Disponen reubicar órganos jurisdiccionales que funcionan en el Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla a la Sede Judicial denominada Módulo Básico de Justicia de Ventanilla por medida de seguridad y de manera temporal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 096 -2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 22 de marzo de 2018.

VISTOS:

El Oficio Nº 190-2018-GII-GG/PJ, Oficio Nº 235- 2018-GII-GG/PJ, Oficios Nº 169-2018-P-CSJV-PJ, Nº 170-2018-P-CSJV-PJ, Nº 224-2018-P-CSJV/PJ, Nº 176-2018-P-CSJV/PJ, Nº 223-2018-P-CSJV/PJ, Nº 251-2018-P-CSJV/PJ, Nº 255-2018-P-CSJV/PJ, y Nº 269-2018-P-CSJV/PJ, Cartas Notariales de fecha 07 de marzo de 2017 y 22 de marzo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, con Oficio Nº 190-2018-GII-GG/PJ, la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria del Poder Judicial hace de conocimiento -que luego de haber realizado una verificación e inspección de la Infraestructura donde funciona el Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla (Mz. K5 S/N Urb. Los Licenciados - Ventanilla)- lo siguiente:

La edificación presenta una patología seria que ataca a la estructura interna de los elementos estructurales (varillas de acero), ocasionando que la edificación presente daños y pérdida de capacidad de resistencia de sus elementos estructurales para cargas de gravedad y sísmicas, esta patología por el empleo de los materiales en la construcción está generalizada, haciendo que la edificación actualmente no presente las condiciones de seguridad para salvaguardar la integridad de las personas que ocupan de ella, por lo que representa un riesgo de colapso ante un fenómeno sísmico.

Se recomienda realizar un apuntalamiento en las zonas donde las columnas han sido auscultadas y se ha podido evidenciar la corrosión del acero, para ello se empleará marcos de tubo de acero LAC 3”X3”X3mm que irán endosados y unidos a la columna afectada con la columna afectada.

Se sugiere reubicar el archivo existente al primer nivel del local u otro inmueble de ser el caso (a la brevedad posible), para aminorar la sobrecarga que esta genera en la columna, así como también sugiere utilizar en la medida de lo posible, solo la sala de audiencias del primer Nivel.

Solicitar de forma inmediata, a la propietaria un informe técnico sobre el estado estructural del inmueble, para ello se tendrá que realizar diversas auscultaciones en todas las columnas y elementos portantes del inmueble, el cual tendrá que ser validado por un ingeniero civil, dicho informe deberá contar además con las conclusiones y recomendaciones en relación a las acciones a tomar por parte de la propietaria, esto deberá ser presentado en un lapso de 72 horas como máximo, a través de Carta Notarial, por parte de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Como medida de contingencia se sugiere la búsqueda de un nuevo inmueble para el traslado de la sede.

Segundo.- Que, estando la situación de urgencia y con el objetivo de brindar protección en la vida y salud de los Magistrados, colaboradores y justiciables, se remitió la Carta Notarial de fecha 02 de marzo de 2018 a la ciudadana Julia Nicolasa Sialer Vda. De Revolledo, propietaria del bien inmueble que nos ocupa, requiriéndole -para que en el pazo de 72 horas- cumpla con emitir un Informe Técnico sobre la situación actual de sus estructuras, así como realizar el apuntalamiento en las zonas donde las columnas han sido auscultadas; dicho documento fue notificado como corresponde el día 03 de marzo de 2018 a horas 01:10 pm a través de la Notaría Corina Gonzales Barrón (Carta Notarial Nº 15986).

Tercero.- Se han cursado los Oficios Nº 169-2018- P-CSJV-PJ y 170-2018-P-CSJV-PJ, dirigidos a la Dra. Elicea Inés Zuñiga Herrera de Legua, Presidenta y Juez Coordinadora del Módulo Corporativo Laboral, y a la Abogada Alicia Angélica Asencios Agama, Administradora del Módulo Corporativo Laboral, respectivamente; para que según el cargo que tienen asignado, adopten de manera inmediata las acciones administrativas respectivas, tales como: trasladar el archivo documental del piso 4 al piso 1, utilización solo de la Sala de Audiencias del piso 1, el personal del piso 4 laborará en piso 1; así como realizar el monitoreo y seguimiento.

Cuarto.- Que el día Martes 14 de marzo de 2018, la propietaria antes citada, ha presentado un documento denominado: Informe Técnico “Descripción de Inmueble y Justificación adecuada para el reforzamiento estructural de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla” elaborado por el ingeniero Civil Estuardo Ramos Villa (Reg. CI Nº 64194), esto referido a la Sede Judicial donde funciona el Módulo Corporativo Laboral, donde se determina: que el inmueble inspeccionado está siendo atacado por óxidos provenientes del suelo de fundación que está carcomiendo las estructuras de concreto armado, básicamente a las columnas ya que no cuentan con zapatas ni vigas de cimentación, estos mismos están ocasionando la baja calidad a la resistencia de la misma, que conlleva a que la edificación solo terminará por hacer estabilidad por peso propio, mas no por cargas laterales ocasionadas por un sismo; la existencia de problemas de salitre existentes en la vivienda, estos atacan la estructura; expresa que la edificación no cuenta con una cimentación adecuada; se evidencia que el concreto empleado en las columnas no es el adecuado y que actualmente presentan una patología de corrosión en sus aceros de refuerzo.

Quinto.- Mediante Oficio Nº 235-2018-GII-GG/PJ, la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General, en base al Informe Técnico descrito en el considerando anterior, concluye en lo siguiente:

La Columnas de la edificación presenta una patología que afecta su resistencia y pone vulnerable el inmueble.

Se requiere hacer trabajos de reforzamiento y reparación a la brevedad posible, para lo cual la propietaria deberá presentar un Plan de Trabajo para su desarrollo.

(...)Se recomienda reubicarla Sede del Modulo Corporativo Laboral en la medida que se vea por conveniente y sea necesario el tiempo que dure los trabajos de reforzamiento y reparación del inmueble para evitar que afecten los trabajos que a diario se realice en dicha sede.

Sexto.- Que, con fecha 21 de marzo de 2018, la citada propietaria, ha presentado el Expediente Técnico “Reforzamiento de Vivienda ubicada en Urb. Los Licenciados Mz. K5, Lt. 05 Ventanilla – Callao”, mediante el cual se detalla todo el procedimiento técnico a seguir para el levantamiento de las observaciones el mismo que tendrá una duración de 60 días calendario, así como los costos que irrogaría, el cual equivale –según Memoria Descriptiva- a la suma de S/ 119. 312.48 Ciento diecinueve mil trescientos doce y 48/100 soles.

Sétimo.- Que la propietaria que nos ocupa, a través de Carta Notarial de fecha 21 de marzo de 2018, hace de conocimiento que no podrá realizar el reforzamiento de las columnas y tampoco colocará los apuntalamientos debido a que no cuenta con dinero para asumir los costos señalados en el Expediente Técnico precitado, solicitando que se disuelva el contrato de arrendamiento por seguridad de los trabajadores; asimismo, se compromete en otorgar el periodo de gracia, para el proceso de reubicación del Módulo que nos ocupa.

Octavo.- Que, mediante Oficio Nº 224-2018-P-CSJV/PJ, se ha puesto en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la situación estructural del binen inmueble, asimismo mediante Oficios Nº 176-2018-P-CSJV/PJ, Nº 223-2018-P-CSJV/PJ, Nº 251-2018-P-CSJV/PJ, Nº 255-2018-P-CSJV/PJ, y Nº 269-2018-P-CSJV/PJ, se ha informado al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, sobre los actos de administración adoptados.

Noveno.- Siendo esto así, teniendo en consideración los Informes técnicos descrito sobre la patología que presenta la estructura de la Sede Judicial donde funciona el Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla y estando a que la propietaria del bien inmueble no realizará ninguna reparación y mucho menos reforzará las áreas dañadas, esta Presidencia considera necesario y urgente la reubicación inmediata de los Magistrados, personal judicial así como mobiliarios a otro inmueble, con la finalidad de asegurar las condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua, esto de conformidad de lo dispuesto en la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REUBICAR por medida de seguridad y de manera temporal, los Órganos Jurisdiccionales que funcionan en el Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla: Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado de Trabajo Permanente, de la Sede Judicial ubicada en Mz. K5 S/N Urb. Los Licenciados - Ventanilla a la Sede Judicial denominada Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, iniciando sus funciones en la nueva Sede Judicial, desde el 26 de marzo de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el precitado traslado de los Órganos Jurisdiccionales, no afectará o suspenderá el Despacho Judicial, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y la Administradora del Módulo Corporativo Laboral, realicen las gestiones necesarias para brindar apoyo integral en el traslado del Recurso Humano, Logístico y Expedientes Judiciales a la sede indicada en el artículo anterior. Asimismo deberán cautelar la seguridad de los bienes logísticos que no sean trasladados por factor de espacio o desinstalación técnica especializada.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital realice los actos administrativos que correspondan, para la disolución del Contrato de Arrendamiento Nº 014-2017-P-CSJV-PJ, en coordinación con las disposiciones que emita el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital se encargue de la inmediata ubicación de un bien inmueble que reúna las condiciones de seguridad y comodidad para su arrendamiento y futuro funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla, estas acciones serán realizadas en coordinación con las disposiciones que emita el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Hacer de Conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Administración del Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla, Área de Logística y Área de Personal y de los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUE

Presidenta

1630549-1