Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la Declaración Jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática y elimina un medio de envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción

resolución de superintendencia

Nº 092-2018/SUNAT

Lima, 28 de marzo de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) al amparo del numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, el cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática en el sistema de emisión electrónica, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos;

Que, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias regulan los requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, las obligaciones que debe cumplir el operador de servicios electrónicos y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones, respectivamente;

Que la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a que se refiere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el SEE - OSE- podrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional;

Que es preciso que tanto la SUNAT como los emisores electrónicos tengan elementos que les permitan identificar al operador de servicios electrónicos que presta su servicio a nivel nacional, de modo tal que el emisor electrónico tome en cuenta el alcance del servicio para decidir a quién contrata y que la SUNAT conozca cuántos sujetos prestarán el servicio a todo aquel que los contrate para tener elementos adicionales que le permitan establecer, más adelante, la oportunidad en la que el SEE - OSE será obligatorio; por lo que se estima necesario establecer requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos, obligaciones y sanciones que ayuden a lograr aquellos fines;

Que de otro lado, el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias señala que el emisor electrónico se encuentra obligado a enviar a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, utilizando para ello el SEE - SUNAT Operaciones en Línea (inciso b) y, desde el 1 de abril de 2018, el Programa de Envío de Información (PEI) aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT (inciso c);

Que se están evaluando nuevas formas de envío de la información de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos, por lo que se ha estimado conveniente mantener únicamente al SEE - SUNAT Operaciones en Línea como medio para la remisión a la SUNAT del resumen antes indicado;

Que tras la prepublicación del proyecto se decidió eliminar el PEI como medio de envío del resumen diario antes mencionado, extremo que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no amerita una nueva prepublicación, por ser esta innecesaria en la medida que se elimina un medio de envío que aún no se puede usar al no estar vigente en ese aspecto la resolución que lo aprobó;

En uso de las facultades conferidas por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314; el artículo 10° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y nomas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT

1.1 Incorpórase el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(...)

1.41

Servicio a nivel nacional

:

Al servicio de comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE - OSE, que es prestado por el OSE a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar.

(...).”

1.2 Incorpórase el inciso j) en el párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias y sustitúyase los párrafos 6.2 y 6.3 en dicho artículo, en los términos siguientes:

“Artículo 6. Requisitos para ser inscrito en el Registro OSE

6.1 (…)

j) Presentar una declaración jurada indicando si se compromete o no a brindar su servicio a nivel nacional, utilizando para ello el formato que obra en el anexo E.

6.2 Los documentos indicados en los incisos g), h) y j) del párrafo 6.1 se deben presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del solicitante o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud y hasta el vigésimo día hábil siguiente a esa presentación.

6.3 El cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo 6.1 se verifica a la fecha de emisión de la resolución que se pronuncie sobre la solicitud de inscripción en el Registro OSE, salvo el de los requisitos indicados en los incisos g), h) y j). El cumplimiento de estos últimos requisitos se verifica hasta el último día del plazo señalado en el párrafo 6.2.

(…).”

1.3 Incorpórase el artículo 6-A en la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 6-A. Presentación posterior, por parte del sujeto inscrito en el Registro OSE, de la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática

6-A.1 El sujeto inscrito en el Registro OSE que declaró, al momento de su inscripción o luego de ella, no comprometerse a brindar su servicio a nivel nacional pero que posteriormente desea asumir dicho compromiso debe presentar la declaración jurada respectiva utilizando el formato que obra en el anexo E.

6-A.2 La declaración jurada se debe presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.”

1.4 Incorpórase el numeral 7.14 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 7. Obligaciones que debe cumplir el OSE

(…)

7.14 Cumplir con el compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, de haberlo indicado así en la declaración jurada que presentó al momento de su inscripción o con posterioridad, según sea el caso.

La SUNAT difunde en SUNAT Virtual el alcance del servicio de comprobación informática a que se comprometió el OSE.

La SUNAT puede requerir al OSE la documentación que permita verificar el cumplimiento del compromiso de prestar el servicio a nivel nacional, incluso como consecuencia de que los emisores electrónicos manifiesten que se incumple. Ante ese requerimiento, el OSE debe presentar lo solicitado en el plazo que fije la SUNAT.”

1.5 Incorpórase el literal c) en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 8. Sanciones

8.1.2 (…)

Infracciones menos graves

Monto

(…)

c) No cumplir con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional.

25 UIT

(…).”

1.6 Incorpórase el párrafo 39.3 en el artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE

(…)

39.3 El anexo siguiente también es parte de la presente resolución:

Anexo E

:

Declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática.”

Artículo 2. Eliminación del envío del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI)

El emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, cualquiera sea el sistema que utilice, debe continuar enviando a la SUNAT el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos únicamente a través del SEE - SUNAT Operaciones en Línea según lo señalado en el inciso b) del numeral 4.6 del artículo 4° de la citada resolución y seguir utilizando para ello los formatos que obran en los anexos N.°s 19 y 20 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Obligación de los sujetos inscritos en el Registro OSE de presentar la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática

1.1 Los sujetos que se encuentren inscritos en el Registro OSE a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución deben cumplir con presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Para tal fin, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

1.2 La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

SEGUNDA.- Procedimientos en trámite

2.1 Los sujetos que tengan una solicitud de inscripción en el Registro OSE en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y que con posterioridad sean notificados con la resolución que declara su inscripción en dicho registro tienen la obligación de presentar una declaración jurada en la que indiquen si asumen o no el compromiso de brindar sus servicios a nivel a nacional conforme al inciso 1.41 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Para tal fin, deben presentar dicha declaración jurada utilizando el formato que obra en el anexo E de esa resolución, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución que aprueba su inscripción en el Registro OSE.

2.2 La declaración jurada antes indicada se debe presentar en la intendencia u oficina zonal que corresponda al domicilio fiscal del sujeto inscrito en el Registro OSE o en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT

Sustitúyase el párrafo 1.3 de la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT, en los términos siguientes:

“ÚNICA. Anexos

(…)

1.3 Derógase el acápite b.3) - Resumen Diario del numeral 6.1.3 del ítem 6.1 del anexo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias y el acápite b.3) - Resumen Diario del ítem 2 del anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT

Derógase el inciso c) del numeral 4.6 del artículo 4° y el numeral 4.2 de la cuarta disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SEGUNDA.- Derogaciones en la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT

Derógase el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3, el inciso b) del párrafo 4.1 del artículo 4, los incisos b) y c) del párrafo 1.1 de la única disposición complementaria derogatoria y los anexos II y III de la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional (e)

ANEXO E

DECLARACIÓN JURADA

SOBRE EL ALCANCE DEL SERVICIO

DE COMPROBACIÓN INFORMÁTICA

SEE – OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRONICOS

FECHA:

(Denominación o razón social de la empresa) __________, con RUC Nº________, representada legalmente por (nombres y apellidos) ________, identificado (a) con tipo y número de documento ________, en relación al alcance del servicio de comprobación informática de las condiciones de emisión de los comprobantes de pago y otros documentos emitidos en el SEE –OSE, declaro que:

Me comprometo, desde la fecha de presentación de la presente, a prestar el servicio antes indicado con alcance nacional; es decir, a cualquier emisor electrónico, previa contratación y en cualquier lugar en el que se deba realizar la emisión, siempre que exista conexión a la Internet en dicho lugar, según lo señalado en el inciso 1.41 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

__________________________

Firma del representante legal

1631500-1