que como entidad administradora debe establecer un programa de fiscalización permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en relación al régimen de pensiones; asimismo, dicho artículo establece que el MEF puede delegar a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, en otras entidades;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28449 faculta a la entidad administradora del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 a iniciar un programa de fiscalización de pensiones, a través del cual se revisarán todos los actos administrativos de incorporación, reincorporación, reconocimiento, calificación de derechos y otorgamiento de beneficios y nivelaciones bajo el Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias, a fin de detectar los actos que hayan sido efectuados con infracción de las normas, identificar aquellos actos administrativos nulos y cualquier otra irregularidad o ilegalidad, con el objeto de promover las acciones administrativas y judiciales correspondientes y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar;

Que, el artículo 6 del reglamento de la delegación de las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, aprobado por Decreto Supremo N° 132-2005-EF, delegó a la ONP la facultad de fiscalizar la correcta aplicación de la normatividad del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y dispuso que proponga los lineamientos, normas complementarias y herramientas tecnológicas necesarias para el mejor cumplimiento de la función fiscalizadora, los mismos que serán aprobados por el MEF mediante Resolución Ministerial y el Plan Anual de Fiscalización, el mismo que será aprobado por el MEF en el primer mes de cada año fiscal;

Que, el artículo 3 del citado reglamento establece que las Entidades Administradoras deberán remitir obligatoriamente a la Entidad Fiscalizadora un Informe Técnico Legal, de acuerdo a las especificaciones que establezca la Entidad Fiscalizadora aprobadas por el MEF, por cada beneficiario al que se le haya emitido una resolución administrativa reconociendo, declarando, calificando y/o pagando pensión bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530; asimismo, la Cuarta Disposición Final faculta a la ONP a proponer las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del artículo 3, las que deberán ser aprobadas por el MEF mediante Resolución Ministerial;

Que, resulta necesario aprobar los Lineamientos de Fiscalización del Régimen del Decreto Ley N° 20530, normas modificatorias, complementarias y conexas a cargo de la ONP que rijan el proceso de Fiscalización del citado Régimen Pensionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 y el Decreto Supremo N° 132-2005-EF, Reglamentan delegación de funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Fiscalización del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530, sus normas modificatorias, complementarias y conexas”.

Artículo 2.- Los Lineamientos para la Fiscalización del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530, sus normas modificatorias, complementarias y conexas son de aplicación obligatoria para todas las Entidades Administradoras señaladas en el artículo 1 del reglamento de la delegación de las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, aprobado por Decreto Supremo N° 132-2005-EF.

Artículo 3.- Dispóngase que las Entidades Administradoras a las que se refiere el artículo 1 del reglamento de la delegación de las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, aprobado por Decreto Supremo N° 132-2005-EF, deberán proporcionar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la relación de trabajadores que fueron desincorporados del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530 por no cumplir con todos los requisitos para obtener la pensión en dicho régimen antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28389, Ley de Reforma de los artículos 11, 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, debiendo indicar en cada caso el Régimen Previsional por el cual optaron los trabajadores antes señalados.

Artículo 4.- Dispóngase que las Entidades Administradoras a las que se refiere el artículo 1 del reglamento de la delegación de las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, aprobado por Decreto Supremo N° 132-2005-EF, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, que hayan emitido Resoluciones Administrativas otorgando beneficios pensionarios del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530 a partir del 01 de enero del año 2005, deberán proporcionar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el Informe Técnico Legal de acuerdo a los modelos aprobados mediante el artículo 5 de la presente Resolución y la documentación sustentatoria, por cada beneficiario, según corresponda; siempre y cuando no hayan remitido la información antes señalada en el marco del Reglamento de la delegación de las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, aprobado por Decreto Supremo N° 132-2005-EF.

Artículo 5.- Aprobar el Anexo que contiene los modelos de Informes Técnicos Legales para la Fiscalización del Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, sus Lineamientos y su respectivo Anexo serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

1632918-1