Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de febrero de 2018

Resolución de Presidencia

Nº 036-2018-INGEMMET/PCD

Lima, 26 de marzo de 2018

VISTO el Informe Nº 005-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de marzo de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de febrero del año 2018 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de febrero de 2018 es de US$ 958,253.60 (Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres y 60/100 Dólares Americanos) y S/ 18,447.13 (Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete y 13/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2018 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de febrero del año 2018, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

Entidades

Monto a Distribuir

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

718,812.08

13,835.35

INGEMMET

187,369.62

3,689.43

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

46,842.40

922.35

GOBIERNOS REGIONALES

5,229.50

0.00

TOTAL

958,253.60

18,447.13

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERAND

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2018 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

0.00

40,500.00

AMAZONAS/LUYA

COCABAMBA

0.00

12,000.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

450.00

ANCASH/BOLOGNESI

HUALLANCA

0.00

225.00

ANCASH/CARHUAZ

ANTA

0.00

75.00

MARCARA

0.00

187.50

PARIAHUANCA

0.00

187.50

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN NICOLAS

0.00

225.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

150.00

COMANDANTE NOEL

0.00

1,350.00

YAUTAN

0.00

225.00

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

1,185.07

CORONGO

0.00

112.50

CUSCA

0.00

150.75

YANAC

0.00

112.50

ANCASH/HUARI

HUACHIS

0.00

150.00

ANCASH/HUARMEY

HUARMEY

0.00

4,200.00

ANCASH/HUAYLAS

PAMPAROMAS

0.00

225.00

PUEBLO LIBRE

0.00

337.50

ANCASH/OCROS

OCROS

0.00

50.00

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

0.00

50.00

SAN PEDRO

0.00

37.50

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

50.00

ANCASH/PALLASCA

HUANDOVAL

0.00

200.00

LACABAMBA

0.00

200.00

PALLASCA

0.00

1,368.82

PAMPAS

0.00

3,592.84

ANCASH/RECUAY

HUAYLLAPAMPA

0.00

900.00

MARCA

0.00

3,487.50

RECUAY

1,451.62

0.00

TAPACOCHA

0.00

112.50

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

675.00

CHIMBOTE

0.00

1,800.00

MACATE

0.00

1,560.00

MORO

0.00

375.00

NUEVO CHIMBOTE

0.00

37.50

ANCASH/SIHUAS

SAN JUAN

0.00

150.00

APURIMAC/ABANCAY

CHACOCHE

0.00

243.75

CURAHUASI

0.00

450.00

PICHIRHUA

0.00

18.75

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

PACOBAMBA

0.00

225.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

225.00

EL ORO

0.00

75.00

HUAQUIRCA

0.00

0.75

PACHACONAS

0.00

1,050.00

APURIMAC/AYMARAES

CHAPIMARCA

0.00

18.75

POCOHUANCA

0.00

75.00

TAPAIRIHUA

0.00

225.00

TINTAY

0.00

18.75

APURIMAC/CHINCHEROS

LOS CHANKAS

0.00

225.00

APURIMAC/COTABAMBAS

COYLLURQUI

0.00

150.00

HAQUIRA

0.00

787.50

MARA

0.00

1,350.00

TAMBOBAMBA

0.00

1,125.00

APURIMAC/GRAU

CURPAHUASI

0.00

75.00

PROGRESO

0.00

225.00

AREQUIPA/AREQUIPA

CERRO COLORADO

0.00

300.00

MOLLEBAYA

0.00

112.50

POCSI

0.00

337.50

SAN JUAN DE TARUCANI

0.00

1,350.00

UCHUMAYO

0.00

450.00

VITOR

0.00

1,800.00

YURA

0.00

96.62

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

225.00

MARISCAL CACERES

0.00

900.00

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

1,237.50

OCOÑA

0.00

675.00

QUILCA

0.00

450.00

SAMUEL PASTOR

0.00

562.50

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

435.75

3,155.28

ATIQUIPA

0.00

900.00

BELLA UNION

0.00

2,250.00

CAHUACHO

0.00

150.00

CHALA

0.00

900.00

CHAPARRA

861.00

900.00

HUANUHUANU

0.00

900.00

LOMAS

0.00

675.00

QUICACHA

0.00

1,162.50

AREQUIPA/CASTILLA

ANDAGUA

0.00

1,125.00

APLAO

0.00

112.50

AYO

0.00

450.00

CHACHAS

0.00

5,362.50

CHOCO

0.00

9,556.25

AREQUIPA/CAYLLOMA

CALLALLI

0.00

3,375.00

CAYLLOMA

5,095.41

58,871.58

SIBAYO

0.00

6,187.50

TUTI

0.00

1,125.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

ANDARAY

0.00

187.50

CAYARANI

0.00

2,250.00

IRAY

0.00

112.50

YANAQUIHUA

0.00

900.34

AREQUIPA/ISLAY

COCACHACRA

0.00

225.00

ISLAY

0.00

225.00

AYACUCHO/HUAMANGA

TAMBILLO

0.00

150.00

VINCHOS

0.00

1,425.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOS

SANCOS

0.00

225.00

AYACUCHO/LA MAR

CHUNGUI

0.00

225.00

AYACUCHO/LUCANAS

CARMEN SALCEDO

0.00

225.00

CHIPAO

0.00

225.00

LEONCIO PRADO

0.00

225.00

LUCANAS

0.00

675.00

OCAÑA

0.00

1,575.00

PUQUIO

0.00

3,262.50

SAN PEDRO

0.00

1,237.50

SANCOS

0.00

1,350.00

SANTA LUCIA

0.00

1,125.00

AYACUCHO/PARINACOCHAS

CORACORA

0.00

675.00

PULLO

0.00

337.50

AYACUCHO/SUCRE

CHALCOS

0.00

250.00

CHILCAYOC

0.00

250.00

QUEROBAMBA

0.00

250.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2018 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1630902-1