Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el periodo 2018 - 2020
ORDENANZA Nº 389-MVES
Villa El Salvador, 27 de marzo de 2018
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS: El Dictamen Nº 003-2018-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, los Memorandos Nros. 179-2018-GM/MVES y 827-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 94-2018-OAJ/MVES, 69-2018-OAJ/MVES y 247-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 047-2018-UPEM-OPP-MVES, 025-2018-UPEM-OPP/MVES y 070-2017-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, sobre aprobación del Plan Estratégico Institucional 2018-2020 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establecen que “Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades”;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.”;
Que, el artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, de acuerdo a su competencia “Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”;
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088, que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece que la ley tiene por finalidad “(…) la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho.”;
Que, el numeral 71.1 del Artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF establece que “Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso.”;
Que, el artículo 8º de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, señala que “El planeamiento es un pilar del modelo de gestión pública orientada a resultados. El CEPLAN promueve la armonización de las políticas públicas, los planes estratégicos y operativos, a nivel sectorial y territorial, hacia el logro de resultados a favor de la población. Durante el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, el SINAPLAN articula los sistemas administrativos transversales.”;
Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, en su numeral 5.7 señala las pautas para la validación y aprobación del PEI, estableciéndose que “(…) El CEPLAN verifica y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico. Luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.”;
Que, mediante Informe Nº 070-2017-UPEM-OPP/MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, eleva la propuesta para la aprobación del Plan Estratégico Institucional – PEI 2018-2020 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; siendo que, con Informe Nº 025-2018-UPEM-OPP/MVES, señala que el PEI es un instrumento de gestión que identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, cumpliendo con su misión que es prestar servicios de calidad a la población de Villa El Salvador con igualdad de oportunidades, desarrollo económico, social y ambiental, contando para ello con 11 Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI), por lo que en coordinación con CEPLAN se emite el Informe Técnico Nº 007-2018-CEPLAN/DNCP-PEI, mediante el cual se realiza la validación técnica de la elaboración del Plan Estratégico Institucional – PEI 2018-2020 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en aplicación de las orientaciones que establece la Directiva de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Guía para el Planeamiento Institucional; asimismo, con Informe Nº 047-2018-UPEM-OPP-MVES, dicha unidad orgánica señala que la aprobación del PEI se debe de realizar a través de una ordenanza municipal, toda vez que, el numeral 4.1. de la Guía para el Planeamiento Institucional, señala que para las municipalidades provinciales y distritales el PEI equivale al “Plan de Desarrollo Institucional” el cual se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual es corroborado por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico dependiente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, por lo que con Memorando Nº 050-2018-OPP/MVES la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ratifica lo señalado por la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización;
Que, mediante Informes Nros. 247-2017-OAJ/MVES, Nº 69-2018-OAJ/MVES y 094-2018-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable recomendando se eleve al Concejo Municipal, la propuesta del Plan Estratégico Institucional – PEI 2018-2020 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, toda vez que, al contar con el Informe Técnico Nº 007-2018-CEPLAN/DNCP-PEI emitido por el CEPLAN sobre la verificación y validación del mismo se encuentra acorde con lo establecido en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; asimismo, señala que, al ser el PEI un instrumento de gestión que identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, considera que no amerita la prepublicación, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, siendo competencia del Concejo Municipal su aprobación;
Que, con Memorando Nº 179-2018-GM/MVES la Gerencia Municipal, señala que al contar con las opiniones técnicas y legales favorables, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 003-2018-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 2) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Villa El Salvador por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL (peI) 2018 – 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el periodo 2018 – 2020, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización y a las Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el periodo 2018 – 2020.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y anexo en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1632380-1