Disponen que órgano jurisdiccional efectúe labor de itinerancia en el distrito de Quinches, Distrito Judicial de Cañete, en adición a sus funciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 096-2018-CE-PJ

Lima, 14 de marzo de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 199-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 013-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación al oficio del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete y al Oficio N° 192-2017-A/MDQ, de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c) del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que “Se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc”.

Segundo. Que, la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece en el Numeral 3.6, del Anexo 3: Medición del Desempeño del Juez y de Órganos Jurisdiccionales, que “En las Cortes Superiores de Justicia, que se observen órganos jurisdiccionales con carga procesal proyectada menor a la carga procesal mínima, los Presidentes de Corte remitirán un informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, proponiendo alternativas para optimizar la productividad de sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios mediante mecanismos tales como conversiones, reubicaciones, itinerancias, ampliación de competencias, modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), etc”.

Tercero. Que, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, Provincia de Yauyos, mediante Oficio N° 192-2017-A/MDQ, solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la creación de un Juzgado de Paz Letrado en su localidad, argumentando entre otras razones, la existencia de una cercana distancia entre el Distrito de Quinches y los distritos colindantes de Cochas, San Joaquín, Huañec, Huampara, Quinocay y el Centro Poblado de Viscas, cuyo tiempo de traslado fluctúa entre 15 y 40 minutos, mientras que el acceso al Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri de la misma provincia, implica viajar más de 3 horas, con el inconveniente de que no existe transporte público formal en toda la zona Noroeste de la Provincia de Yauyos, haciéndose inaccesible el servicio de administración de justicia.

Cuarto. Que, mediante Oficio N° 199-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 013-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri a diciembre de 2017 registró ingresos de 196 expedientes en trámite, evidenciando una situación de “Subcarga” procesal frente al estándar de producción establecido de 550 expedientes. Por otro lado, respecto al año 2016, el nivel resolutivo del mencionado órgano jurisdiccional sufrió una reducción de 45% al pasar de 165 a 90 expedientes a diciembre de 2017, por lo que, obtuvo un bajo avance de 60% de la meta establecida en 150 expedientes, debiendo ser del 100% al término del año próximo pasado.

Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri cumple función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria, por lo que de los 195 expedientes ingresados a diciembre de 2017, un total de 50 correspondieron a expedientes del Nuevo Código Procesal Penal, de los cuales logró resolver 15 expedientes, quedando una carga pendiente de 35 expedientes en trámite.

b) Mediante Resolución Administrativa N° 025-2011-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos y Distrito Judicial de Cañete, que en adición a sus funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, tenga competencia territorial además en los Distritos de Cochas, San Joaquín, Huañec, Quinches, Quinocay, Huampará, y San Pedro de Pilas de la misma provincia, para brindar el servicio de administración de justicia a una población estimada de 3,995 personas, al año 2018. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Cañete, los litigantes de los Distritos de Cochas, San Joaquín, Huañec, Quinches, Quinocay, Huampará y San Pedro de Pilas, para trasladarse al Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, utilizan un tiempo estimado entre 2 y 3 horas, vía carretera de tipo trocha carrozable.

c) Mediante Oficio 1135-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete que las áreas técnicas de la referida Corte Superior evalúe la posibilidad que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, efectuara labor de itinerancia en el Distrito de Quinches, al observarse que el mencionado órgano jurisdiccional no tenía juez titular; y, además, había presentado bajo avance de meta de 39% a setiembre de 2017, habiéndose reiterado dicha propuesta con Oficio N° 074-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ.

d) Mediante oficio de fecha 30 de enero de 2018, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete remitió los Informes N° 18-2017-AE-CSJCÑ-PJ y N° 004-2018-ODAJUP-CSJCÑ-PJ, elaborados por el Encargado del Área de Estadística y Recaudaciones y por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la citada Corte Superior, respectivamente, a través de los cuales, concluye lo siguiente: 1) El Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, por su baja producción judicial no llega a cumplir con el estándar de carga mínima establecido, siendo su meta anual menor al estándar de producción (550 expedientes); 2) El juzgado de paz letrado por crearse estaría ubicado dentro de la misma zona geográfica, para la atención de distritos que presentan baja densidad poblacional; 3) En la zona geográfica, propuesta para la creación de un juzgado de paz letrado, no se perciben hechos delictivos que generen gran tensión social; 4) La Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP-CAÑETE), no ha desatendido los requerimientos de la población del Distrito de Quinches, encontrándose en permanente comunicación con las respectivas autoridades para la elección popular del Juez de Paz, mientras tanto, aún permanece el ciudadano Adalberto Guillermo Ramos Ballarta como Juez de Paz; y, 5) No es viable la creación de un juzgado de paz letrado en el Distrito de Quinches; no obstante, hasta que se proceda a la elección del Juez de Paz en dicho distrito, el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, podría convertirse en Juzgado de Paz Letrado itinerante en la zona Noroeste de la Provincia de Yauyos.

En tal sentido, a fin de acercar los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, a la población que reside en el Distrito de Quinches y en los distritos y centros poblados colindantes, de la misma provincia y Corte Superior, en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y el “Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 2016-2021”, resulta conveniente que el mencionado órgano jurisdiccional efectúe temporalmente labor de itinerancia en el Distrito de Quinches, de acuerdo a un cronograma que será aprobado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 211-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, efectuará labor de itinerancia en el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial; de acuerdo al cronograma que aprobará el Presidente de la referida Corte Superior.

Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri al Distrito de Quinches, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete comunicará a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quinches, que sobre la base de los criterios técnicos evaluados tanto por la citada Corte Superior, como por la Oficina de Productividad Judicial, la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado con sede en el Distrito de Quinches de la Provincia de Yauyos, no es factible.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

1631807-5