Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, en el portal institucional del Ministerio

resolución ministerial

N° 485-2018-in

Lima, 28 de marzo de 2018

VISTOS; el Memorando N° 000198-2018-IN GA del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, y el Informe N° 001086-2018/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas, se incluye como instrumento de vigilancia ciudadana las imágenes y audios registrados por las cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o una falta;

Que, el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia; se establece el uso de estos dispositivos tecnológicos en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más;

Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que administren bienes de dominio público deben instalar cámaras de videovigilancia, con la finalidad de contribuir con la seguridad ciudadana y lograr una articulación con la Policía Nacional del Perú y los órganos de Seguridad Ciudadana de las municipalidades o los que hagan sus veces;

Que, en este contexto, es necesario contar con una sola norma que desarrolle los criterios, lineamientos y aspectos técnicos del uso de las cámaras de videovigilancia con el objetivo de lograr su accesibilidad y compatibilidad con las plataformas que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, como entidades competentes, implementen para tal fin;

Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, resulta necesario realizar la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Artículo 2.- Dicha prepublicación será realizada a fin de conocer las sugerencias y recomendaciones de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Las sugerencias y recomendaciones señaladas en el Artículo 2 de la presente resolución deben ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: reglamentocamarasdevideovigilancia@mininter.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar al Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vicente Romero Fernández

Ministro del Interior

1632026-1