Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 68

decreto supremo

nº 010-2018-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Casma y Huarmey del departamento de Ancash;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 123-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Lote objeto del Contrato

Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-68, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Casma y Huarmey del departamento de Ancash, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Contrato

Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-68, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS

Ministra de Energía y Minas

ANEXO “II”

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOTE Z-68

UBICACIÓN

El Lote Z-68 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Casma y Huarmey de la Región Ancash y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente descripción:

PUNTO DE REFERENCIA

El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Chimbote Base SE, ubicado en el Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Región Ancash.

PUNTO DE PARTIDA

Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 84,497.787 m hacia el Oeste y luego 33,359.956 m hacia el Sur hasta encontrar el Punto (1) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.

CONFORMACIÓN DEL LOTE

Desde el Punto (1) o (PP) se mide 99,450.489 m Sur Este en línea recta con Azimut de 163°21’37”476 hasta llegar al Punto (47).

Desde el Punto (47) se mide 40,622.632 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 242°51’45”883 hasta llegar al Punto (54).

Desde el Punto (54) se mide 99,882.452 m Nor Oeste en línea recta con Azimut de 319°02’14”450 hasta llegar al Punto (15)

Desde el Punto (15) se mide 82,614.207 m Nor Este en línea recta con Azimut de 62°18’35”420 hasta llegar al Punto (1) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote.

DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS

Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,4,3, y 2

Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,7,6 y 5

Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,8 y 7

Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 5,6,12,11 y 10

Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 6,7,13 y 12

Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 7,8,9,14 y 13

Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 9,26,25,20 y 14

Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 10,11,17,16 y 15

Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 11,12,18 y 17

Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 12,13,19 y 18

Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 13,14,20 y 19

Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 16,17,22 y 21

Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 17,18,23 y 22

Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 18,19,24 y 23

Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 19,20,25 y 24

Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 21,22,28 y 27

Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 22,23,29 y 28

Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 23,24,30 y 29

Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 24,25,31 y 30

Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 25,26,32 y 31

Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 27,28,29,34 y 33

Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 29,30,35 y 34

Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 30,31,36 y 35

Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 31,32,37 y 36

Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina 33,34,38 y 42

Parcela 26 rodeada por los puntos de esquina 34,35,39 y 38

Parcela 27 rodeada por los puntos de esquina 35,36,40 y 39

Parcela 28 rodeada por los puntos de esquina 36,37,41 y 40

Parcela 29 rodeada por los puntos de esquina 38,39,44,43 y 42

Parcela 30 rodeada por los puntos de esquina 39,40,45 y 44

Parcela 31 rodeada por los puntos de esquina 40,41,46 y 45

Parcela 32 rodeada por los puntos de esquina 43,44,48 y 51

Parcela 33 rodeada por los puntos de esquina 44,45,49 y 48

Parcela 34 rodeada por los puntos de esquina 45,46,47,50 y 49

Parcela 35 rodeada por los puntos de esquina 48,49,52 y 51

Parcela 36 rodeada por los puntos de esquina 49,50,53 y 52

Parcela 37 rodeada por los puntos de esquina 51,52,53 y 54

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE

COORDENADAS PLANAS UTM

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Punto

Metros Este

Metros Norte

Latitud Sur

Longitud Oeste

Est. Chimbote Base SE(PR)

778,380.223

8’983,228.959

09°11’21”708

78°28’00”292

1 (PP)

693,882.436

8’949,869.003

09°29’43”927

79°14’01”860

47

722,360.131

8’854,583.009

10°21’19”480

78°58’09”257

54

686,209.384

8’836,054.066

10°31’29”397

79°17’54”142

15

620,729.750

8’911,479.007

09°50’43”543

79°53’56”352

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS

COORDENADAS PLANAS UTM

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Punto

Metros Este

Metros Norte

Latitud Sur

Longitud Oeste

1

693,882.436

8’949,869.003

09°29’43”927

79°14’01”860

2

675,076.910

8’940,000.000

09°35’08”112

79°24’16”897

3

680,000.000

8’940,000.000

09°35’07”358

79°21’35”448

4

696,831.940

8’940,000.000

09°35’04”624

79°12’23”488

5

660,000.000

8’932,087.748

09°39’27”838

79°32’30”250

6

660,000.000

8’930,000.000

09°40’35”795

79°32’29”957

7

680,000.000

8’930,000.000

09°40’32”836

79°21’33”877

8

699,820.595

8’930,000.000

09°40’29”559

79°10’43”743

9

700,000.000

8’929,399.714

09°40’49”064

79°10’37”753

10

640,000.000

8’921,591.894

09°45’12”115

79°43’25”055

11

640,000.000

8’920,000.000

09°46’03”936

79°43’24”858

12

660,000.000

8’920,000.000

09°46’01”299

79°32’28”546

13

680,000.000

8’920,000.000

09°45’58”311

79°21’32”290

14

700,000.000

8’920,000.000

09°45’54”972

79°10’36”096

15

620,729.750

8’911,479.007

09°50’43”543

79°53’56”352

16

622,013.740

8’910,000.000

09°51’31”554

79°53’14”042

17

640,000.000

8’910,000.000

09°51’29”463

79°43’23”611

18

660,000.000

8’910,000.000

09°51’26”801

79°32’27”122

19

680,000.000

8’910,000.000

09°51’23”785

79°21’30”688

20

700,000.000

8’910,000.000

09°51’20”415

79°10’34”316

21

630,695.170

8’900,000.000

09°56’56”116

79°48’27”879

22

640,000.000

8’900,000.000

09°56’54”988

79°43’22”352

23

660,000.000

8’900,000.000

09°56’52”302

79°32’25”684

24

680,000.000

8’900,000.000

09°56’49”257

79°21’29”070

25

700,000.000

8’900,000.000

09°56’45”855

79°10’32”519

26

708,786.560

8’900,000.000

09°56’44”248

79°05’44”099

27

639,376.599

8’890,000.000

10°02’20”590

79°43’41”557

28

640,000.000

8’890,000.000

10°02’20”512

79°43’21”082

29

660,000.000

8’890,000.000

10°02’17”800

79°32’24”232

30

680,000.000

8’890,000.000

10°02’14”728

79°21’27”437

31

700,000.000

8’890,000.000

10°02’11”294

79°10’30”704

32

711,775.214

8’890,000.000

10°02’09”104

79°04’04”078

33

648,058.029

8’880,000.000

10°07’44”975

79°38’55”073

34

660,000.000

8’880,000.000

10°07’43”297

79°32’22”766

35

680,000.000

8’880,000.000

10°07’40”196

79°21’25”788

36

700,000.000

8’880,000.000

10°07’36”731

79°10’28”872

37

714,763.869

8’880,000.000

10°07’33”940

79°02’23”986

38

660,000.000

8’870,000.000

10°13’08”792

79°32’21”286

39

680,000.000

8’870,000.000

10°13’05”663

79°21’24”124

40

700,000.000

8’870,000.000

10°13’02”166

79°10’27”023

41

717,752.524

8’870,000.000

10°12’58”755

79°00’43”822

42

660,000.000

8’866,244.235

10°15’11”039

79°32’20”727

43

665,420.889

8’860,000.000

10°18’33”465

79°29’21”616

44

680,000.000

8’860,000.000

10°18’31”127

79°21’22”444

45

700,000.000

8’860,000.000

10°18’27”599

79°10’25”157

46

720,741.179

8’860,000.000

10°18’23”549

78°59’03”585

47

722,360.131

8’854,583.009

10°21’19”480

78°58’09”257

48

680,000.000

8’850,000.000

10°23’56”590

79°21’20”748

49

700,000.000

8’850,000.000

10°23’53”030

79°10’23”273

50

713,418.488

8’850,000.000

10°23’50”432

79°03’02”196

51

680,000.000

8’843,206.556

10°27’37”690

79°21’19”587

52

700,000.000

8’843,206.556

10°27’34”109

79°10’21”984

53

700,000.000

8’843,122.399

10°27’36”848

79°10’21”968

54

686,209.384

8’836,054.066

10°31’29”397

79°17’54”142

EXTENSIÓN (Área por parcelas)

Parcela

Área

1

10,735.023 ha

2

14,035.384 ha

3

18,326.268 ha

4

13,679.642 ha

5

20,000.000 ha

6

19,994.615 ha

Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00’00”), Datum Geodésico Mundial WGS 84.

En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.

1630176-6