Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias del Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 122-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Lote objeto del Contrato

Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-67, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias del Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Contrato

Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM.

Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS

Ministra de Energía y Minas

ANEXO “II”

MEMORIA DESCRIPCTIVA DEL LOTE Z-67

UBICACIÓN

El Lote Z-67 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias del Santa, Casma y Huarmey de la Región Ancash y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (Mapa) conforme a la siguiente descripción:

PUNTO DE REFERENCIA

El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Chimbote Base SE, ubicado en el Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa de la Región Ancash.

PUNTO DE PARTIDA

Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 94,271.083 m hacia el Oeste y luego 14,614.699 m hacia el Sur hasta encontrar el Punto (32) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.

CONFORMACIÓN DEL LOTE

Desde el Punto (32) o (PP) se mide 21,140.056 m Sur Este en línea recta con Azimut de 152°27’49”031 hasta llegar al Punto (45).

Desde el Punto (45) se mide 82,614.207 m Sur Oeste en línea recta con Azimut de 242°18’35”420 hasta llegar al Punto (60).

Desde el Punto (60) se mide 98,725.196 m Nor Oeste en línea recta con Azimut de 336°04’33”097 hasta llegar al Punto (1).

Desde el Punto (1) se mide 78,718.864 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (6).

Desde el Punto (6) se mide 18,721.943 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (15).

Desde el Punto (15) se mide 5,469.392 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (17).

Desde el Punto (17) se mide 7,192.909 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (23).

Desde el Punto (23) se mide 4,732.111 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (24).

Desde el Punto (24) se mide 7,192.936 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (30).

Desde el Punto (30) se mide 14,494.730 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (32) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote.

DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS

Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,8 y 7

Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,9 y 8

Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,11,10 y 9

Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 4,5,13,12 y 11

Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 5,6,14 y 13

Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 7,8,19 y 18

Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 8,9,10,20 y 19

Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 10,11,12,21 y 20

Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 12,13,14,15,16,22 y 21

Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 16,17,23,24,29,28 y 22

Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 18,19,25,33 y 39

Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 19,20,26 y 25

Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 20,21,27 y 26

Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 21,22,28 y 27

Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 25,26,34 y 33

Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 26,27,35 y 34

Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 27,28,36 y 35

Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 28,29,30,31,37 y 36

Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 31,32,38 y 37

Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 33,34,41,40 y 39

Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 34,35,42 y 41

Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 35,36,43 y 42

Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 36,37,44 y 43

Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 37,38,45,46 y 44

Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina 40,41,48 y 47

Parcela 26 rodeada por los puntos de esquina 41,42,49 y 48

Parcela 27 rodeada por los puntos de esquina 42,43,50 y 49

Parcela 28 rodeada por los puntos de esquina 43,44,46,51 y 50

Parcela 29 rodeada por los puntos de esquina 47,48,53,58 y 57

Parcela 30 rodeada por los puntos de esquina 48,49,54 y 53

Parcela 31 rodeada por los puntos de esquina 49,50,52,55 y 54

Parcela 32 rodeada por los puntos de esquina 50,51 y 52

Parcela 33 rodeada por los puntos de esquina 53,54,56,59 y 58

Parcela 34 rodeada por los puntos de esquina 54,55 y 56

Parcela 35 rodeada por los puntos de esquina 57,58,59 y 60

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE

COORDENADAS PLANAS UTM

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Punto

Metros Este

Metros Norte

Latitud Sur

Longitud Oeste

Est. Chimbote Base SE(PR)

778,380.223

8’983,228.959

09°11’21”708

78°28’00”292

32 (PP)

684,109.140

8’968,614.260

09°19'35"392

79°19'25"207

45

693,882.436

8’949,869.003

09°29'43"927

79°14'01"860

60

620,729.750

8’911,479.007

09°50'43"543

79°53'56"352

1

580,694.043

9’001,722.048

09°01'48"909

80°15'56"887

6

659,412.907

9’001,722.048

09°01'41"240

79°32'58"897

15

659,412.907

8’983,000.105

09°11'50"670

79°32'56"438

17

664,882.299

8’983,000.105

09°11'49"937

79°29'57"261

23

664,882.299

8’975,807.196

09°15'44"071

79°29'56"271

24

669,614.410

8’975,807.196

09°15'43"412

79°27'21"223

30

669,614.410

8’968,614.260

09°19'37"541

79°27'20"196

RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS

COORDENADAS PLANAS UTM

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Punto

Metros Este

Metros Norte

Latitud Sur

Longitud Oeste

1

580,694.043

9’001,722.048

09°01'48"909

80°15'56"887

2

600,000.000

9’001,722.048

09°01'47"493

80°05'24"574

3

615,000.000

9’001,722.048

09°01'46"185

79°57'13"313

4

630,000.000

9’001,722.048

09°01'44"694

79°49'02"074

5

645,000.000

9’001,722.048

09°01'43"020

79°40'50"860

6

659,412.907

9’001,722.048

09°01'41"240

79°32'58"897

7

585,894.449

8’990,000.000

09°08'10"217

80°13'05"732

8

600,000.000

8’990,000.000

09°08'09"140

80°05'23"612

9

615,000.000

8’990,000.000

09°08'07"816

79°57'12"206

10

620,000.000

8’990,000.000

09°08'07"334

79°54'28"409

11

630,000.000

8’990,000.000

09°08'06"307

79°49'00"823

12

640,000.000

8’990,000.000

09°08'05"199

79°43'33"247

13

645,000.000

8’990,000.000

09°08'04"614

79°40'49"464

14

659,412.907

8’990,000.000

09°08'02"813

79°32'57"363

15

659,412.907

8’983,000.105

09°11'50"670

79°32'56"438

16

660,000.000

8’983,000.105

09°11'50"592

79°32'37"205

17

664,882.299

8’983,000.105

09°11'49"937

79°29'57"261

18

590,330.881

8’980,000.000

09°13'35"482

80°10'39"636

19

600,000.000

8’980,000.000

09°13'34"719

80°05'22"781

20

620,000.000

8’980,000.000

09°13'32"894

79°54'27"412

21

640,000.000

8’980,000.000

09°13'30"738

79°43'32"085

22

660,000.000

8’980,000.000

09°13'28"250

79°32'36"805

23

664,882.299

8’975,807.196

09°15'44"071

79°29'56"271

24

669,614.410

8’975,807.196

09°15'43"412

79°27'21"223

25

600,000.000

8’970,000.000

09°19'00"296

80°05'21"942

26

620,000.000

8’970,000.000

09°18'58"453

79°54'26"406

27

640,000.000

8’970,000.000

09°18'56"275

79°43'30"910

28

660,000.000

8’970,000.000

09°18'53"762

79°32'35"463

29

669,614.410

8’970,000.000

09°18'52"436

79°27'20"395

30

669,614.410

8’968,614.260

09°19'37"541

79°27'20"196

31

680,000.000

8’968,614.260

09°19'36"019

79°21'39"859

32

684,109.140

8’968,614.260

09°19'35"392

79°19'25"207

33

600,000.000

8’960,000.000

09°24'25"871

80°05'21"094

34

620,000.000

8’960,000.000

09°24'24"010

79°54'25"388

35

640,000.000

8’960,000.000

09°24'21"811

79°43'29"724

36

660,000.000

8’960,000.000

09°24'19"273

79°32'34"107

37

680,000.000

8’960,000.000

09°24'16"398

79°21'38"545

38

688’600.394

8’960,000.000

09°24'15"058

79°16'56"659

39

600,000.000

8’958,205.188

09°25'24"306

80°05'20"941

40

603,640.175

8’950,000.000

09°29'51"128

80°03'20"860

41

620,000.000

8’950,000.000

09°29'49"565

79°54'24"361

42

640,000.000

8’950,000.000

09°29'47"345

79°43'28"525

43

660,000.000

8’950,000.000

09°29'44"782

79°32'32"737

44

680,000.000

8’950,000.000

09°29'41"879

79°21'37"004

45

693,882.436

8’949,869.003

09°29'43"927

79°14'01"860

46

680,000.000

8’942,583.602

09°33'43"268

79°21'35"852

47

608,076.607

8’940,000.000

09°35'16"292

80°00'54"436

48

620,000.000

8’940,000.000

09°35'15"119

79°54'23"323

49

640,000.000

8’940,000.000

09°35'12"877

79°43'27"315

50

660,000.000

8’940,000.000

09°35'10"290

79°32'31"354

51

675,076.910

8’940,000.000

09°35'08"112

79°24'16"897

52

660,000.000

8’932,087.748

09°39'27"838

79°32'30"250

EXTENSIÓN (Área por parcelas)

Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00’00”), Datum Geodésico Mundial WGS 84.

En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.

1630176-5