Otorgan a MOVIL AIR S.A.C. permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - paracaidismo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 255-2018-MTC/12
Lima, 19 de marzo del 2018
Vista la solicitud de la empresa MOVIL AIR S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº E-332712-2017 del 19 de diciembre del 2017 la empresa MOVIL AIR S.A.C., solicitó un Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo;
Que, según los términos del Memorando Nº 164-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 122-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 016-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 027-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinador Técnico de Autorizaciones e Informe Nº 253-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MOVIL AIR S.A.C. el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Otras Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo.
AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna 208B
ZONAS DE OPERACIÓN
- Aeródromo de Las Dunas.
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeropuerto de Nasca / Maria Reiche Neuman.
SUB-BASE DE OPERACIÓN:
- Aeródromo de Las Dunas.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MOVIL AIR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa MOVIL AIR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución.
Artículo 5º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo 6º.- La empresa MOVIL AIR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1631378-1