Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 0268-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de marzo de 2018
Visto el Expediente N° 1072-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 227 873,92 m2, ubicado a la altura del kilómetro 48.8 de la carretera Cañete – Yauyos (Ruta PE-24), a 500 metros al Suroeste del centro poblado Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 234 260,90 m2, ubicado a la altura del kilómetro 48.8 de la carretera Cañete – Yauyos (Ruta PE-24), a 500 metros al Suroeste del centro poblado Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral (folio 09);
Que, mediante Oficios Nros. 4212, 4213 y 4214-2016/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 16 de setiembre de 2016 (folios 7 al 11), Memorándum N° 3245-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de noviembre de 2016 (folio 20), Oficio N° 7179-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de setiembre de 2017 (folio 27) y Oficio N° 1525-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de febrero de 2018 (folio 52), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR del Gobierno Regional de Lima, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Municipalidad Distrital de Lunahuaná respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 21448-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 04 de octubre de 2017 (folios 32 y 33), informando que el polígono en consulta se encuentra superpuesto parcialmente con las Partidas Nros. P17022174 y P17023817 y el resto sobre ámbito donde no es posible determinar si el área en consulta se encuentra afectando ámbitos inscritos o no;
Que, en atención a la información remitida por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que detectó las superposiciones descritas en el párrafo precedente, se elaboró el Plano Diagnóstico N° 5125-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folio 46) mediante el cual se redefinió el área en evaluación determinándose un área libre de superposiciones de un total de 227 873,92 m2, con la finalidad de continuar con el procedimiento;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de marzo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 5974-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 08 de marzo de 2018 (folios 54 y 55) informando que el predio en consulta se ubica en ámbito del cual en la base gráfica parcial del mosaico de predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales, por ello no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;
Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0106-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de febrero de 2018 (folio 51) se realizó la inspección técnica con fecha 07 de febrero de 2018, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, sin vegetación, tipo de suelo arenoso con afloramiento de roca madre, de topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba libre de ocupaciones;
Que, evaluada la información remitida por la Oficina Registral de Zona Registral Nº IX – Sede Lima mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de marzo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 5974-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 08 de marzo de 2018 (folios 54 y 55), por la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR mediante Oficio N° 488-2016-GRL/GRDE/DIREFORVCS (folio 12) y el Ministerio de Cultura mediante Oficio N° 001725-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folios 23 y 24), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 00686-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 20 de marzo de 2018 (folios 56 al 58) se puede concluir que el predio de 227 873,92 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 227 873,92 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0454-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de marzo de 2018 (folios 59 al 61);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 227 873,92 m2, ubicado a la altura del kilómetro 48.8 de la carretera Cañete – Yauyos (Ruta PE-24), a 500 metros al Suroeste del centro poblado Lunahuaná, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración
del Patrimonio Estatal
1632073-1