Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Isidro para el año 2018

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 004-2018-ALC/MSI

San Isidro, 2 de abril de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Oficio Circular Nº 003-2018-MML/GSCGA-SGA, Documento Simple Nº 000181318, de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, el Informe Nº 215-2018-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental e Informe Nº 016-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad de la Municipalidad de San Isidro.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 80º, numerales 3 y 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función específica exclusiva de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos;

Que, a su vez, el artículo VI del Título Preliminar y el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establecen que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, así como que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental – ECA;

Que, el artículo 12º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescribe que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido;

Que, a su vez, el artículo 8º, numerales 1 y 3, de la Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, Ordenanza Nº 1965-MML, establece entre las funciones de las Municipalidades Distritales, el controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles en su jurisdicción; y, el elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción;

Que, asimismo, el artículo 13º de la misma Ordenanza Nº 1965-MML señala que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el cual se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año;

Que, por su parte, de acuerdo con el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2018 de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 467 del 21 de diciembre de 2017, se identifica como problemática ambiental, la contaminación sonora debido a la generación de ruido por el transporte vehicular que circula en las vías del distrito, operación de equipos electromecánicos, actos y comportamientos vecinales, actividades de construcción y sistemas de alarmas; por lo que la evaluación de la calidad acústica para el ejercicio 2018 se realizará en los cinco (05) sectores vecinales que comprende el distrito, priorizando las zonas con niveles sonoros superiores a 60 dBA y/o con mayor frecuencia de quejas vecinales;

Que, en este contexto, la Gerencia de Sostenibilidad, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia del Medio Ambiente, según se aprecia en los documentos del visto, remitió la propuesta de Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Isidro para el año 2018; el mismo que cumple con la estructura mínima establecida en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 0182-2018-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de San Isidro para el año 2018, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- REMITIR copia del Programa aprobado en el artículo precedente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Sostenibilidad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe, con su respectivo Anexo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

1632121-1