Autorizan a INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 1380-2018-MTC/15

Lima, 19 de marzo de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-049979-2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-049979-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, la empresa INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., en adelante La Empresa, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 753-2018-MTC/15 de fecha 12 de febrero de 2018, la cual declaró improcedente su solicitud de autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-055099-2018 de fecha 27 de febrero de 2018, La Empresa manifiesta que por error interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 753-2018-MTC/15, siendo lo correcto la solicitud de una nueva autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en el establecimiento ubicado en Jr. Pedro Ruiz Gallo N° 424, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; señalando que se tome en consideración los actuados presentados con la Hoja de Ruta N° E-015699-2018 y anexos relacionados;

Que, de acuerdo al Informe Nº 262-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en Jr. Pedro Ruiz Gallo N° 424, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

28 de agosto de 2018

Segunda Inspección anual del taller

28 de agosto de 2019

Tercera Inspección anual del taller

28 de agosto de 2020

Cuarta Inspección anual del taller

28 de agosto de 2021

Quinta Inspección anual del taller

28 de agosto de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

11 de setiembre de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

11 de setiembre de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

11 de setiembre de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

11 de setiembre de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

11 de setiembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Artículo 7°.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la empresa INVERSIONES OPEN HOUSE S.A.C. en su domicilio ubicado en Jr. Pedro Ruiz Gallo N° 424 - Mz. “A” Lt. 13, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

1629546-1