Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CIRCULAR N° 0012-2018-BCRP

Lima, 23 de marzo de 2018

Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modificatorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, a fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFP.

SE RESUELVE:

Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):

I. Límites de Inversión Generales

a.

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano

30%

b.

Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva
del Perú

30%

c.

La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes

40%

d.

Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras
cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior:

2018

A partir del 1 de abril

47,5%

A partir del 1 de mayo

48,0%

II. Sublímite

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a):

Bonos Brady

10%

La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 003-2018-BCRP.

RENZO ROSSINI MIÑÁN

Gerente General

1630270-1