Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera

decreto supremo

n° 005-2018-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley Nº 29778–Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Ley Nº 29778–Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se señala que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo 14 de la referida Ley N° 29778, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema, lo que guarda concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, en el artículo 23 de dicha norma legal se establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, atendiendo a dicho marco normativo, el Estado peruano busca la promoción del desarrollo sostenible de sus espacios de frontera y la integración de los mismos como política de Estado, alineando sus intervenciones al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados durante la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, celebrada en la ciudad de Nueva York, los días 26 y 27 de setiembre de 2015;

Que, en ese contexto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 29778, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, el CONADIF, en sus sesiones del 15 de diciembre de 2015 y del 22 de agosto de 2017, acordó por unanimidad la calificación de once (11) áreas críticas de frontera, autorizando al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover el decreto supremo para la aprobación de las acciones que permitan la atención prioritaria de las respectivas áreas críticas de frontera;

Que, bajo dicho marco normativo, y a fin de establecer las acciones de desarrollo e integración que de manera articulada permitan la atención prioritaria de los espacios de frontera calificados como críticos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), resulta necesario emitir el presente decreto supremo, con la finalidad de revertir las condiciones de desarticulación, pobreza extrema y necesidades básicas insatisfechas de la población, generando condiciones que les permitan integrarse adecuadamente con las poblaciones de los países vecinos y con el interior del país;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Establecer las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera calificadas como tales por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF, las mismas que como Anexo N° I forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Atención prioritaria para las áreas críticas de frontera

Las entidades correspondientes priorizan sus intervenciones para la atención de las áreas críticas de frontera, tomando en cuenta las disposiciones para la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Las acciones para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera se focalizan en los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI, que como Anexo N° II forma parte integrante de la presente norma, y están orientadas a:

1. Garantizar la conectividad y movilidad de la población para solucionar la grave situación de aislamiento, considerando para ello, inversiones sostenibles en infraestructura para el transporte terrestre, fluvial y aéreo; así como, el apoyo logístico para la realización de operaciones aéreas, según sea el caso.

2. Implementar infraestructura básica sostenible y fortalecer los servicios del Estado para revertir la exclusión y las necesidades básicas insatisfechas de la población, promoviendo el cierre de brechas en acceso a agua y saneamiento, salud y educación; articulando las inversiones en energía y telecomunicaciones con la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y educación; infraestructura natural, así como con otras intervenciones necesarias en frontera.

3. Fortalecer el desarrollo de sistemas productivos sostenibles locales, promoviendo acciones para mejorar los ingresos, especialmente en aquellas actividades económicas que fortalezcan el proceso de integración de los espacios de frontera.

Estas acciones se desarrollan en observancia de la normativa nacional e internacional que garantiza la protección de los pueblos indígenas u originarios y de aquellos pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como aquellas referidas a las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.

Artículo 3.- Núcleos de Desarrollo e Integración

A efectos de la aplicación del presente decreto supremo, los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI, son los centros poblados en los que se concentra la población de las áreas críticas de frontera y que deben ser fortalecidos para que las personas accedan de manera adecuada a los servicios del Estado, así como para que participen en mejores condiciones de los beneficios del proceso de integración fronteriza.

Artículo 4.- Atención multisectorial de las áreas críticas de frontera

En concordancia con lo señalado en el artículo 2, las siguientes entidades, dependencias y programas sectoriales, de manera articulada, priorizan las acciones de desarrollo sostenible e integración en las áreas críticas de frontera:

1. Ministerio de Agricultura y Riego: Sierra y Selva Exportadora, Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, Programas y Proyectos Especiales con incidencia en espacios de frontera, en coordinación con la Dirección General Agrícola y la Dirección General de Ganadería.

2. Ministerio del Ambiente: A través de sus intervenciones, Programas y Proyectos en coordinación con la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

3. Ministerio de Cultura: Dirección General de Ciudadanía Intercultural y Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas.

4. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior y Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.

5. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus intervenciones y/o programas sociales.

6. Ministerio de Defensa: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.

7. Ministerio de Educación: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Dirección General de Infraestructura Educativa y Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

8. Ministerio de Energía y Minas: Dirección General de Electrificación Rural.

9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Programa Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS.

10. Ministerio de la Producción: Dirección General de Acuicultura, Dirección General de Desarrollo Empresarial y Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización.

11. Ministerio de Salud: Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias.

12. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Programa Trabaja Perú, Programa Jóvenes Productivos y Programa Impulsa Perú.

13. Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Dirección General de Transporte Acuático y Dirección General de Aeronáutica Civil; así como, el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO, y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL.

14.Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Programa Nacional de Saneamiento Rural y Programa Nacional de Vivienda Rural.

Artículo 5.- Articulación de acciones de desarrollo sostenible e integración en áreas críticas de frontera

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza coordina con las instancias mencionadas en el artículo 4 de la presente norma y con los Gobiernos Regionales, Locales y autoridades comunales correspondientes, para articular la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera. Asimismo, convoca a sus reuniones a las entidades públicas y privadas que considere necesarias para dicho fin.

En el supuesto, que los proyectos a priorizarse por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales se financien mediante transferencias a cargo de los Sectores del Gobierno Nacional, éstos deberán priorizarlos en sus respectivas carteras de inversiones.

Artículo 6.- Seguimiento de las acciones de desarrollo sostenible e integración en áreas críticas de frontera

Las entidades intervinientes del Gobierno Nacional, Regional y Local, informan trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, acerca de los avances en las acciones de desarrollo sostenible e integración priorizadas para las áreas críticas de frontera.

La Secretaría Ejecutiva evalúa la información proporcionada por las entidades y/o dependencias intervinientes y da cuenta al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF durante sus sesiones ordinarias.

Artículo 7.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades mencionadas en el artículo 4, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se ejecuta conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose difundir en los Portales Electrónicos de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 9.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas Complementarias

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, actualiza la relación de las entidades, dependencias y programas sectoriales señalados en el artículo 4 de la presente norma, previa coordinación con los sectores, así como los anexos del presente decreto supremo, en virtud de los acuerdos que adopta el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF).

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto supremo. 

Segunda.- Información acerca de acciones iniciales

En un plazo no mayor de 30 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades, dependencias y programas sectoriales a los que se refiere el artículo 4, informan a la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, las acciones iniciales de desarrollo sostenible e integración a que se refiere el presente decreto supremo.

Tercera.- Programa Presupuestal Multisectorial

El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la creación de un Programa Presupuestal Multisectorial con la finalidad de fortalecer el trabajo articulado de las entidades, dependencias y programas sectoriales que se mencionan en el artículo 4 del presente decreto supremo.

Cuarta.- Información de Gestión Territorial para la implementación de acciones

En la implementación de las acciones para la atención prioritaria en las áreas críticas de frontera focalizadas en los Núcleos de Desarrollo e Integración – NDI se podrá considerar la información contenida en los instrumentos de gestión territorial aprobados por la autoridad competente, que permitan identificar las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

José Berley Arista Arbildo

Ministro de Agricultura y Riego

Elsa Patricia Galarza Contreras

Ministra del Ambiente

Eduardo Ferreyros Küppers

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Alejandro Arturo Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner

Ministro de Defensa

Jorge Enrique Meléndez Celis

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

Idel Alfonso Vexler Talledo

Ministro de Educación

Ángela Grossheim Barrientos

Ministra de Energía y Minas

Ana María Choquehuanca de Villanueva

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Lieneke María Schol Calle

Ministra de la Producción

Lucía Cayetana Aljovín Gazzani

Ministra de Relaciones Exteriores

Abel Hernán Jorge Salinas Rivas

Ministro de Salud

Javier Alberto Barreda Jara

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

D.S.pdf

ANEXO N° II

NÚCLEOS DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN - NDI

Área Crítica

Departamento

Provincia

Distrito

Núcleo de Desarrollo e Integración (NDI)

Ubigeo - NDI

1. Santiago

Amazonas

Condorcanqui

Río Santiago

1

Soledad

1601070015

2

Candungos

0104030010

3

Dos de Mayo

0104030004

2. Comaina

Amazonas

Condorcanqui

El Cenepa

4

Pampa Entsa

0104020040

5

Achuim

0104020032

6

Shaim

0104020012

3. Morona

Loreto

Datem del Marañón

Morona

7

San Juan del Morona

1607040006

8

Yankuntich

1607040003

9

Puerto Juan

1607040019

10

Puerto Pijuayal

1607040025

11

Puerto Alegría

1607040001

4. Trapecio Amazónico

Loreto

Mariscal Ramón Castilla

Ramón Castilla

12

Cushillocoha

1604010066

13

Bellavista Callarú

1604010047

Yavarí

14

Puerto Alegría

1604030049

15

Santa Rosa

1604030066

16

Islandia

1604030001

17

Buen Suceso

1604030018

18

Santa Teresa

1604030010

5. Yaquerana - Alto Tapiche

Loreto

Requena

Yaquerana

19

Colonia Angamos

1605110001

20

San José de Añuchi

1605110007

21

Puerto Alegre

1605110016

22

Buenas Lomas Nueva

1605110013

Alto Tapiche

23

Santa Elena

1605020001

24

Limón Cocha

1605020009

25

Wicungo

1605020004

26

Bellavista

1605020017

6. Tamaya

Ucayali

Coronel Portillo

Masisea

27

Vinoncuro

2501040055

28

Puerto Putaya

2501040068

29

Nohaya

2501040065

30

Puerto Alegre

2501040036

7. Yurúa

Ucayali

Atalaya

Yurúa

31

Breu

2502040001

32

Dulce Gloria

2502040013

33

Sawawo - Hito 40

2502040002

34

Koshireni

2502040024

8. Purús

Ucayali

Purús

Purús

35

Puerto Esperanza

2504010001

36

Miguel Grau

2504010025

37

San Bernardo

2504010006

38

Palestina

2504010002

39

Cashuera

2504010020

9. La Yarada
Los Palos

Tacna

Tacna

La Yarada Los Palos

40

Los Palos

2301010022

10. Putumayo - Napo

Loreto

Putumayo

Teniente Manuel Clavero

41

Tres Fronteras

1601140006

42

Soplín Vargas

1601140001

43

Nueva Angusilla

1601140022

Rosa Panduro

44

Santa Mercedes

1601090003

Putumayo

45

Flor de Agosto

1601090015

46

San Antonio del Estrecho

1601090001

47

Esperanza

1601090032

Yaguas

48

Remanso

1601090080

49

Huapapa

1601090046

50

El Álamo

1601090089

Maynas

Torres Causana

51

Cabo Pantoja

1601100001

52

Angoteros Monterrico

1601100016

53

Campo Serio

1601100021

Napo

54

Buena Vista

1601070008

55

Soledad

1601070015

56

San Rafael

1601070022

11. Sandia

Puno

Sandia

Yanahuaya

57

Yanahuaya

2112080001

San Juan del Oro

58

San Juan del Oro

2112070001

59

Yanamayo

2112070042

San Pedro de Putina Punco

60

Putina Punco

2112100001

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