Modifican la Ordenanza Nº 003-2017-MDL, que regula el funcionamiento y sanción de establecimientos comerciales dedicados al giro de restaurantes, agencias de viajes y turismo

Ordenanza Municipal

Nº 001-2018-MDL

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LUNAHUANÁ - CAÑETE

POR CUANTO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de concejo de fecha 19 de Febrero del presente año el INFORME Nº 047-2018-LASP emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas en el cual adjunta el Proyecto de Ordenanza Municipal el cual modifica la “Ordenanza Municipal Nº 003-2017-MDL”, el cual regula el Funcionamiento y Sanción de Establecimientos Comerciales que prohibe la comercialización ambulatoria dedicados al giro de Restaurantes, Agencias de Viajes y Turismo” y contando con el VºBº de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regula respecto a las autonomías de gobierno señalando que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”.

Que, conforme a le establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 refiere que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el Artículo 49º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad personas o de la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad de sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos, u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

Que, el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú prescribe que las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley;

Que, el Artículo 1º de la Ley 28976 - Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades, cuya naturaleza se constituye en otorgar autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor del titular;

Que, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo establece respecto de la facultad fiscalizadora y sancionadora, las Municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento. Las Municipalidades no pueden exigir tasas u otros cobros por el ejercicio de su actividad fiscalizadora. Asimismo, las actividades de fiscalización como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 -2016-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. El cual establece las disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de la Agencia de Viajes y Turismo que opera en el país y para su supervisión;

Que, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, declara de interés nacional el tratamiento del Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística y a través de su Artículo 35º crea la Red de Protección al Turista, encargada de elaborar el Plan de Protección al Turista, así como proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes.

Que, Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto que Modifica la Entidad a cargo del Desarrollo de la Infraestructura, Equipamiento y las Operaciones para los “XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS - LIMA 2019, establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local brindarán todo el apoyo y soporte, en el marco de sus competencias, que sea necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano. Más aún que el distrito de Lunahuaná será Sede de los Juegos Panamericanos LIMA 2019 en la Modalidad Canotaje Slalom. Motivo por el cual urge tomar medidas de ordenamiento turístico.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2017-MDL de fecha 27 febrero del 2017, se aprobó la Ordenanza que regula el Funcionamiento y Sanción de Establecimientos Comerciales dedicados al giro de Restaurantes, Agencias de Viajes y Turismo en la jurisdicción del distrito de Lunahuaná.

Que, dentro de un mercado creciente y competitivo, es necesario que las condiciones del mercado beneficien a las agencias prestadoras de servicios turísticos, lográndolas diferenciarlas y tomándolas mejor elegibles para un consumidor turístico informado y exigente;

Que, la implementación de una estrategia sostenible y orientada hacia una mejor prestación de los servicios turísticos, beneficiaria la calidad de la oferta de éstos, constituyéndose en una ventaja competitiva que lograría incrementar la demanda de estos servicios, así como la permanencia de los turistas en el distrito de Lunahuaná.

Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2017-MDL EL CUAL REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y SANCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS AL GIRO DE RESTAURANTES, AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO EN EL DISTRITO DE LUNAHUANÁ

OBJETIVO:

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto generar las condiciones favorables para que los turistas nacionales y extranjeros, así como los prestadores de servicios, puedan desarrollar sus actividades turísticas en un entorno libre de riesgos físicos, materiales y sicológicos en un clima armonioso; es el propósito principal de la presente constituir un reto su aplicación a partir de un trabajo interinstitucional e intrainstitucional que busca el desarrollo sostenible debidamente organizado y ordenado.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, Región Lima, siendo aplicable a las personas naturales y/o jurídicas que prestan servicios de Restaurantes, Agencia de Viajes y Turismo dentro de esta jurisdicción.

Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

Propietario: Persona natural o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre un inmueble inscrito en los registros públicos en la jurisdicción del distrito de Lunahuaná.

Administrado - Conductor de Establecimiento: Persona natural o jurídica beneficiado como titular de la Licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

Giro: Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.

Establecimiento Comercial: Local donde se desarrollan actividades comerciales, profesionales, de servicios y otros, debida y legalmente autorizada mediante una Licencia de Funcionamiento.

Establecimiento Comercial Informal: Local que no cuenta con Licencia de Funcionamiento y en tal sentido no está autorizado su funcionamiento y por tanto procede su clausura inmediata de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza.

Reincidencia: Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción.

Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.

Agencia de Viajes y Turismo Operador de Turismo: Aquella que proyecta, elabora, diseña, contrata, organiza y opera programas y servicios turísticos dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas del Perú y el extranjero, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista.

Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella que proyecta, elabora y organiza todo tipo de servicios turísticos, paquete turístico y viajes para ser ofrecidos a las Agencias de Viajes y Turismo Operador de Turismo y a las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista.

Agencia de Viajes y Turismo Minorista: Aquella que vende directamente al turista paquetes turísticos organizados, los mismos que son adquiridos de Agencias de Viajes y Turismo Operador de Turismo y de Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas. También puede vender directamente al turista servicios turísticos no organizados.

Restaurante: establecimiento o comercio en el cual se provee a los clientes con un servicio alimenticio de diverso tipo. Un restaurante (o restaurant como también puede conocérselo) es un espacio publico ya que cualquier persona puede acceder a él. Sin embargo, no es una entidad de bien público ya que el servicio de alimentación se otorga a los clientes a cambio de un pago y no gratuitamente.

Inspector: Servidor público del Órgano Competente, que desarrolla las acciones de verificación y supervisión previstas la presente Ordenanza.

Personal Calificado: Persona designada por la Agencia de Viajes y Turismo para atender a los turistas que solicitan información sobre los servicios prestados en sus respectivos establecimientos, que cuenta con formación, capacitación y/o experiencia acreditada para asesorar y orientar sobre los servicios que ofrece.

Personal Especializado: Personal profesional con estudios en Turismo, Hotelería y Restaurantes.

CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO:

Artículo 4º.- Los titulares de los establecimientos de Restaurantes, Agencias de Viajes y Turismo, sean persona natural o jurídica deberán realizar las actividades propias para las cuales fueron autorizados en la Licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná. Entendiéndose que dichas actividades deberán de ser realizadas “dentro del establecimiento comercial autorizado”.

4.1 DE LA EMPRESA:

- Contar con la Certificación y/o Autorización Sectorial correspondiente

- Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente.

- Contar con el Registro Único de Contribuyentes - RUC, activo y habido

- Contar con un Libro de Reclamaciones

- Contar con la página web de la empresa.

4.2 DEL PERSONAL

- Contar con el personal capacitado en la atención al publico (persona con formación o capacitación y/o experiencia demostrada para atender, asesorar y orientar a los turistas que soliciten la prestación de servicios de agencia de viajes, debidamente acreditada por la entidad).

- Contar con el personal debidamente uniformado (señalando la denominación, razón social y/o nombre comercial de la empresa) según lo determine la empresa para la cual presta servicios mientras desempeña sus labores.

- Exhibir el Carnet o Fotocheck para hacer fácil su identificación.

- Contar con un mínimo del 10% del personal capacitado en primeros auxilios.

- El personal debe contar con capacitación en buenas prácticas y en el ámbito turístico.

- El personal debe contar con el Carnet Sanitario, de ser el caso.

4.3 DEL SERVICIO:

- Publicar las tarifas de sus servicios en lugar visible.

- Fomentar la conciencia turística mediante la exhibición de un Decálogo de Buenas Prácticas para el turista.

- Fomentar el turismo local, regional y nacional mediante material publicitario elaborado por el miso establecimiento.

SUPERVISIÓN:

Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Lunahuaná a través de la Oficina de Fiscalización, establecerá y aplicará los mecanismos de controles necesarios para supervisar, de oficio o inopinadamente a los establecimientos de restaurantes, agencias de viajes y turismo en el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

SANCIONES:

Artículo 6º.- De conformidad al Artículo 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta la capacidad sancionadora de la Municipalidad, estas se aplicarán conforme a la presente ordenanza u otro documento de gestión de la Municipalidad concordante con la Constitución, el Código Civil y Penal en lo que corresponda.

Estando al debido procedimiento, de acuerdo al numeral 3) del Artículo 235º de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado.

6.1 SANCIÓN DE CLAUSURA TRANSITORIA (15 DÍAS) CALENDARIOS

La Municipalidad el día de la inspección y/o fiscalización, en el establecimiento comercial y/o constate la utilización de jaladores (personas que promocionan y/o publicitan los servicios del establecimiento comercial) fuera del establecimiento comercial, es decir en la vía publica. Levantará un acta donde conste la causal o causales de la clausura transitoria y se notificará la misma al administrado mediante papeleta de notificación de infracción, otorgando 05 (cinco) días hábiles para presentar su descargo. Transcurrido dicho plazo con descargo o sin él, la Municipalidad a través de la Jefatura de Rentas y con los informes de las oficinas competentes (de ser el caso), emitirá la Resolución de Clausura Transitoria, la misma que será notificada al administrado, el cual tiene un plazo de 15 días hábiles para impugnarlas conforme a los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Y será multado con el 50% de una (01) UIT vigente. La apelación será resuelta en segunda instancia por el Alcalde o Gerencia Municipal delegada por alcaldía.

6.2 SANCIÓN DE CLAUSURA DEFINITIVA

Se aplicará la Clausura Definitiva:

- Cuando se trasgreda la norma municipal referentes a la Protección del Turista.

- Cuando no acaten la Clausura Transitoria o desobedezcan las disposiciones de la Autoridad Municipal (reincidencia).

- En caso el conductor, propietario o trabajadores del establecimiento no permitan el ingreso al local para acciones de fiscalización y control por la municipalidad.

- Cuando los conductores y/o propietarios reabran los establecimientos o locales estando en vigencia la disposición de Clausura Transitoria.

- Para la realización de este tipo de clausura se podrá requerir de ser necesario, la intervención del personal de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú (PNP).

- Otras causales establecidas en dispositivos legales o municipales expresos y/o contempladas en la presente norma.

La clausura definitiva será declarada por la Gerencia Municipal y con los informes de las oficinas competentes (de ser el caso). Emitiendo la respectiva Resolución Gerencial de Sanción, la misma que será notificada al administrado, el cual tiene un plazo de 15 días hábiles para impugnarla conforme a los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Y será multado con el 100% de una (01) UIT vigente. La apelación será resuelta en segunda instancia por el alcalde o gerencia delegada por alcaldía.

Una vez que la resolución de Clausura Definitiva quede firme o consentida será remitido mediante informe a la oficina de Asesoría Legal. Y en caso de resistencia, desobediencia deberá procederse al tapiado y/o soldado de puertas y ventanas del local, sin perjuicio de las acciones ante en el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad y otros que cometa el administrado.

PLAZO DE VIGENCIA:

Artículo 7º.- La vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el diario correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad, las infracciones y sanciones que generen el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

Segunda.- Las entidades prestadoras de servicios turísticos contempladas en la presente ordenanza serán sometidas a fiscalización por parte de las áreas de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná involucradas y/o que se encuentren relacionas al tema de supervisión, infracción y sanción correspondientes a los giros contemplados en la presente.

Tercera.- ESTABLECER que para efectos de aplicación de la presente ordenanza, las funciones del órgano de fiscalización y control, así como de la absolución de los recursos de reconsideración contra las multas administrativas impuestas recaerán sobre la Gerencia de Administración Tributaria. Así mismo el órgano competente para resolver los recursos de apelación será en la Gerencia Municipal conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná.

Cuarta.- Incorpórese el Anexo 01 el cual contiene el cuadro de infracciones y escala de multas administrativas, como parte integrante de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y/o complementación de la presente ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Oficia de Fiscalización y Policía Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institucional efectuar las acciones necesarias para publicidad y difusión de los alcances de la presente ordenanza a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y/o paneles publicitarios de la municipalidad. Asimismo, se dispone la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIX F. VICENTE VILLALOBOS

Alcalde

ANEXO 01

1630859-1