Establecen disposiciones aplicables en casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Constitucionales y Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 141-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de abril de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 060-2018-CE-PJ de fecha 7 de Febrero del año en curso, la Resolución Administrativa N.° 104-2015-P-CSJLI/PJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N.° 060-2018-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir a partir del 1 de Abril de 2018, a la 5° Sala Civil en 1° Sala Constitucional y, a la 3° Sala Penal Liquidadora en 2° Sala Constitucional de esta Corte Superior de Justicia, creando así las Salas Superiores de la especialidad Constitucional.

Que, en virtud de la creación de estas Salas Superiores Constitucionales especializadas, se requiere establecer las disposiciones aplicables en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las referidas Salas Superiores especializadas.

Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 104-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia estableció las disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Civiles de este distrito judicial, disposición que debe ser modificada para ser aplicada a las Salas Civiles subsistentes, debido a la conversión de una de ellas a la especialidad constitucional; todo ello con el fin de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y eficiente administración de justicia, teniendo en cuenta para tal efecto la aplicación de los artículos correspondientes del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Constitucionales, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo, tal como se detalla a continuación:

- La 1° Sala Constitucional llamará al Juez Superior de la 2° Sala Constitucional;

- La 2° Sala Constitucional llamará al Juez Superior de la 1° Sala Constitucional.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Civiles, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo, tal como se detalla a continuación:

- La 1° Sala Civil llamará al Juez Superior de la 2° Sala Superior Civil;

- La 2° Sala Civil llamará al Juez Superior de la 3° Sala Superior Civil;

- La 3° Sala Civil llamará al Juez Superior de la 4° Sala Superior Civil;

- La 4° Sala Civil llamará al Juez Superior de la 1° Sala Superior Civil.

Artículo Tercero.- DISPONER que en caso los integrantes de las Salas a que se refiere el artículo primero no pudieran intervenir por impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia, se procederá a completar el Colegiado con los Jueces Superiores de la 1º Sala Civil de Lima, empezando por el menos antiguo, hasta agotar todos los magistrados integrantes de dicha Sala Superior; de continuar dicha situación, se procederá a llamar a los Jueces Superiores de la 2º, 3º y 4º Sala Civil siguiendo el procedimiento señalado.

Artículo Cuarto.- DISPONER que en caso los integrantes de las Salas a que se refiere el artículo segundo no pudieran intervenir por impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia, se procederá a completar el Colegiado con los Jueces Superiores de la 1º Sala Constitucional de Lima, empezando por el menos antiguo, hasta agotar todos los magistrados integrantes de dicha Sala Superior; de continuar dicha situación, se procederá a llamar a los Jueces Superiores de la 2º Sala Constitucional siguiendo el procedimiento señalado.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente Resolución.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria, Aduanera y en temas de Mercado, Gerencia de Administración Distrital y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG

Presidente

1632239-1