Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar

DECRETO SUPREMO

Nº 066-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017 establece que los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se destinan al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar; asimismo, dispone que para efectos del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, los descuentos antes señalados; disponiéndose que para la continuidad del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas en el año fiscal 2018, los recursos provenientes de los descuentos que no fueron incorporados en el año fiscal 2017, pueden ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el ejercicio 2018, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante Informe Nº 111-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta la inclusión de la recuperación de clases de los días del mes de enero 2018 y determina el monto total de los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores al centro de labores, a ser incorporados en los presupuestos institucionales de diversos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 012-2017;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 120-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que es factible la emisión del Decreto Supremo que incorpora en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores para el financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de los días y horas de clase dejados de laborar; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01087-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a ser incorporado a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de UN MILLÓN TRECE MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 013 050,00), destinado a financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se refiere el Decreto de Urgencia N° 012-2017;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN TRECE MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 013 050,00), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se refiere el Decreto de Urgencia N° 012-2017;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN TRECE MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 013 050,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

1 013 050,00

------------------

TOTAL INGRESOS 1 013 050,00

==========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de

Estudiantes de la Educación

Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con

Condiciones para el

Cumplimiento de Horas Lectivas

Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y

Pago del Personal Docente y

Promotoras de las Instituciones

Educativas de Educación

Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 006 262,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y

jóvenes con discapacidad en la

Educación Básica y Técnico

Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado

Oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago

de personal en Instituciones

Educativas Inclusivas, Centros

de Educación Básica Especial y

Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 197,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación

Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 368,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado

de la Educación Básica

Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 092,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio

de la Educación Básica

Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 131,00

-----------------

TOTAL EGRESOS 1 013 050,00

==========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO

Ministro de Educación

1629595-2