Aprueban Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 602-MSB

San Borja, 27 de febrero de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la IV-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2018, el Dictamen Nº 007-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 007-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 003-2018-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 053-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 011-2018-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 023-2018-MSB-GM-GDU-ULCA, N° 003-2018-MSB-GM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, el Informe N° 017-2018-MSB-GM-GDU-ULCA/APA del Inspector de la Unidad de Licencias comerciales y Autorizaciones, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los artículos 79 y 83, se dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley 30230 y Decreto Legislativo N° 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades;

Que, la Municipalidad de San Borja con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;

Que, la reciente normativa nacional; Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Decreto Legislativo N° 1250, que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, orientan a simplificar trámites y requisitos, sustituyéndolos con otras opciones, acordes con los principios de simplicidad y eficacia, siendo necesario que se actualicen las normas de la Municipalidad, como la que reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento y aquellas que tienen concordancia con otras normas locales;

Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones temporales, para el desarrollo de actividades profesionales, comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas; de acuerdo al TUO de la Ley Nº 28976–Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º.- FINALIDAD

La finalidad es establecer el marco jurídico, que impulse el desarrollo económico local, el crecimiento comercial ordenado del distrito y la simplificación y celeridad a los procedimientos administrativos; sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas técnicas de condiciones de seguridad en edificaciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos, priorizando el carácter residencial del distrito.

Artículo 3º.- ALCANCES

La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una licencia de funcionamiento o autorización temporal para desarrollar una actividad comercial. Asimismo, para toda persona que ya cuenta con una licencia de funcionamiento o autorización temporal.

Artículo 4º.- DEFINICIONES

Para los efectos de la presente, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente e índice de usos.

b) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

c) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

d) Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con bienes y servicios comunes.

e) Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones – ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculados con la actividad que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

f) Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos No Deportivos.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo.

g) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.

h) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto o feria, exhibición artística, no deportiva, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realizan en edificaciones y/o recintos, para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble del establecimiento.

i) Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente, en la edificación en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculada a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

j) Mercado de Abastos.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios minoristas.

k) Módulo y stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100m2).

l) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros (35m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad de edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.

m) Riesgo de Colapso en Edificación.- Probabilidad de que ocurra daños en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.

n) Riesgo de Incendio en Edificación.- Probabilidad de que ocurra un incendio en la edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación.

o) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo.

p) Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o servicios.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, HORARIOS Y MODALIDADES EN LAS LICENCIAS.

Artículo 5º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

a. Cumplir y mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.

b. Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

c. Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento entregada.

d. Comunicar el cese de sus actividades.

Artículo 6°.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

a. Funcionar fuera del horario establecido.

b. Utilizar el retiro municipal, con fines comerciales, sin encontrarse autorizado para ello.

c. Ampliar el área del local, sin autorización municipal.

Artículo 7°.- DUPLICADO DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En caso de pérdida, sustracción, destrucción, deterioro o a solicitud del titular de la Licencia de Funcionamiento se podrá solicitar la emisión del duplicado respectivo, adjuntando los siguientes requisitos:

A. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.

B. Denuncia Policial por pérdida, robo o similar de la Licencia de Funcionamiento cuando corresponda. Cuando se trate por deterioro de la Licencia de Funcionamiento u otros motivos; adjuntar el certificado original.

C. Declaración Jurada del representante legal o apoderado: En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

D. Pago por derecho de trámite.

Artículo 8°.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS

Las actividades de cajeros automáticos y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.

En el caso de los cajeros automáticos corresponde al titular de la licencia de funcionamiento obtener el respectivo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones sí las condiciones de seguridad en la edificación han sido modificadas.

Artículo 9°.- AUTORIZACIONES CONJUNTAS

Se puede autorizar conjuntamente con la licencia de funcionamiento, el uso comercial de retiro y la autorización de un anuncio simple, luminoso o iluminado; así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos.

El uso comercial del área de retiro será exclusivamente para la colocación de mesas y sillas (sin ningún tipo de cobertura – excepto la sombrilla). Todos los elementos deben ser móviles y deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales.

Asimismo en el caso del giro de playa de estacionamiento se permitirá el uso de retiro municipal para desarrollo de la actividad.

Artículo 10°.- CESE DE ACTIVIDADES DE OFICIO

La unidad orgánica a cargo del procedimiento de Licencia de Funcionamiento, deberá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, en caso se compruebe la demolición total del inmueble, en caso de fallecimiento del titular o cuando exista una Licencia de Funcionamiento con la misma dirección y área económica.

Artículo 11°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones:

a- En el caso de licorerías, bodegas, minimarket, hipermercados, supermercados, florerías (como parte de los arreglos florales) y similares, el expendio sólo será para llevar en el horario de 09:00 hasta las 23:00 horas, quedando prohibido su consumo.

b.- En el caso de discoteca, karaoke, salas de juego, pubs y/o establecimientos de hospedaje y en Restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de las comidas simultáneamente servidas), el expendio de bebidas alcohólicas sólo será para consumo en el propio establecimiento y como complemento a la actividad principal.

Artículo 12°.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Se encuentra prohibido:

a. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas, dentro de licorerías, bodegas, florerías, minimarkets, hipermercados, supermercados y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad.

b. Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad.

c. Brindar facilidades para consumir bebidas alcohólicas, en los alrededores del establecimiento, donde se realizó la venta o en la vía pública.

d. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, ginmasios, losas y campos deportivos.

Artículo 13°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

A.- EN ZONAS RESIDENCIALES (RDB-RDM-RDA)

i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Residenciales (RDB-RDM-RDA) será de 07:00 hasta las 21:00 horas.

ii. Para el giro de Enseñanza Pre–Escolar, el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 18:00 horas.

iii. Para el giro de Bodega, Farmacia, Botica, Librería y Playa de Estacionamiento, el horario será de 07:00 hasta las 23:00 horas.

iv. Para el giro de Minimarket, el horario de funcionamiento será de 24 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana.

B.- EN ZONAS COMERCIALES (CL-CV-CZ)

i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Comerciales (CL-CV-CZ) será de 07:00 hasta las 23:00 horas.

ii. Para los giros de Boticas, Cajeros Automáticos, Centro de Salud, Clínica General, Clínica Especializada, Estaciones de Servicios (incluyendo los servicios complementarios que prestan, tales como: Minimarket u otros), Farmacias, Grifos, Hostales, Hoteles, Hospitales, Minimarket o Policlínicos, el horario de funcionamiento será de 24 horas.

iii. Para los giros de Centro Comercial, Cine, Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwicheras y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 02:00 horas del día siguiente.

iv. Para los giros de Discoteca, Karaoke y Pub el horario de funcionamiento será de domingos a jueves de 18:00 hasta las 01:00 horas del día siguiente y los días viernes, sábados y vísperas de feriado de 18:00 hasta las 03:00 horas del día siguiente.

v. Para los giros de Apuestas Deportivas, Casa de Juegos y Apuestas y Casa de Juegos y Tragamonedas, el horario de funcionamiento será de 24 horas.

vi. Para el giro de Gimnasio, Panadería y Pastelería el horario de funcionamiento será de 05:00 hasta las 23:00 horas.

C.- EN ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Y OTROS USOS (OU)

i. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) será de 07:00 hasta las 23:00 horas y en las Zonas consideradas como Otros Usos (OU) será de 07:00 hasta las 20:00 horas.

ii. Para los giros de Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwichería y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 02:00 horas del día siguiente, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana.

iii. Para el giro de Minimarket, el horario de funcionamiento será de 24 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana.

iv. Para el Centro de Convenciones de Lima y el Gran Teatro Nacional el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 00:00 horas

D.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EVENTUAL:

En épocas festivas y sólo para establecimientos ubicados en zonas comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, se les extenderá el horario de funcionamiento de acuerdo a los siguientes parámetros:

i. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo por los 30 días calendario previo al 25 de diciembre.

ii. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo la semana previa a las Fiestas de Año Nuevo, Fiestas Patrias, Día del Padre y Día de la Madre.

La presente disposición es de aplicación automática.

Artículo 14°.- VERIFICACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN FISCALIZACIÓN POSTERIOR

El administrado que en la fiscalización posterior acredite el número de estacionamiento vía contrato de arrendamiento de una playa de estacionamiento u otros, deberá colocar en cada uno de los estacionamientos arrendados una placa del local comercial a fin de acreditar la cantidad de espacios requeridos por la municipalidad. En caso de incumplimiento no se dará valida la acreditación de estacionamientos vía fiscalización posterior y será motivo de la revocatoria de la licencia de funcionamiento, si no se subsana dicha situación en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al requerimiento emitido por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces.

CAPÍTULO II

FISCALIZACIÓN POSTERIOR, ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES

Artículo 15°.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Corresponde a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones realizar la fiscalización posterior en relación a la documentación presentada por los administrados respecto a la zonificación y compatibilidad de uso, acorde a su competencia establecida en el ROF; y en cuanto a las condiciones de seguridad de las edificaciones, a la Unidad de Defensa Civil, cuando corresponda.

Si producto de ésta fiscalización, se advierte que la documentación presentada por el administrado adolece de algún vicio, carece de algún requisito legal o presentan información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se dará inicio al procedimiento de Revocatoria o de Nulidad de Oficio, según corresponda.

Artículo 16°.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN

Compete a la Gerencia de Fiscalización a través de las Unidades de Fiscalización y Defensa Civil, o a las que hagan sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuales son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento.

Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fiscalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscalización, prevista en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; se realizarán actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal; y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia.

Artículo 17°.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES

La Municipalidad, procederá a revocar cualquiera de las Licencias de Funcionamiento, cuando se incurran en las siguientes causales:

A.- Cuando se verifique que en el establecimiento se están desarrollando:

i. Actividades prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edificación, Riesgo de Incendio en Edificación, entre otros.

ii. Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en edificaciones, entre ellas superar el aforo permitido.

iii. Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud.

B.- Cuando se modifiquen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia.

C.-Cuando durante la actividad de fiscalización o de fiscalización posterior, a la emisión de la licencia de funcionamiento se verifique que:

i. Carece de Certificado de Seguridad en Edificaciones.

ii. Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva licencia de edificación.

iii. Ha modificado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización.

iv. No acredita los estacionamientos indicados en la solicitud de Licencia de Funcionamiento, los haya eliminado o no cumpla con los estacionamientos exigidos por normatividad vigente.

v. Incumple el horario autorizado.

vi. Modifique y/o amplié el área de retiro solicitada.

D.- Cuando hayan transcurrido diez (10) años de haberse realizado el cambio de zonificación o de Compatibilidad Usos (es decir: De considerarse un USO CONFORME, pasa a considerarse un USO NO CONFORME) a consecuencia del “Reajuste” aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima).

(*) La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones que se hayan emitido, derivadas de la misma.

Artículo 18°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA

Si producto de la actividad de fiscalización realizada por la Unidad de Fiscalización o la Unidad Defensa Civil, se detectara una causal de revocatoria; éstas deberán informar a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones.

Adicionalmente al informe que deberá emitir la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones respecto al acto administrativo que se pretende revocar, deberá correr traslado al posible afectado para que en el plazo máximo de 5 días hábiles de haber sido notificado, presente los alegatos y evidencia a su favor.

Luego de lo cual, en el plazo máximo de 5 días de presentado o no los descargos del administrado, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, de considerar que existen causales de revocación, elevará el Informe Técnico, opinando que procede la revocación; en los casos que estime que no existe causal, comunicará tal decisión al administrado y a las unidades involucradas.

La Gerencia Municipal, es la Unidad Orgánica competente para declarar la Revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones.

TÍTULO III

NORMAS DE USO DE SUELO

Artículo 19° EXCEPCIONES RESPECTO A LA COMPATIBILIDAD DE USO

a. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO ODONTOLOGICO y OFICINAS ADMINSITRATIVAS (a puerta cerrada, sin atención al público, sin incluir actividades de capacitación, ni ambientes para almacenes, ni depósitos de mercadería, debiendo realizarse únicamente labores de organización y administración de actividades económicas, profesionales, institucionales o de servicios) en la Av. De las Artes Norte y Av. De las Artes Sur.

b. Se considera compatible el uso de SALÓN DE BELLEZA en la Av. De las Artes Norte (Tramo: Av. San Borja Norte – Av. San Luís).

c. Se considera compatible el uso de POLICLÍNICO ó CENTRO MÉDICO en los Lotes con frente a la Av. Angamos, Av. Aviación y Av. Géminis, que pertenecen la Urbanización Papa Juan XXIII.

d. Se considera compatible el uso de ALBERGUE COMO ACTIVIDAD DE ASISTENCIA SOCIAL A NIÑOS, ADULTOS MAYORES, PACIENTES en los lotes con frente a la Av. Angamos, Av. Aviación, Av. Géminis y calles internas, que pertenecen a la Urbanización Papa Juan XXIII.

e. Se considera compatible el uso de BAZAR, BODEGA, CABINA DE INTERNET, CAFETERÍA, FUENTE DE SODA, HELADERÍA, LIBRERÍA, PELUQUERÍA y RESTAURANTE en las calles, jirones, pasajes, y otras vías, que configuran la Asociación y el AA.HH “San Juan Masías”. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.

f. Se considera compatible el uso de BAZAR, BODEGA, CABINA DE INTERNET, CAFETERÍA, FUENTE DE SODA, HELADERÍA, LIBRERÍA, PELUQUERÍA y RESTAURANTE en la Calle Santa Rosa. Dichas actividades deberán desarrollarse única y exclusivamente en el primer piso de la edificación.

g. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO MÉDICO, CENTRO MÉDICO y CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA en la Av. Canadá de la cuadra 32 a la 34.

h. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO MÉDICO, CONSULTORIO ODONTOLOGICO, MASOTERAPIA Y MINIMARKET, en los locales comerciales ubicados en la Zona RDM de la Av. Aviación.

i. Se considera compatible los usos de BAZAR, BODEGA, MINIMARKET, CENTRO ODONTOLÓGICO, CONSULTORIO MÉDICO, LAVANDERÍA, OFICINAS ADMINISTRATIVAS (sin atención al público), RESTAURANTE, SALÓN DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE COPIAS E IMPRESIONES, y SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE ROPA PARA LAVANDERÍAS; en la Zona RDB de la Av. Joaquín Madrid (Tramo: De Cuadra 01 a la Cuadra 04).

j. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO DE MÉDICO VETERINARIO, VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y VENTA DE ACCESORIOS PARA MASCOTAS en la cuadra 28 de la Av. Circunvalación, calificada como zona de Comercio Vecinal (CV).

k. Se considera compatible el uso de BOTICA, FARMACIA, FLORERÍA Y CAFETERÍA; en la Zona “H” (Servicios de Salud).

l. Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en el Jr. Frederic Remington calificados como Comercio Vecinal (CV), se extienden como Uso Conforme para los lotes ubicados en el Jr. Igor Fedorovich Stravinsky y Av. Del Parque Norte calificados como Comercio Vecinal (CV).

m. Las actividades urbanas aprobadas por la Ordenanza N° 1429-MML para los lotes ubicados en la Av. San Borja sur calificados como Residencial de Densidad Alta (RDA), se extiende para los lotes ubicados en la misma avenida calificados como Comercio Vecinal (CV), además del uso de OFICINAS ADMINISTRATIVAS aprobado mediante Ordenanza N° 1605-MML.

Artículo 20°.- PRECISIONES

La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el Artículo 19° de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la Municipalidad.

Se permite de manera excepcional y por única vez, el desarrollo temporal de las actividades descritas en el pre-citado Artículo, por un periodo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza, para lo cual los administrados tendrán que solicitar la licencia de funcionamiento respectiva.

TITULO IV

AUTORIZACIONES TEMPORALES

Artículo 21°.- CONCEPTO

Las autorizaciones reguladas en el presente Título son de carácter temporal y se desarrollarán sólo en inmuebles privados. La presente ordenanza regula la Autorización de Espectáculos Públicos no Deportivos realizados en edificaciones afines y no afines a su diseño.

Artículo 22°.- DE LOS REQUISITOS

A.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edificaciones privadas afines y no afines a su diseño:

1.- Concurrencia hasta 3000 personas:

i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.

ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos, presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

iv. Número del informe con opinión favorable de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos–ECSE.

v. Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes.

vi. Pago por derecho de trámite.

2.- Concurrencia mayor a 3000 personas:

i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada

ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos, presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

iv. Presentar la resolución o informe de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos–ECSE de la Municipalidad Metropolitana de Lima–MML.

v. Copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes.

vi. Pago por derecho de trámite.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- DEROGACIÓN

Deróguese el numeral 1, del Artículo 23°, los Artículos 24°,25°,26°,27°,28°,29°,30°,31°,32°,33°, el literal d) del Artículo 36.4 y el literal b) del Artículo 37.6 de la Ordenanza N° 491-MSB y sus modificatorias.

Deróguese la Ordenanza N° 408-MSB, la Ordenanza N° 437-MSB, la Ordenanza N° 451-MSB; así como la Ordenanza N° 369-MSB que “Regula las actividades comerciales de restaurante, hospedaje y talleres de mecánica en el distrito”.

Igualmente quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

TERCERA.- REGULARIZACIÓN POR EXCEPCIÓN

Se otorgará conformidad, por excepción y exclusivamente para fines de Licencias de Funcionamiento, a la localización de las actividades de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y Superior (Universidad), que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no tengan licencia de funcionamiento y se encuentren en zona no conforme; siempre que cumplan con las Condiciones de Seguridad vigentes.

La presente disposición es única y exclusiva para aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con la autorización del sector correspondiente, no menor a años (8) años.

CUARTA.- Se otorgará conformidad, exclusivamente para fines de Licencias de Funcionamiento, a la localización de la actividad de Mercado Minorista, que se encuentren en situación no conforme con la actual zonificación, pero contaron hasta el periodo 2018 con una licencia de funcionamiento temporal.

QUINTA.- Se establece que para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, se utilizarán los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE; así como, el listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante la Municipalidad.

SÉXTA.- En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar licencia de funcionamiento, sólo para el uso aprobado por la Municipalidad, para el que se emitió la licencia de edificación.

Asimismo, para aquellos predios que se les emitió Licencia de Edificación para Tienda o Local Comercial donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, se otorgará sólo los siguientes giros:

a. Bodega

b. Farmacia o Botica

c. Florería

d. Bazar

e. Librería

f. Servicio de recolección y distribución de ropa por las Lavanderías

g. Modista

h. Costurera

i. Salones de belleza

j. Peluquería

k. Oficinas administrativas sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento

l. Masoterapia

SÉPTIMA.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización, Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, Unidad de Obras Privadas, Unidad de Catastro y Planeamiento Urbano, Unidad de Fiscalización y a la Unidad de Defensa Civil.

OCTAVA.- Facúltese al señor Alcalde a que dicte las normas complementarias de ser necesarias, a través de un Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

1629676-1