Aprueban lineamientos para transversalizar el enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión municipal, y conforman la Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad

(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, solicitado mediante Oficio N° 104-2018-SG/MDC, recibido el 22 de marzo de 2018)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 382-2017/MDC

Carabayllo, 13 de setiembre de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de setiembre de 2017, la Carta Nº005-2017-CPSDYPD/MDC recibida el 23 de agosto de 2017 que adjunta el Dictamen Nº 003-2017-CPSDyPD/MDC de fecha 23 de agosto de 2017 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos mediante el cual DICTAMINAN opinar favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las políticas y Gestión Local y Crear una Comisión para la igualdad de Género de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;

Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo IIº del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales Provinciales y distritales son órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre programas sociales, defensa y promoción de derechos, los Gobiernos Distritales ejercen de forma compartida con los Gobiernos Provinciales la promoción de la Igualdad de Oportunidades con criterio de equidad;

Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin;

Que, en este marco normativo se promulgó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;

Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece que es rol del Estado: promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres;

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas;

Que, los Gobiernos locales tienen competencias compartidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al monitoreo, la supervisión, y evaluación de la implementación de los programas sociales y los servicios objeto de la descentralización, según el artículo 7 de la Ley de organización y funciones del MIMP (Decreto Legislativo Nº 1098).

Que, la Ordenanza Nº 190-A-MDC (19 de enero de 2010) declara prioritario en la Gestión Municipal del Distrito de Carabayllo la perspectiva de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, como equidad de género, asegurando la transversalidad y eficacia de su implementación.

Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel local, es el proceso de examinar las consecuencias que van a tener para hombres y mujeres cualquier acción planificada, en todas las áreas y en todos los niveles del Estado;

Que, la transversalización del enfoque de género iimplica introducir el análisis de género en los procesos de diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para hacer explícita su contribución a la ampliación de las oportunidades de hombres y mujeres para su acceso equitativo a los recursos, bienes y servicios públicos, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos, así como en su desarrollo personal y social;

Que, la transversalización del enfoque de género refleja el compromiso explícito del Estado en todos sus niveles de gobierno para revertir las desigualdades de género existentes en la sociedad y para contribuir a la transformación de las relaciones de género en el marco de la implementación de las políticas públicas, incrementando su eficacia al hacerlas más equitativas y mejorar su focalización, al promover la participación ciudadana; fortalecer la democracia y contribuir a la modernización del Estado y la gestión pública;

Que, de conformidad con lo anteriormente señalado se hace necesario contar con lineamientos que permitan transversalizar el enfoque de género en los servicios públicos y la gestión municipal del distrito de Carabayllo;

Que, durante el debate de la Sesión de Concejo de fecha 11 de setiembre de 2017, se requirió que en el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Lineamientos Técnicos para Transversalizar el Enfoque de Género en las políticas y Gestión Local, en donde hace referencia a la conformación de la Comisión para la igualdad de Género de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se incorpore como miembros al Alcalde y a los Señores y Señoras Regidores de la comuna.

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto de la MAYORIA de los señores y las señoras regidores y regidoras y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos de línea, unidades de la Municipalidad de Carabayllo, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades.

Artículo Segundo.- APROBAR LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN MUNICIPAL, los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad de Carabayllo, como un mecanismo de coordinación, articulación y sostenibilidad para la incorporación del enfoque de género en sus políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género y el cierre de las brechas entre mujeres y hombres, y que estará integrado por:

- Alcalde distrital. Quien preside

- Las señoras y Los señores Regidores

- Gerencia Municipal

- Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano

- Gerencia de Planificación y Presupuesto

- Gerencia de Desarrollo Económico, Local y Turismo

- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

- Gerencia de Asesoría Jurídica

- Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social

- Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor

- Subgerencia de Recursos Humanos

- Subgerencia de Participación Vecinal

- Subgerencia de Educación Cultura, Juventudes y Deporte

- Subgerencia de Agencias: Lomas, San Pedro y Torreblanca

- Subgerencia de Fiscalización Administrativa

- Subgerencia de Defensa Civil

- Subgerencia de Imagen Institucional

- Subgerencia de Transporte

- Otras áreas, Gerencias y unidades orgánicas que disponga la Gerencia Municipal.

Artículo Cuarto.- La Comisión para la igualdad de género de la Municipalidad de Carabayllo, tendrá como funciones las siguientes:

1. Coordinar y articular con las diferentes áreas de la entidad la identificación de las brechas de género y el análisis de género en todos los diagnósticos, líneas de base, reportes de monitoreo e informes de evaluación que produzcan dichas dependencias, utilizando y generando información desagregada por sexo, edad, área geográfica, nivel ocupacional, condición de discapacidad, etc.

2. Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación de los instrumentos de gestión, a fin de incorporar el enfoque de género en sus objetivos, resultados, metas e indicadores orientados a la igualdad de género.

3. Proponer estrategias que permitan la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad.

4. Gestionar la incorporación de acciones de capacitación para la transversalización del enfoque de género en las políticas y la gestión de la entidad.

5. Promover políticas y gestión del recurso humano que garanticen la igualdad de género y el fortalecimiento de una cultura organizacional de respeto y valoración de las diferencias de género.

6. Promover el seguimiento y evaluación de los indicadores y metas en materia de Igualdad de Género.

7. Emitir semestralmente un informe dirigido al Titular de la Entidad, con el avance de las acciones y/o actividades realizadas en el marco de sus funciones.

8. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Quinto.- La Comisión para la igualdad de género deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión para la igualdad de género elabore su respectivo Reglamento Interno así como su Plan de Acción de Género, que deben ser aprobados por el/la Titular de la Entidad;

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo Octavo.- ENCARGUESE a la Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin el anexo correspondiente, así como en el portal institucional de la Municipalidad de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA

Alcalde

ANEXO 1

LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS LOCALES, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN MUNICIPAL

I.- FINALIDAD:

Contribuir a la transversalización del enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión municipal en cumplimiento de las funciones compartidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en cuanto a la igualdad de género.

II.- OBJETIVO:

Establecer procedimientos para transversalizar el enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión municipal de la Municipalidad distrital de Carabayllo.

III.- BASE LEGAL:

3.1 Constitución Política del Perú.

3.2 Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres

3.3 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización

3.4 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

3.5 Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

3.6 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

3.7 Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”.

3.8 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM “Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”

3.9 Ley Nº 27972, Ley Orgánica Gobiernos de Municipalidades.

3.10 Ordenanza Nº 190-A-MDC, Ordenanza que declara de prioridad e interés distrital la perspectiva de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones como “equidad de género”.

IV.- ALCANCE:

La aplicación de los Lineamientos técnicos para la transversalización del enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión municipal es responsabilidad de la Municipalidad de Carabayllo a través de sus diferentes áreas, gerencias y unidades orgánicas municipales.

V.- DISPOSICIONES GENERALES:

Las áreas, gerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad de Carabayllo aplican los siguientes lineamientos para transversalizar el enfoque de género en las políticas, los servicios públicos y la gestión municipal:

LINEAMIENTO 1: Transversalización del enfoque de género en la gestión del desarrollo local

1.1 Aprobar e implementar lineamientos y normas locales para la igualdad de género en concordancia con el marco normativo internacional, nacional, y local para la igualdad, la no discriminación y la lucha contra la violencia de género.

1.2 Analizar la capacidad institucional del gobierno local identificando las competencias, responsabilidades, capacidades y buenas prácticas institucionales para el logro de la igualdad de género.

1.3 Articular y monitorear las políticas sectoriales e institucionales para la igualdad de género que se desarrollan en el distrito.

1.4 Desarrollar y fortalecer las capacidades de las autoridades, directivos, y especialistas involucrados en la formulación e implementación de planes locales, planes institucionales, programas y proyectos orientados a la igualdad de género.

1.5 Establecer y aplicar criterios de igualdad de género en la convocatoria, selección, contratación, promoción del personal y representación en todas las áreas y espacios de trabajo del Municipio.

1.6 Desarrollar acciones orientadas a la erradicación de estereotipos y prácticas institucionales discriminatorias basadas en las diferencias de género.

1.7 Incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles del gobierno local.

1.8 Adoptar medidas para la prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral.

1.9 Adoptar medidas que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y familiar.

1.10 Promover el desarrollo de buenas prácticas institucionales para el logro de la igualdad de género como resultado del desarrollo local.

LINEAMIENTO 2: Transversalización del enfoque de género en los instrumentos de gestión municipal

2.1 Asegurar la incorporación del enfoque de género en los diagnósticos territoriales que permita identificar las desigualdades de género en todos los ámbitos económico, político, social, educativo, salud, entre otros.

2.2 Articular todos los instrumentos de planificación (plan de desarrollo concertado, plan estratégico institucional, plan de acondicionamiento territorial, plan operativo institucional local, plan de desarrollo de las personas, plan de seguridad ciudadana, plan de gestión del riesgo, entre otros planes con los que cuente la Municipalidad) a las políticas y planes nacionales y locales de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y a la erradicación de la violencia basada de género.

2.3 Formular indicadores de género para todos los planes, tanto territoriales como institucionales, a fin de lograr la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género.

LINEAMIENTO 3: Transversalización del enfoque de género en el proceso presupuestario

3.1 Gestionar los recursos suficientes para la implementación de las acciones dirigidas a la reducción de las brechas de género y a la erradicación de la violencia de género.

3.2 Incorporar en el análisis de la evaluación presupuestal la incidencia de gasto en políticas de igualdad de género.

LINEAMIENTO 4: Incorporación del enfoque de género en las fases del proyecto de inversión pública

4.1 Contar con información desagregada por género y priorizar de manera participativa, los problemas más críticos que requieren ser abordados por la política y la gestión local.

4.2 Analizar el problema que atiende el proyecto tomando en cuenta las diferentes necesidades y oportunidades de hombres y mujeres.

4.3 Promover en igualdad de oportunidades la participación de hombres y mujeres durante todas las fases del ciclo del proyecto, identificando sus intereses y necesidades.

4.4 Identificar los indicadores que permitan medir la magnitud del problema que afecta en forma diferenciada a hombres y mujeres y los cambios que se van a generar mediante la implementación del proyecto.

LINEAMIENTO 5: Incorporación del enfoque de género en el Presupuesto Participativo

5.1 En la fase de preparación, se debe asegurar que la comunicación, sensibilización y convocatoria se realice de manera masiva y diferenciada según las características de la población. Los talleres de capacitación deberán desarrollarse de forma inclusiva, descentralizada, y permanente, a fin de asegurar la participación de toda la población.

5.2 En la fase de concertación, la convocatoria a los talleres de trabajo debe realizarse con la debida oportunidad y garantizando la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones. Se deberá aplicar criterios de igualdad de género para la priorización de proyectos del Presupuesto Participativo.

5.3 En la fase de coordinación, se deberá promover la ejecución de proyectos cuyos resultados contribuyan a la igualdad de género en el territorio.

5.4 En la fase de formalización, los acuerdos adoptados para la priorización de proyectos orientados a la igualdad de género deberán ser difundidos en el comité de vigilancia, el consejo de coordinación local, las asociaciones de mujeres, y la población en general.

5.5 En la Rendición de Cuentas, se deberá informar sobre los avances en la reducción de las desigualdades de género en el territorio.

Lineamiento 6: Fortalecimiento de los Servicios públicos locales

6.1 Asegurar el acceso y la calidad de los servicios públicos, tomando en cuenta, el área geográfica, etnia, lengua materna, discapacidad, y condiciones socioeconómicas de las mujeres y hombres beneficiarios/as, a fin de evitar situaciones de discriminación o exclusión.

6.2 Diseñar protocolos de atención con enfoque de género e interculturalidad para garantizar la pertinencia, calidad y la adecuada prestación de los servicios.

6.3 Implementar un registro de usuarios/as con información desagregada por género.

6.4 Evaluar el acceso e impacto de los servicios públicos en la reducción de las brechas de género y la violencia de género.

6.5 Fortalecer las capacidades del equipo responsable de los servicios públicos para brindar una atención de calidad e igualitaria a mujeres y hombres.

Lineamiento 7: Transversalización del enfoque de género en el proceso de rendición de cuentas

7.1 Promover y/o fortalecer mecanismos y espacios de participación ciudadana en las audiencias públicas de rendición de cuentas.

7.2 Promover la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los espacios de participación ciudadana como el Consejo de Coordinación Local y Comités de Vigilancia.

7.3 Identificar los avances realizados por la gestión local respecto a la igualdad de género en sus informes, documentos, presentaciones, materiales de información y difusión.

7.4 Reconocer, promover y facilitar el derecho a vigilancia ciudadana como mecanismo de participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la vigilancia de la gestión pública local.

VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Para la aplicación e implementación de los presentes Lineamientos técnicos, la Municipalidad de Carabayllo contará con la asistencia técnica de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

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