Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 0012-2018-BCRP
Lima, 23 de marzo de 2018
Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modificatorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, a fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFP.
SE RESUELVE:
Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales
a. |
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano |
30% |
b. |
Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva |
30% |
c. |
La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes |
40% |
d. |
Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras |
2018 |
|
A partir del 1 de abril |
47,5% |
A partir del 1 de mayo |
48,0% |
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a):
• |
Bonos Brady |
10% |
La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 003-2018-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1630270-1