Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 1306-2018-MTC/15

Lima, 13 de marzo de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-034668-2018, presentado por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución N° 0605-2016/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0295-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 5946-2015-MTC/15;

Que, mediante Memorándum N° 2142-2017-MTC/07 del 07 de abril de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo dispone la inoponibilidad temporal a la empresa recurrente, del contrato de concesión de fecha 20 de setiembre de 2004 y del Laudo Arbitral N° 1359-132-2007, acumulados a los Casos N° 1361-134-2007, 1406-038-2008 y 1398-030-2008, ambos acaecidos solo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-162277-2017 del 23 de junio del 2017, La Empresa presentó un escrito haciendo de conocimiento una medida cautelar obtenida a su favor en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual dispuso “1.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, los efectos jurídicos de la Resolución Sub Directoral Nº 040876-S-2015-SUTRAN/07.2.1, de fecha 05 de junio del 2015, expedida por la Sub Dirección de Procedimientos de Transportes, Tránsito y Servicios Complementarios; 2.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, la Resolución Sub Gerencial Nº 001055-S-2015-SUTRAN/06.4.3, de fecha 25 de diciembre del 2015, expedida por la Sub Gerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la SUTRAN; 3.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, la Resolución Gerencial Nº 000638-S-2016-SUTRAN/06.4 expedida el 20 de diciembre del 2016 por la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN; 4.- SE ORDENA que mientras se tramita el proceso principal, se restablezca provisoriamente el derecho de la empresa recurrente a seguir operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV- en su local ubicado en la Carretera Central Km. 37.5 del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en tanto no exista contra ella medida que lo impida; …(…) En los seguidos por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ SAC, contra la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS – SUTRAN; sobre impugnación de Resolución Administrativa – Cuaderno de Medida Cautelar”;

Que, sobre lo mencionado en el párrafo precedente, cabe indicar que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señale. En consecuencia, en estricto cumplimiento del mandato judicial, no podrá oponerse el impedimento previsto en el artículo 49 inciso g) señalado en el Reglamento a La Empresa, en tanto el juzgado competente emita sentencia firme;

Que, mediante Resolución N° 15 de fecha 21 de julio de 2017 respecto del Expediente 2673-2017-43-1801-JR-CI-05 emitido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, en el proceso de amparo contra resolución judicial, el Juzgado emite sentencia declarando fundada en parte la demanda interpuesta por Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. y otros, contra el Poder Judicial, la Juez del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Lidercón Perú S.A.C., por afectación de derechos constitucionales; disponiendo en otros, lo siguiente: “3. Se dispone la INOPONIBILIDAD a los demandantes del Laudo Arbitral de fecha 4 de noviembre de 2011, dictado en la relación que existe entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercón Perú S.A.C.”;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-034668-2018 de fecha 06 de febrero de 2018, la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.” en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fijo, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urbanización Pro Industrial, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 1309-2018-MTC/15.03 del 15 de febrero de 2018 y notificado el 20 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante las Hojas de Ruta N°s E-048834-2018 de fecha 20 de febrero de 2018 y E-050547-2018, E-050548-2018 y E-050553-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas por la administración;

Que, mediante Oficio N° 1649-2018-MTC/15.03 del 23 de febrero de 2018 y notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-060471-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas por la administración;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 275-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urbanización Pro Industrial, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”,  a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Cmunicaciones los siguientes documentos:

DOCUMENTOS

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urbanización Pro Industrial, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

1628699-1