Suspenden durante el año 2018 el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por D.S. N° 005-97-SA

resolución ministerial

N° 263-2018/MINSA

Lima, 28 de marzo de 2018

Visto, el Expediente Nº 18-031787-001, que contiene el Informe Nº 001-2018-CCSERUMS de fecha 27 de marzo de 2018 y el Proveído N° 112-2018-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modificatorias, regula los requisitos que los profesionales de la salud deben cumplir para realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;

Que, el literal g) del artículo 23 del citado Reglamento, modificado por la Resolución Ministerial N° 785-2016-MINSA, establece para todos los profesionales de las ciencias de la salud, como requisito para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, el haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera, cuando dicho examen sea oficializado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establecen que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;

Que, mediante el documento de visto la Dirección General de Personal de la Salud propone la suspensión, durante el año 2018, del requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, con el propósito de contar con recurso humano suficiente para mantener la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de todo el país, en especial de las zonas más alejadas, no enervándose, con dicha suspensión, la obligación de los profesionales de la salud de rendir el Examen Nacional correspondiente a cada carrera profesional;

Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender durante el año 2018, el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, modificado por la Resolución Ministerial N° 785-2016-MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer que la suspensión del requisito dispuesta en el artículo precedente no enerva la obligación de los profesionales de la salud de rendir el Examen Nacional correspondiente a cada carrera profesional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1632025-1