LEY Nº 30742
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
Artículo 2. Adecuación organizacional
Autorízase la reorganización institucional de la Contraloría General de la República para lo cual queda facultada para aprobar su nueva estructura orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Puestos de la Entidad, así como los demás instrumentos de gestión institucional que sean necesarios para su fortalecimiento y modernización, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. La referida reorganización se lleva a cabo durante el plazo antes indicado.
Artículo 3. Modificación de diversos artículos de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Modifícanse los literales m) y n) del artículo 9; los artículos 19 y 20; el literal a) del artículo 22; los artículos 28 y 29; el artículo 30, incorporando el literal f); los artículos 33, 45, 46, 51, 56 y 57; y la novena disposición final de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en los términos siguientes:
“Artículo 9.- Principios del control gubernamental
Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:
[...]
m) El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de las entidades sujetas al ámbito de control gubernamental, aunque sea secreta, necesaria para su función. Esto comprende el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; sin otras limitaciones que los casos previstos en la cuarta y quinta disposiciones finales de la presente ley. Así como a la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del procesamiento o almacenamiento de la información que se requiera hasta su implementación a cargo de la entidad.
n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. Culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República.
[...]
Artículo 19.- Designación y separación del jefe del órgano de Auditoría Interna
La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a control.
Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho Poder del Estado.
[...]
Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General.
Artículo 20.- Sociedades de auditoría
Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.
Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.
Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.
El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General.
Artículo 22.- Atribuciones
Son atribuciones de la Contraloría General de la República, las siguientes:
a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Dicha atribución incluye el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Para este efecto, los titulares de las entidades y los encargados o responsables de las bases de datos, sistemas y mecanismos comprendidos en esta disposición, bajo responsabilidad, brindan las facilidades necesarias a la implementación de dicho acceso, conforme a las disposiciones que establece la Contraloría General y sujeto a la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del procesamiento o almacenamiento de la información que se requiera hasta su implementación a cargo de la entidad.
El acceso a las bases de datos de información relacionada con el secreto bancario, la reserva tributaria, la reserva de identidad u otras establecidas legalmente, se efectúa conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 32 y la cuarta y quinta disposiciones finales de la presente ley. Corresponde a la Contraloría General de la República canalizar los requerimientos de información que al respecto demanden los otros órganos del Sistema Nacional de Control.
[...]
Artículo 28.- Requisitos para ser Contralor General
Son requisitos para ser Contralor General de la República:
[...]
f) Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función.
g) Suscribir declaración jurada de no tener conflicto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control.
Son aplicables para todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control señalados en los artículos 16 y 17 de la presente ley, lo establecido en los literales b), f) y g) del presente artículo.
Asimismo, respecto a lo dispuesto en el literal d), todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control deben contar con título profesional universitario con colegiatura y habilitación profesional, cuando corresponda, o en caso de carrera técnica, acreditada con la titulación correspondiente. Esta última disposición no será aplicable para aquellas personas comprendidas en los alcances de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General
Son impedimentos para ser Contralor General de la República:
[...]
g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de la República, Ministro de Estado, titular de Organismos Autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o Locales.
h) Mantener afiliación con alguna organización o partido político, o haber participado en procesos electorales como candidato en los últimos 4 años previos a la designación como Contralor General de la República.
i) Mantener relación como socio, accionista, acreedor, deudor, sea persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad de empresas que mantengan contratos vigentes con el Estado.
j) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), a cargo del Poder Judicial.
k) Tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos.
Los impedimentos señalados en el presente artículo son aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, que pertenezcan al Sistema Nacional de Control.
Artículo 30.- Vacancia en el cargo de Contralor General
El cargo de Contralor General de la República vaca por:
[...]
f) Falta de solvencia e idoneidad moral y ética en el cargo.
[...]
Artículo 33.- Designación y funciones de la Vicecontraloría General
La Vicecontraloría General de la República es la unidad orgánica cuyo responsable es el segundo funcionario en rango del Sistema. Podrá existir como máximo dos Vicecontralorías, las mismas que serán designadas por el Contralor General de la República de acuerdo a la necesidad para la operatividad del sistema. Las prohibiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley alcanzan a los Vicecontralores. El Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que este delegue. En caso de vacancia, el Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo queda interinamente a cargo del despacho mientras se nombre al titular. Las normas reglamentarias establecen sus funciones, así como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo.
Artículo 45.- Potestad sancionadora
La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema.
La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la presente ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g).
Están exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 46.- Conductas infractoras
Constituyen conductas infractoras graves o muy graves en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General, las siguientes:
[...]
Mediante reglamento aprobado por resolución del titular, se describen y especifican estas conductas, constitutivas de infracciones graves o muy graves en materia de responsabilidad administrativa funcional sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General. Estas infracciones pueden ser determinadas de forma objetiva, en los casos señalados en dicho reglamento.
La sanción de las demás conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional derivadas de los informes de control es de competencia de cada entidad.
Artículo 51.- Procedimiento para sancionar
El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional a los infractores a quienes se refiere la presente ley está constituido por dos (2) instancias.
La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador. Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El órgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador. Este último, mediante resolución motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas.
La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador.
El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional se sujeta a los principios de legalidad y debido proceso, así como a los demás principios de la potestad sancionadora de la administración establecidos en el artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En el caso de irregularidades flagrantes, evidentes o manifiestas encontradas durante la implementación de acciones de control, se aplican procedimientos simplificados para la ejecución de acciones inmediatas, regulado por el reglamento que aprueba la Contraloría General de la República.
Artículo 56.- Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
Las Salas del Tribunal Superior están conformadas por tres (3) miembros elegidos por concurso público de méritos a cargo de la Contraloría General de la República.
Los miembros del Tribunal Superior son funcionarios públicos del Sistema Nacional de Control y desempeñan sus funciones a dedicación exclusiva y a tiempo completo. Permanecen en el cargo por un periodo de tres (3) años renovables por única vez. La remoción de los miembros del Tribunal solo puede darse por causas graves debidamente justificadas.
Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia de investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos de documentación, información u opinión necesarios para resolver, en un periodo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad administrativa funcional en el caso de los funcionarios o servidores públicos, o con sujeción a la potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control en el caso de las personas naturales o jurídicas privadas.
Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se requiere:
[...]
h) No haber sido sancionado con destitución, despido o inhabilitación.
[...]
j) Tener estudios de especialización acreditados en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos y contratación pública.
k) No tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos.
DISPOSICIONES FINALES
Novena.- Definiciones básicas
Constituyen definiciones básicas para efectos de esta Ley las siguientes:
[...]
Órgano de Control Institucional.- Entiéndase por órgano de auditoría interna”.
Artículo 4. Uso de tecnologías de la información y comunicación en los procesos y procedimientos de competencia del Sistema Nacional de Control
La Contraloría General de la República implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo.
Para tal efecto, la Contraloría General de la República emite las disposiciones que correspondan. En el caso de las excepciones al empleo de los referidos mecanismos, estas se basarán en criterios de accesibilidad u otros criterios objetivos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorización
Para fines del fortalecimiento y modernización de la Contraloría General de la República en el marco de la presente ley, exonérase a dicha institución de lo dispuesto en el artículo 6, en el numeral 8.1 del artículo 8, en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, quedando además exonerada de toda medida de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que se oponga o limite su fortalecimiento y modernización.
SEGUNDA. Régimen de contratación simplificado para el ejercicio del control gubernamental
Para la contratación de los bienes, servicios y consultorías necesarios para el ejercicio del control gubernamental, se autoriza a la Contraloría General de la República a realizar dichas contrataciones conforme al procedimiento de adjudicación simplificada por el procedimiento que hace referencia la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios.
TERCERA. Transferencias financieras para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República
Autorízase la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición.
Para efectos del financiamiento de lo establecido en la presente disposición, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República.
Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.
La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo.
CUARTA. Transferencias financieras para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control
Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a realizar transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República, con la finalidad de desarrollar programas formativos y de capacitación a través de la Escuela Nacional de Control, previa suscripción de convenio.
Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina general de administración y el jefe de la oficina de presupuesto o los que hagan sus veces en el pliego.
La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo.
QUINTA. Comisión encargada de evaluar y proponer las acciones destinadas al pago de la deuda con los integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República
Constitúyase una comisión encargada de evaluar y proponer las acciones destinadas al inmediato pago de la deuda que mantiene el Estado peruano con los integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la Sentencia del 1 de julio de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH (Caso Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la Contraloría) vs Perú). Esta comisión está integrada por un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un (1) representante de la Contraloría General de la República; designados por sus titulares. Debe instalarse dentro de los cinco (5) primeros días de la vigencia de la presente ley y concluir las funciones encargadas en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, remitiendo los resultados de su labor al Congreso de la República para que las entidades, adopten las acciones según sus competencias, e incluirá, además la propuesta formal de largo plazo y cuantificada del Ministerio de Economía y Finanzas del proyecto de iniciativa legislativa para viabilizar la transferencia de partidas presupuestarias a favor de la Contraloría General de la República.
SEXTA. Normas que rigen los procesos y procedimientos seguidos ante los órganos del Sistema Nacional de Control y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
Los procesos y procedimientos seguidos ante los órganos del Sistema Nacional de Control y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se rigen por las disposiciones de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y normas complementarias, por lo que, las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, se aplican supletoriamente.
SÉPTIMA. Incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República
Las disposiciones contenidas en la presente ley que regulen la incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación.
OCTAVA. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Transitoriedad del funcionamiento de los OCI en relación con su incorporación a la Contraloría General de la República
Durante el proceso de incorporación progresiva establecido en la tercera disposición complementaria final de la presente ley, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales mantienen vigente su estructura orgánica así como el ejercicio de las funciones de los órganos de control institucional, las obligaciones que les corresponden y la asignación de personal y recursos logísticos necesarios para garantizar el normal desempeño de las funciones de los servidores de los órganos de control institucional de la entidad, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc.
El cumplimiento de esta obligación se realiza con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.
SEGUNDA. Régimen laboral y plazas
La Contraloría General de la República define el número de plazas necesarias para el funcionamiento de los órganos de control institucional en la nueva estructura orgánica de la institución.
La incorporación de plazas y recursos de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes.
La referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los órganos de control institucional.
Las entidades en las que prestan servicios el personal de los órganos de control institucional, disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República. El pago de la liquidación de derechos y beneficios corresponde efectuarlo a las entidades de origen a la fecha en que se ejecute la implementación del plan aprobado en la tercera disposición complementaria final.
TERCERA. Acciones para el personal sujeto al Decreto Legislativo 276
Las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y contratado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, adoptan las medidas de desplazamiento y modifican los instrumentos de gestión correspondientes, de ser necesario.
CUARTA. Renovaciones de contratos CAS
Durante el proceso de incorporación, las renovaciones o contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del Decreto Legislativo 1057 de los órganos de control institucional, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad de origen quedará extinguido.
QUINTA. Exclusiones
Quedan excluidos del proceso de incorporación, el personal sujeto a regímenes laborales especiales públicos como el de las fuerzas armadas y policiales, carrera diplomática, personal médico y de otros trabajadores de la salud, carrera magisterial, entre otros.
Asimismo, quedan excluidas aquellas personas comprendidas en los alcances de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
SEXTA. Plan de Implementación
La Contraloría General de la República aprueba su plan de implementación dentro de los 90 días calendario contados desde la publicación de la presente ley.
SÉPTIMA. Pago de seguros y viáticos
Autorízase a la Contraloría General de la República, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de viáticos, así como la contratación de seguros de los servidores de los órganos de control institucional y demás actividades relacionadas a la ejecución de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de garantizar la operatividad de las acciones de control, en tanto culmine el proceso de implementación establecido en la tercera disposición complementaria final de la presente ley y durante la aplicación de la Ley 30556.
Para la aplicación de la presente disposición la Contraloría General de la República dicta los lineamientos y condiciones que resulten necesarios.
OCTAVA. Disposiciones Reglamentarias
Autorízase a la Contraloría General de la República para que en el plazo de 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, apruebe a través de resolución de su titular, el nuevo reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del sistema nacional de control; luego de lo cual queda derogado el Decreto Supremo 023-2011-PCM, y todos los reglamentos que se deriven de la ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA. Derogación del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley 27785
Derógase el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
La vigencia de la presente disposición se sujeta a la efectiva incorporación de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República.
SEGUNDA. Derogación de la Ley 29555
Derógase la Ley 29555 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de enero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
1631374-2